Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2019-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio N° 099-2019-GRA/GR del 18 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 816-2019-INDECI/5.0 de fecha 22 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00020-2019-INDECI/11.0, de fecha 22 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se vienen registrando deslizamientos y huaicos en diversas zonas del departamento de Ayacucho, afectando la vida, la salud de la población y las viviendas, así como generando colapsos de infraestructura vial, productiva y de servicios, resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00020-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Información técnica para la Declaratoria de Estado de Emergencia por la ocurrencia de precipitaciones inusuales 2018-2019 en la región Ayacucho, y (ii) el Informe de Emergencia Nº 151–21/02/2019 / COEN–INDECI / 17:30 Horas (Informe N° 11) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el citado Informe Técnico el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes; indicando que, por los daños ocasionados por los huaicos y deslizamientos ocurridos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, así como la duración del periodo de lluvias, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Ayacucho y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César Villanueva Arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
Gustavo EDUARDO Mostajo Ocola
Ministro de Agricultura y Riego
José Huerta Torres
Ministro de Defensa
Liliana del Carmen La Rosa Huertas
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Daniel Alfaro Paredes
Ministro de Educación
Francisco Ismodes Mezzano
Ministro de Energía y Minas
Carlos Morán Soto
Ministro del Interior
Ana MARÍA ALEJANDRA Mendieta Trefogli
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles
Ministra de Salud
Sylvia E. Cáceres Pizarro
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Edmer Trujillo Mori
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Javier ROMÁN PiquÉ del Pozo
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO |
|||
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES |
|||
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
AYACUCHO |
CANGALLO |
1 |
CANGALLO |
2 |
TOTOS |
||
3 |
PARAS |
||
4 |
CHUSCHI |
||
HUAMANGA |
5 |
OCROS |
|
6 |
SANTIAGO DE PISCHA |
||
7 |
CHIARA |
||
HUANTA |
8 |
AYAHUANCO |
|
9 |
PUCACOLPA |
||
LA MAR |
10 |
ANCO |
|
11 |
SAN MIGUEL |
||
12 |
CHILCAS |
||
13 |
CHUNGUI |
||
14 |
LUIS CARRANZA |
||
LUCANAS |
15 |
PUQUIO |
|
16 |
CHAVIÑA |
||
17 |
OCAÑA |
||
18 |
LLAUTA |
||
19 |
OTOCA |
||
20 |
SANCOS |
||
21 |
CABANA |
||
22 |
SANTA LUCÍA |
||
23 |
LEONCIO PRADO |
||
24 |
CHIPAO |
||
PARINACOCHAS |
25 |
PULLO |
|
26 |
PUYUSCA |
||
PAUCAR DEL SARA SARA |
27 |
OYOLO |
|
28 |
SARA SARA |
||
29 |
SAN JOSÉ DE USHUA |
||
30 |
PARARCA |
||
31 |
SAN JAVIER DE ALPABAMBA |
||
32 |
PAUSA |
||
SUCRE |
33 |
SAN PEDRO DE LARCAY |
|
34 |
BELÉN |
||
35 |
QUEROBAMBA |
||
36 |
MORCOLLA |
||
37 |
SAN SALVADOR DE QUIJE |
||
38 |
HUACAÑA |
||
39 |
SANTIAGO DE PAUCARAY |
||
40 |
SORAS |
||
41 |
PAICO |
||
VICTOR FAJARDO |
42 |
CANARIA |
|
VILCAS HUAMAN |
43 |
VISCHONGO |
|
44 |
CONCEPCIÓN |
||
01 DEPARTAMENTO |
10 PROVINCIAS |
|
44 DISTRITOS |
1744046-1