Prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 21 de febrero de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS/DPR del 07 de diciembre de 2018 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 15-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 07 de febrero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, con el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, se establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, aunado a ello, el artículo 99 de la Ley señala que la tenencia por personas naturales de ejemplares de especies de fauna silvestre se rige por lo que establece su reglamento. Sumado a ello, indica que los ejemplares sólo pueden provenir de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas y deben estar debidamente marcados y registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre -ARFFS y por el titular interesado, quien es legalmente responsable del bienestar de dichos ejemplares;
Que, mediante el artículo 71 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI (en adelante, RGFS) establece que la ARFFS, previa inspección ocular, registra a las personas naturales que tengan bajo su tenencia especímenes de fauna silvestre nativa o exótica procedentes de zoocriaderos o áreas de manejo legalmente establecidos, debiendo dichos especímenes estar marcados y registrados ante la ARFFS;
Que, el artículo 72 del citado dispositivo legal, prohíbe la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como casi amenazado o como Datos Insuficientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados;
Que, el numeral 25 del Anexo Nº 2 del RGFS, señala que el procedimiento administrativo que deben seguir los administrados es el de “Autorización a personas naturales de la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativas y exóticas cuando provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas”, el cual se encuentra exceptuado del pago de derecho de tramitación y requiere la presentación de una solicitud, con carácter de declaración jurada y según formato, dirigida a la autoridad competente;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”, recomendando aprobarla, a fin de implementar dicho procedimiento administrativo;
Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa,
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”, deben remitirse, de acuerdo al formato que como anexo que forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO
DE COMENTARIOS Y/O APORTES A
LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE A
PERSONAS NATURALES
Número de identificación (asignado por el SERFOR) |
|
Nombres y apellidos completos |
|
Nº de Documento de Identidad |
|
Institución u organización a la que representa |
|
Teléfono |
|
Correo electrónico |
Especificar el tema o numeral de la propuesta |
Comentario y/o Aporte |
Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte |
“Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales” |
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales.
II. FINALIDAD
Uniformizar las condiciones para la tenencia de especímenes vivos de fauna silvestre, de manera tal que cuenten con la atención necesaria y se garantice el bienestar animal.
III. BASE LEGAL
Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:
• Decreto Ley Nº 21080, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
• Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
• Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
• Decreto Supremo Nº 002-97-RE, que dispone que el Estado Peruano se adhiera a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres.
• Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
• Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
• Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.
• Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
IV. ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que tenga interés en la tenencia de especímenes vivos de fauna silvestre.
V. GENERALIDADES
5.1. Definiciones
Para los propósitos de este documento, se aplican las siguientes definiciones:
a. Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad: Son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre, en superficies definidas de acuerdo con los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
b. Bienestar animal: Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.
c. Cautiverio/cautividad: Estado de privación de la libertad de especímenes de fauna silvestre y su mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas y tiempo que dura dicho estado.
d. Enfermedades zoonóticas (zoonosis): Enfermedades que se transmiten naturalmente entre animales vertebrados y el humano.
e. Especie exótica: Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en el ámbito geográfico del territorio determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; por tanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.
f. Especie nativa: Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país.
g. Especies amenazadas: Especies categorizadas como En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) o en Situación Vulnerable (VU), conforme a la clasificación oficial.
h. Espécimen: Todo ejemplar de fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable.
i. Fauna silvestre: Son las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes.
Se incluyen a los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los especímenes mantenidos en cautiverio, así como sus productos y servicios.
5.2. Acrónimos:
Para los propósitos de este documento se aplican los siguientes acrónimos:
ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre
CITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
CMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias
DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre
MINSA : Ministerio de Salud
SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre
5.3. Consideraciones generales
5.3.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la autorización
a. La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, otorga la autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre.
b. El SERFOR recibe y registra la información sobre las autorizaciones otorgadas y remitidas por la ARFFS.
5.3.2 Mecanismo para el otorgamiento de la autorización
a. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre es simplificado, previo cumplimiento de las condiciones mínimas y de los requisitos establecidos, así como de la evaluación del expediente.
b. El número de autorización se determina conforme a la metodología para la codificación aprobada por el SERFOR.
5.3.3 Persona que puede obtener la autorización
Persona natural mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio.
VI. LINEAMIENTOS
6.1 Autorización
Es un acto administrativo, que no constituye título habilitante, por medio del cual la ARFFS autoriza a las personas naturales a tener en cautividad especímenes vivos de fauna silvestre.
6.2 Alcance
La autorización es de alcance nacional.
6.3 Vigencia
La autorización es de vigencia indeterminada.
6.4 Especies prohibidas para la tenencia
Son especies de fauna silvestre, exótica o nativa, no susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales, las siguientes:
a. Especies amenazadas, especies categorizadas como en Situación Casi Amenazado (NT) o especies categorizadas con Datos Insuficientes (DD).
b. Especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o Apéndices de la CMS.
c. Especies protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forme parte.
d. Especies que representan un riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, ya sea por su peligrosidad o riesgo zoonótico (Ver Anexo Nº 1).
Las especies señaladas en los literales a, b y c son permitidas cuando los especímenes provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre (permisos y concesiones) o de su importación legal1, siempre que no se traten de las especies incluidas en el literal d.
6.5 Procedencia de los especímenes para tenencia
Los especímenes de fauna silvestre nativa o exótica pueden provenir de las siguientes fuentes:
a. Zoocriaderos.
b. Áreas de manejo de fauna silvestre (permisos y concesiones).
c. Importaciones, sólo aplicable como supuesto de excepción de los literales a, b y c del numeral 6.4.
d. Centros de comercialización autorizados, siempre que el espécimen proceda de cualquiera de las fuentes anteriormente indicadas.
6.6 Cantidad de especímenes de fauna silvestre bajo tenencia
Las personas naturales pueden tener hasta un máximo de dos (02) especímenes vertebrados de fauna silvestre, procedentes de cualquiera de las fuentes autorizadas. Para el caso de invertebrados no existe una cantidad máxima, excepto para el caso de las tarántulas cuyo número máximo es de dos (02) especímenes.
6.7 Condiciones para el mantenimiento y sostenimiento de especímenes
Los especímenes de fauna silvestre deben mantenerse en condiciones que garanticen su protección y bienestar, sin perjuicio de la higiene y la salud pública, evitando generar molestias a los vecinos de forma frecuente.
Para tal efecto, son de aplicación las condiciones mínimas establecidas en el Anexo Nº 2.
6.8 Condiciones para el otorgamiento de la autorización
Para la obtención de la autorización, el solicitante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones mínimas establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre:
a. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.
b. No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados anteriormente.
c. No estar incluido en el Registro Nacional de Infractores, conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
d. No estar impedido para contratar con el Estado.
Asimismo, el solicitante debe acreditar las condiciones adecuadas para el mantenimiento y el sostenimiento del espécimen, lo que será verificado por la ARFFS.
6.9 Requisito para el otorgamiento de la autorización
Para la obtención de la autorización, el solicitante debe presentar una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida a la ARFFS competente.
6.10 Contenido de la solicitud
La solicitud debe contener la siguiente información:
a. Sobre el solicitante: nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, teléfono y correo electrónico.
b. Sobre el espécimen:
- Para el caso de vertebrados: Nombre científico2, nombre común3, nombre del espécimen4, fecha de nacimiento5, edad6, procedencia7, tipo de identificación individual8, código de marcado9 y datos de ubicación10 (dirección, distrito, provincia, departamento), u otro dato relevante sobre el espécimen como el sexo.
- Para el caso de invertebrados: Nombre científico11, nombre común12, nombre del espécimen13, edad (para el caso de tarántulas), procedencia14, tipo de identificación individual15, de ser el caso, código de marcado16, de ser el caso, y datos de ubicación17 (dirección, distrito, provincia, departamento), u otro dato relevante sobre el espécimen.
c. Detallar las condiciones que cuenta para el mantenimiento y sostenimiento del espécimen.
6.11 Obligaciones derivadas de la autorización
Todo titular de una autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre se obliga a:
a. Procurar la protección y el bienestar del espécimen, evitando causarle daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
b. Brindar las condiciones adecuadas para el mantenimiento y sostenimiento del espécimen.
c. No utilizar al espécimen para un fin distinto a la tenencia, lo que incluye su no reproducción.
d. En caso de mordeduras o sospecha de enfermedades en personas acudir a un establecimiento de salud del MINSA más cercano.
e. Otras indicadas en la normatividad vigente, incluida la referida a bienestar animal.
VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA
7.1 Inicio del procedimiento
La unidad de recepción documental de la ARFFS debe considerar lo siguiente:
a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud contenga la información prevista en el numeral 6.10 y se encuentre debidamente llenada y firmada.
b. En caso de que el expediente esté incompleto o faltase algún requisito exigido que no puede ser subsanado de oficio, se procede conforme a lo siguiente:
• Se recibe la solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
• Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud y se devuelve con sus recaudos al interesado, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.
• Si el expediente está conforme o si se subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la autorización, el mismo día de su presentación o subsanación.
7.2 Evaluación de campo
La instancia competente de la ARFFS debe efectuar la inspección ocular del predio a fin de verificar el espécimen de fauna silvestre que se trata, su condición corporal y si presenta un comportamiento apto para su tenencia, así como las condiciones para su mantenimiento y sostenimiento. Para tal efecto debe:
a. Levantar la respectiva acta, la que contiene los resultados de la inspección, las observaciones relevantes, las recomendaciones del caso, así como la firma e identificación de las personas que participan en la diligencia, incluida la autoridad y el solicitante o su representante.
b. Acompañar el acta con el registro fotográfico del espécimen (es) de fauna silvestre, así como de las instalaciones para su mantenimiento y el predio.
c. En caso se tenga sospecha de alguna enfermedad zoonótica por parte de las personas que han estado en contacto con el espécimen, informar de manera inmediata al MINSA.
7.3 Evaluación de gabinete
Luego de la evaluación de campo, la instancia competente de la ARFFS debe realizar:
7.3.1 La evaluación de lo solicitado a fin de determinar que:
a. El solicitante cumpla con las condiciones mínimas y los requisitos establecidos en la normatividad vigente, considerando para ello las fuentes de información disponibles al interior del Estado, la revisión documentaria y los resultados de la inspección ocular.
b. El espécimen corresponda a lo declarado en la solicitud, se trate de una especie permitida para su tenencia y proceda de una fuente permitida y legal, el espécimen no presente comportamientos erráticos o agresivos, no se exceda la cantidad máxima de especímenes de fauna silvestre bajo tenencia y se cuente con las condiciones para su mantenimiento y sostenimiento.
7.3.2 La solicitud puede ser denegada cuando, entre otros, ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a. El espécimen sea una especie prohibida, no proceda de fuentes permitidas o exceda el número máximo de especímenes.
b. El espécimen presente signos de maltrato o malas condiciones corporales o presente comportamientos erráticos o peligrosos.
c. El solicitante no cuente con las condiciones para el mantenimiento o el sostenimiento del espécimen.
d. El solicitante no cumpla con las condiciones mínimas para el otorgamiento de la autorización.
7.3.3 En caso se evidencien observaciones subsanables, debe requerirse su subsanación al solicitante e indicársele el plazo para ello, el cual no debe exceder los diez (10) días hábiles.
7.3.4 En caso de que el resultado de la evaluación sea desfavorable, por presentarse observaciones insubsanables, se emite y notifica la respectiva resolución administrativa denegando lo solicitado. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos administrativos correspondientes para impugnar el acto.
7.4 Del otorgamiento
La instancia competente de la ARFFS, luego de la conformidad de la evaluación, otorga la autorización, según formato (Anexo Nº 3).
7.5 Registro y base de datos
a. La ARFFS tiene la obligación de:
• Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo con el formato del Anexo Nº 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados.
• Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles luego del registro en su base de datos y entregada la autorización, para su debida incorporación en el SNIFFS.
b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa al SNIFFS la información sobre las autorizaciones otorgadas.
7.6 Causales de extinción
Son causales de extinción de la autorización, las siguientes:
a. Revocación18.
b. Declaración de nulidad19.
c. Incapacidad sobreviniente absoluta20.
d. Fallecimiento de persona natural.
e. Otras indicadas en la normatividad vigente.
7.7 Verificación posterior de la información
7.7.1 Fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la autorización
La ARFFS, en el marco del TUO de la Ley Nº 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud para el otorgamiento de la autorización.
Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la autorización otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan.
La ARFFS debe notificar al SERFOR la resolución que declara la nulidad cuando se encuentre firme, a fin de que este último proceda a actualizar su registro.
7.7.2 Sanciones administrativas relacionadas con el procedimiento de otorgamiento de la autorización
Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la autorización, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre21.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Especies exóticas no silvestres
Las especies exóticas no silvestres, es decir, aquellas que tengan la condición de domésticas o que provengan de selecciones genéticas artificiales22, no constituyen recursos de fauna silvestre, por lo que no resulta de aplicación los presentes lineamientos. Algunas de las especies antes mencionadas, son las siguientes:
- Agapornis fischeri “agapornis de Fischer”
- Agapornis roseicollis “agapornis de Namibia”
- Agapornis nigrigenis “agapornis”
- Agapornis personata “agapornis cabecinegro”
- Agapornis lilinae “agapornis del Nyasa o de Lilian”
- Alopochen aegyptiacus “ganso egipcio”
- Columbia livia “paloma doméstica”
- Chrysophorus anherstiae, Chrysophorus pictus “faisán”
- Mesocricetus auratus “hámster común o dorado”
- Melopsittacus undulatus “periquito australiano”
- Mustela putorius furo “ferret”
- Nymphicus hollandicus “cockatil”
- Numida meleagridis “gallina de nueva guinea”
- Pavo cristatus “pavo real”
- Struthio camelus var domesticus “avestruz”
Segunda.- Transporte de especímenes de fauna silvestre autorizados a personas naturales para su tenencia
El transporte de los especímenes de fauna silvestre autorizados a personas naturales para su tenencia no requiere ampararse en una guía de transporte de fauna silvestre. Sin embargo, la autoridad competente puede requerir la acreditación de su origen legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, para lo cual las personas naturales deben sustentar la procedencia legal de los especímenes movilizados.
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Competencia de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre
En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada.
X. ANEXOS
Anexo Nº 1: Especies de fauna silvestre que, por su peligrosidad o riesgo zoonótico, no son susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales.
Anexo Nº 2: Condiciones mínimas para el mantenimiento y sostenimiento de fauna silvestre en cautividad por parte de las personas naturales.
Anexo Nº 3: Formato de autorización a personas naturales para la tenencia especímenes de fauna silvestre.
Anexo Nº 4: Formato de registro de autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre.
ANEXO Nº 1
ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE QUE, POR SU PELIGROSIDAD O RIESGO ZOONÓTICO, NO SON SUSCEPTIBLES DE SER MANTENIDAS EN CAUTIVERIO POR PERSONAS NATURALES
A. MAMÍFEROS
1. Orden Primates (Todas las especies)
2. Orden Carnívora (todas las especies)
3. Orden Chiroptera (Todas las especies)
4. Orden Perissodactyla
5. Orden Artiodactyla (todas las especies)
B. AVES
C. ANFIBIOS
D. REPTILES
E. INVERTEBRADOS
Todos los invertebrados, excepto grillos, saltamontes, miriápodos, mariposas y orugas, hormigas, tarántulas y escarabajos.
ANEXO Nº 2
CONDICIONES MÍNIMAS PARA
EL MANTENIMIENTO Y SOSTENIMIENTO
DE FAUNA SILVESTRE EN CAUTIVIDAD
POR PARTE PERSONAS NATURALES
A. MAMÍFEROS
1. Recinto:
• Debe contar con las dimensiones para asegurar que el animal cubra sus requerimientos biológicos vitales, es decir pueda caminar, puede darse vuelta sin chocar con los bordes de la jaula, permite levantarse, etc. Dicho recinto no debe permitir que el animal presente lesiones en el cuerpo por abrasiones con sus paredes.
• Debe estar ubicado en un lugar de la casa que lo proteja de las fluctuaciones de temperatura y de las corrientes de aire, alejado de áreas con aire contaminado (ej. gas, kerosene, pinturas, etc.)
• Si tuviera acceso directo a la luz solar, debe contar con un área de sombra.
• Debe contar con dormidero y, para el enriquecimiento del ambiente, con juguetes e implementos.
2. Alimentación: Se debe proporcionar agua limpia sin restricción. Asimismo, se debe proporcionar alimento en buen estado de conservación y en cantidad suficiente de acuerdo con la edad y a la actividad del animal, debiendo adicionar vitaminas y suplementos de minerales de ser necesario.
B. AVES
1. Recinto:
• Debe contar con las dimensiones mínimas para asegurar que el animal cubra sus requerimientos biológicos vitales (ej. volar) y que no le genere lesiones en el cuerpo (ej. abrasiones causadas por las paredes del recinto). La medida mínima (alto, ancho y largo) del espacio libre dentro de la jaula puede estimarse a partir de la medida del ave con las alas desplegadas (envergadura) multiplicada por 1.5 m. El espacio para casitas, perchas, nidos, juguetes, etc., no cuenta como espacio libre.
• El espacio entre barrotes debe ser acorde al tamaño del ave. Para las aves pequeñas (ej. periquito ala azul, periquito ala amarilla, etc.), la distancia entre barrotes no debería ser mayor a 1,5 cm. Los loros, arantingas, lorito senegalés, entre otras, pueden tener barrotes con hasta 2 cm de distancia. Las aves más grandes (ej. yacos, papagayos, cacatúas y guacamayos) pueden vivir en jaulas con 3 cm de separación entre barrotes. Para las especies grandes son convenientes las jaulas con barrotes horizontales para que puedan trepar y ejercitarse.
• Debe estar ubicado en un lugar de la casa que lo proteja de fluctuaciones de temperatura y de corrientes de aire, alejado de áreas con aire contaminado (ej. gas, kerosene, pinturas, etc.)
• Debe tener acceso directo a la luz solar. Las aves necesitan que los rayos ultravioletas del sol penetren en su piel para que les ayuden en la absorción del calcio de los alimentos que consumen. El calcio hace que los músculos estén bien fortalecidos y que los huesos sean muy fuertes y resistentes. Las aves enjauladas a menudo son privadas de la luz del sol ya que la mayor parte del tiempo permanecen en interiores. Para garantizar una exposición óptima a los rayos del sol se recomienda mantener las jaulas cercanas a una ventana por la que lleguen los rayos ultravioletas del sol o colocarla al aire libre en los días soleados. De igual forma puedes cubrir una parte de la jaula con un paño para que el ave pueda colocarse debajo en caso sienta frío.
• Debe contar con dormideros, perchas, columpios y otros similares. Considerar otros implementos para el enriquecimiento del ambiente
2. Alimentación: Se debe proporcionar agua limpia sin restricción. Asimismo, se debe proporcionar alimento en buen estado de conservación y en cantidad suficiente de acuerdo con la edad y a la actividad del animal, debiendo adicionar vitaminas y suplementos minerales de ser necesario.
C. ANFIBIOS/ REPTILES
1. Recinto:
• Debe contar con recintos (Ej. pecera o terrario) las dimensiones mínimas para asegurar que el animal cubra sus requerimientos biológicos vitales y que no le genere lesiones en el cuerpo (ej. abrasiones causadas por las paredes del recinto). Para los camaleones, iguanas, boas y algunas pitones el recinto debe ser más alto que largo y contar con mucha vegetación; caso contrario de lo que sucede con las tortugas, en cuyo caso el recinto debe ser más largo y bajo. Para las especies semiacuáticas, el recinto debe estar diseñado para que la mitad sea agua y la otra mitad sea un área seca.
• Debe contar con temperaturas similares a las requeridas por la especie en su medio natural, pudiendo utilizar un sistema de calefacción que permita asegurar una temperatura adecuada. Para el caso de los reptiles, la temperatura corporal debe estar entre los 20 y 35ºC.
• Debe contar con condiciones de humedad óptimas de acuerdo con la especie, según provenga de un clima desértico o tropical. Hacer uso de un pulverizador o una bañera para que la humedad aumente, pero sin excesos, pues esto podría provocar problemas como dermatitis.
• Debe contar con escondites para que el estrés del espécimen de fauna silvestre disminuya. Considerar materiales para el enriquecimiento del ambiente.
• Debe cubrirse el requerimiento de luz ultravioleta mediante el acceso a luz solar directa o, en su defecto, un sistema de focos de luz UV en funcionamiento. Esto beneficia la metabolización del calcio y favorece su desarrollo. La luz UV se debe cambiar pasados los seis (06) meses.
2. Alimentación: Se debe proporcionar agua limpia sin restricción. Asimismo, se debe proporcionar alimento en buen estado de conservación y en cantidad suficiente de acuerdo con la edad y a la actividad del animal. Los anfibios suelen comer presas en movimiento y la alimentación de los reptiles dependerá de si son herbívoros, carnívoros u omnívoros.
D. INVERTEBRADOS (grillos, saltamontes, miriápodos, mariposas, orugas, hormigas, tarántulas y escarabajos)
1. Recintos:
• Debe contar con terrario o pecera de entre 20 y 40 cm, con agujeros para ventilación que no permita que se escape el espécimen de fauna silvestre.
• Debe mantener una temperatura entre 15 y 28ºC, la que se establece de acuerdo con los requerimientos de la especie.
• Debe acondicionarse a fin de que refleje el hábitat de la especie (ej. ramas) y contar con un sustrato esterilizado de 2.5 a 8 cm de espesor.
• Debe contar con humedad elevada y escondites de refugio. Considerar materiales para el enriquecimiento del ambiente
2. Alimentación: De acuerdo con las especies, ya sea de día o de noche.
ANEXO Nº 3
FORMATO DE AUTORIZACIÓN A PERSONAS NATURALES PARA LA TENENCIA DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE
(Parte anterior o página 1)
LOGO DE LA INSTITUCIÓN
AUTORIZACIÓN A PERSONAS NATURALES
PARA LA TENENCIA DE ESPECÍMENES
DE FAUNA SILVESTRE
Nº ………………………………………23
1. Datos del(la) propietario(a)
Nombres:
Apellidos:
DNI o CE:
Domicilio:
Distrito: Provincia: Departamento:
Teléfono:
Correo electrónico:
2. Datos del espécimen de fauna silvestre
Nombre científico:
Nombre común
Nombre:
Fecha de nacimiento:
Edad:
Procedencia:
Tipo de identificación individual:
Código de marcado
Ubicación: Dirección:
Distrito: Provincia: Departamento:
Otros24:
Sustentado en el Informe Técnico Nº
Fecha de emisión:
Firma
Nombres, apellidos y cargo de la ARFFS
AUTORIZACIÓN A PERSONAS NATURALES
PARA LA TENENCIA DE ESPECÍMENES
DE FAUNA SILVESTRE
(Parte posterior o página 2)
Huella digital del(la) propietario(a)
Recibí conforme:
ANEXO Nº 4
FORMATO DE REGISTRO DE AUTORIZACIÓN A PERSONAS NATURALES PARA LA TENENCIA DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE
FORMATO DE REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE TENENCIA DE FAUNA SILVESTRE POR PERSONAS NATURALES
LOGO |
||
ARFFS |
||
UGFFS / SEDE U OTRA OFICINA |
||
RESPONSABLE |
Registro |
Datos del Espécimen |
Datos del titular dela autorización |
OBS. * |
|||||||||||||||||||||||||
Fecha de Registro de Información |
N° |
Solicitud |
N° de autorización |
Fecha de emisión |
Grupo Taxonómico |
Nombre |
Nombre científico |
Nombre común |
Procedencia |
Edad |
Sexo |
Tipo de identificación |
Código de marcado |
Ubicación |
Apellidos |
Nombres |
DNI |
Domicilio |
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||
N° Registro de SGD |
Fecha de solicitud |
Dirección |
Distrito |
Provincia |
Departamento |
Dirección |
Distrito |
Provincia |
Departamento |
|||||||||||||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) |
(9) |
(10) |
(11) |
(12) |
(13) |
(14) |
(15) |
(16) |
(17) |
(18) |
(19) |
(20) |
(21) |
(22) |
(23) |
(24) |
(25) |
(26) |
(27) |
(28) |
(29) |
INSTRUCCIONES PARA LLENADO DE REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA TENENCIA
DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE A PERSONAS NATURALES
1744053-1