Aprueban Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 039-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe Nº 136-2018-SUTRAN/05.1.4 de fecha 10 de setiembre de 2018, de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 105-2018-SUTRAN/04.2.1 de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 1495-2018-SUTRAN/04.2 de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 309-2018-SUTRAN/04.1 de fecha 19 de octubre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0003-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 4 de enero de 2019, del Secretario del Consejo Directivo de SUTRAN, el Informe Nº 026-2019-SUTRAN/05.1.4 de fecha 30 de enero de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 007-2019-SUTRAN/04.2.1 de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 124-2019-SUTRAN/04.2 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ambos de 12 de febrero de 2019, el Informe Nº 043-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 22 de febrero de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, la Ley Nº 29783, La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; y para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, señala que “El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos”;

Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece, entre otros que el empleador está obligado a: (i) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización, (ii) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, (iii) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables; y (iv) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo;

Que, el numeral 27º del acotado Reglamento, establece que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: (i) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato, (ii) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan, (iii) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan, (iv) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos y (v) En la actualización periódica de los conocimientos;

Que, el literal b) del artículo 32º del referido Reglamento, indica que la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es, entre otros, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, de conformidad con los artículos 38º y 40º del citado Reglamento, el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

Que, en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, con Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUTRAN/01.2 de fecha 7 de octubre de 2016, se designa a los miembros titulares y suplentes de la entidad y de los trabajadores, respectivamente ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUTRAN;

Que, mediante Acta Nº 020-2018-CSST de fecha 6 de marzo de 2018, se llevó a cabo la reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se aprobó el “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 29783;

Que, en base de lo antes indicado, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 136-2018-SUTRAN/05.1.4 complementado con el Informe Nº 026-2019-SUTRAN/05.1.4, recomienda aprobar el Proyecto del “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, conforme a la propuesta presentada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por Informe Nº 105-2018-SUTRAN/04.2.1 complementado con el Informe Nº 007-2019-SUTRAN/04.2.1, considera viable y da su conformidad para su aprobación del Proyecto del “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, que tiene como objetivo determinar los lineamientos normativos para el desarrollo de un Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo en la SUTRAN;

Que, por Informe Nº 043-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 22 de febrero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión jurídica favorable respecto a la aprobación del “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, señalando que su aprobación dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, por lo cual recomienda su aprobación;

Que, el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 29380 - Ley de Creación de la SUTRAN establece que es función del Consejo Directivo definir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas;

Que, con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el R-001-2019-SUTRAN/05.1.4-003 “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- REMITIR la presente Resolución, a la Superintendencia, a la Gerencia General y demás Órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA

Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

SCELZA GISELLA LAMARCA SÁNCHEZ

Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

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