Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, en la modalidad de transporte turístico, con vehículos de categoría M1
RESOLUCIÓN: 0026-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0654-2017/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2017
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El impedimento de obtener una autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, en la modalidad de transporte turístico, con vehículos de categoría M1, materializada en el numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC.
La razón de tal decisión obedece a que, si bien dicho impedimento ha sido impuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de su competencia normativa, definida en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, además de haber respetado las formalidades y procedimientos previstos en la citada ley, debe tenerse en cuenta que la imposición de la medida cuestionada significó un cambio en las condiciones del mercado de transporte, de modo que resultaba necesario que el denunciado elabore una justificación respecto a su imposición, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
No obstante, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado que, de manera previa a la emisión de las normas que introdujeron y reincorporaron el impedimento materia de cuestionamiento (Decretos Supremos 017-2009-MTC y 003-2012-MTC, respectivamente) existía un problema de interés público que requería ser atendido a través de una nueva regulación y que tal medida resultaba necesaria para solucionar dicha problemática, por lo que no se aprecia la existencia de la mencionada justificación.
Finalmente, si bien la Sala no es ajena a los problemas que puedan ser identificados en la prestación del servicio de transporte de personas, cualquier solución a nivel normativo que sea propuesta por las autoridades competentes -incluyendo al MTC- debe tener una justificación previa en tanto implique una modificación de las condiciones de mercado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27181. Por tanto, este pronunciamiento de ningún modo significa un desconocimiento a las facultades normativas con las que cuenta el MTC para atender la problemática existente en el sector transporte en los diferentes aspectos que reviste. No obstante, es preciso destacar que tales facultades deben ser ejercidas en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
1744240-1