Aprueban Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 040-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de febrero de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 1417-2018-SUTRAN/04.2 de fecha 7 de setiembre de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 265-2018-SUTRAN/04.1 de fecha 25 de setiembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, El Memorando 003-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 4 de enero de 2019 del Secretaria del Consejo Directivo, el Informe Nº 023-2019-SUTRAN/05.1.4 de fecha 28 de enero de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 081-2019-SUTRAN/05.1 de fecha 29 de enero de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 035-2019-SUTRAN/05.1.4 de fecha 5 de febrero de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 008-2019-SUTRAN/04.2.1 y el Memorando Nº 125-2019-SUTRAN/04.2, ambos de fecha 12 de febrero de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 21 de febrero de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, la Ley Nº 29783, La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; y para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, la citada Ley contempla el Principio de Prevención, por el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Igualmente, debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, el artículo 4º de la referida Ley, establece como objeto de la Política de Seguridad y Salud en el trabajo en prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo;

Que, el artículo 22º del a norma legal señalada, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, exponen por escrito la política en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo esta hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango de responsabilidad en la organización;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, señala que “El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos”;

Que, el literal a) del artículo 32º del citado Reglamento, dispone que dentro de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador, se encuentra, entre otros, la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, los artículos 38º y 42º del Reglamentos antes indicado, establece que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene entre sus funciones el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 7 de octubre de 2016, se designa a los miembros titulares y suplentes de la entidad y de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUTRAN;

Que, la Unidad de Recursos Humanos elaboró el Proyecto de “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del artículo 42º del Reglamento citado, la misma que puesta en consideración al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sesión de fecha 5 de febrero de 2019, ha sido aprobada según consta en el Acta Nº 02-2019-CSST (Extraordinaria);

Que, en base de lo antes indicado, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 035- 2019-SUTRAN/05.1.4, recomienda aprobar el Proyecto de “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo”, conforme a la propuesta presentada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por Informe Nº 008-2019-SUTRAN/04.2.1, considera viable y da su conformidad para su aprobación del Proyecto de “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de crear una cultura institucional en la que se promuevan condiciones adecuadas de trabajo en la SUTRAN, relacionada con la seguridad y salud en el trabajo;

Que, por Informe Nº 042-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 21 de febrero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable respecto a la aprobación de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que su aprobación dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 74º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, por lo cual recomienda su aprobación;

Que, el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 29380 - Ley de Creación de la SUTRAN establece que es función del Consejo Directivo definir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas;

Que, con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la PI-001-2019-SUTRAN/05.1.4-002 “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- REMITIR la presente Resolución, a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Recursos Humanos, para conocimiento y fines.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA

Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

SCELZA GISELLA LAMARCA SÁNCHEZ

Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

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