Aprueban el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 105 “Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos”

resolución DIRECTORAL

N° 110-2019-MTC/12

Lima, 12 de febrero del 2019

VISTO: el Informe N° 0088-2019-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7° del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 699-2018-MTC/12 de fecha 10 de agosto de 2018, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 105 “Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos”;

Que, el proyecto fue reformulado habiendo sido el nuevo texto difundido en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 935-2018-MTC/12 sin que haya sido objeto de comentarios o aportes;

Que, el texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 105 “Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos”; cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0088-2019-MTC/12.08, Memorando N° 3163-2018-MTC/12.04, Memorando N° 2455-2018-MTC/12.07 y Memorando N° 2065-2018-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 105 “Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el texto anterior materia de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 105 “Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaidistas Deportivos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ

R A P-105

REGLAMENTO DE LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PARACAIDISTAS DEPORTIVOS

SUBPARTE F: REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD

105.103 paracaídas de reserva

a) El paracaídas de reserva deberá abrirse, para pasar una inspección y reempacarse nuevamente cada ciento ochenta (180) días como máximo siempre y cuando su toldo, obenques y arnés estén compuestos exclusivamente de nylon, rayón u otra fibra sintética similar o materiales que son sustancialmente resistentes al daño por moho, hongos u otros hongos y otros agentes de descomposición propagado en un ambiente húmedo; o

b) Dentro de los sesenta (60) días previos al momento de su utilización, si alguna parte del paracaídas está compuesta de seda, pongee (tejido fino suave del paño) u otras fibras naturales o materiales no especificados en el párrafo (a) de la presente sección

c) Para propósitos de esta sección, un paracaídas aprobado significa que el mismo haya sido fabricado bajo un certificado de tipo o una Orden estándar técnica (serie C-23); y

d) Ningún paracaídas que esté disponible para el uso de emergencia (reserva) será transportado en una aeronave, a menos que sea empacado por un aparejador de paracaídas capacitado con experiencia y designado por la Asociación Aerodeportiva respectiva. Asimismo, el empacador designado llevara un control y registro de los paracaídas de reserva empacados.

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