Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad

decreto supremo

N° 003-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contempla la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto legislativo establece que el Ministerio del Interior elabora y propone el reglamento en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes;

Que, resulta necesario aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a fin de asegurar su mejor aplicación y, en consecuencia, cumplir con su finalidad;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, que consta de tres (03) Títulos; tres (03) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación

El Reglamento aprobado en el artículo 1 es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1428, DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento regula las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, así como otros casos de desaparición, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1428, en adelante la Ley.

Artículo 2.- Finalidad

Son fines del presente Reglamento los siguientes:

a. Optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas por desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.

b. Garantizar inmediatez, imparcialidad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, bajo el estricto respeto de los derechos humanos de las personas desaparecidas como de sus familiares.

c. Garantizar la comunicación efectiva entre el funcionario o servidor público y la población usuaria en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas.

d. Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, empresas privadas, organismos no gubernamentales, entre otros que intervienen en la atención de la denuncia, acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas, conforme lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 4.- Definiciones

Son definiciones para efectos del presente Reglamento las siguientes:

a) Denuncia policial.- Comunicación ante la Policía Nacional del Perú que da cuenta de la desaparición de una persona.

b) Persona desaparecida.- Persona que se encuentra ausente de su domicilio habitual y respecto de la cual se desconoce su paradero. Esta puede encontrarse en algunos de los supuestos descritos en los literales c) y d) del presente artículo.

c) Personas en situación de vulnerabilidad.- Personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas:

i. Niños, niñas, adolescentes.- Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años y adolescente desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad.

ii. Adultos mayores.- Personas que tienen sesenta (60) o más años de edad.

iii. Personas con discapacidad.- Personas que tienen una o más deficiencias (físicas, sensoriales, mentales o intelectuales) de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

iv. Desplazados.- Personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

v. Migrantes internos.- Personas que se movilizan dentro del territorio peruano con el propósito de establecer una nueva residencia. Este desplazamiento puede tener carácter temporal o permanente.

vi. Mujeres víctimas de violencia.- Mujeres que han sufrido de alguna acción o conducta que podría causarles la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, o de violencia económica o patrimonial; por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

vii. Integrantes de pueblos indígenas.- Personas que pertenecen a un Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconozca como tal. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas puede ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios.

viii. Afrodescendiente.- Persona de origen africano que vive en las Américas y en todas las zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavización, habiéndosele negado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, se considera que una persona es “afrodescendiente” en tanto desciende de las personas de origen africano que fueron parte del proceso de esclavización colonial; o se asume así por libre ejercicio de autorreconocimiento o autoidentificación.

ix. Otras personas que se encuentren en esta situación.

d) Otros casos de desaparición.- Comprende la desaparición de personas mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta (60) años que no se encuentren en situación de vulnerabilidad, conforme al presente Reglamento.

e) Nota de Alerta.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que contiene un resumen de la denuncia por desaparición de una persona. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la persona desaparecida.

f) Alerta de Emergencia.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que contiene un resumen de la Nota de Alerta. Se emplea solo en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, adicionalmente a la Nota de Alerta.

Artículo 5.- Enfoque Intercultural, de no discriminación, de género y de derechos humanos

Las autoridades, entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas que intervienen en la atención de la denuncia, acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas se conducen bajo un enfoque intercultural, es decir, de valoración e incorporación de las diferentes visiones culturales, diversidad lingüística, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural y lingüística, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada. Del mismo modo, se conducen bajo un enfoque de no discriminación, de género y de derechos humanos, de tal manera que se garantiza el respeto y dignidad de toda persona y se prohíbe la discriminación de cualquier índole y el empleo de aseveraciones o lenguaje discriminatorio, orientándose hacia un accionar objetivo, sin prejuicios y libres de estereotipos.

TÍTULO II

MEDIDAS ADOPTADAS EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y OTROS CASOS DE DESAPARICIÓN

CAPÍTULO I

ATENCIÓN DE LA DENUNCIA Y DIFUSIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y OTROS CASOS DE DESAPARICIÓN

Artículo 6.- Presentación de la denuncia

6.1. Una vez configurada la desaparición de una persona, cualquier persona puede presentar una denuncia ante las siguientes unidades de la Policía Nacional del Perú:

a) Comisarías;

b) Departamentos de Investigación Criminal;

c) División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces;

d) Dependencias autorizadas mediante disposición interna emitida por la Comandancia General.

6.2. El funcionario, servidor público o personal que labore en una entidad de la Administración Pública que tome conocimiento sobre algún caso de desaparición, de forma inmediata, debe poner en conocimiento dicho hecho a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7.- Atención de la denuncia

7.1. La Policía Nacional del Perú atiende las denuncias sobre desaparición de manera inmediata y en cualquier momento, encontrándose a cargo de su recepción y trámite, bajo responsabilidad funcional.

No es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia.

7.2. La denuncia debe contener como mínimo:

a) Datos del denunciante: Nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, ocupación, estado civil, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad, entre otros datos que permita identificar y contactar al denunciante.

Si el denunciante no cuenta con documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia o algún otro documento de identidad, el personal policial recibe la denuncia, sin perjuicio de solicitar información al RENIEC o a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES para determinar su identificación plena.

b) Datos de la persona desaparecida: Nombre completo, sexo, nacionalidad, edad, identificación étnica, lengua que habla, características físicas, descripción de prendas de vestimenta, señas particulares, si padece de alguna enfermedad o discapacidad y otros aspectos relevantes para su identificación y búsqueda.

c) Circunstancias en las que desapareció la persona y/o se toma conocimiento de la desaparición: El lugar, la fecha, la hora, las personas probablemente involucradas, personas que puedan conducir a la identificación de aquellas probablemente involucradas, descripción del entorno, si ha sido víctima de violencia de género, cuando corresponda, o cualquier otra información que facilite la investigación y búsqueda.

d) Autorización para la exposición de los datos e imagen de la persona denunciada como desaparecida, cuando corresponda.

7.3. El personal policial que recepciona la denuncia procede a tramitarla, cumpliendo con las siguientes acciones mínimas:

a) Registro: registrar la denuncia en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), según el caso;

b) Constancia: entrega al denunciante de una copia gratuita de la denuncia;

c) Adopción de diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda, según el caso, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2. del presente Reglamento;

d) Emisión de la Nota de Alerta: a través de los sistemas de registro antes mencionados, para su difusión conforme al artículo 8 del presente Reglamento;

e) Emisión de la Alerta de Emergencia: adicionalmente a la Nota de Alerta, y solo cuando se trate de casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, el personal policial debe coordinar con las unidades competentes para la evaluación sobre la emisión de la Alerta de Emergencia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento; y

f) Asistencia, orientación y facilidades al denunciante durante la atención de la denuncia. Para tal efecto, el personal policial debe proporcionar a las personas denunciantes o familiares de la persona desaparecida información sobre los servicios que se ofrece a fin de que mantengan contacto con la Policía Nacional del Perú y/o el Ministerio Público y aporten cualquier otro dato que sirva para la localización de la persona y reciban la información correspondiente sobre los avances de la investigación.

Artículo 8.- Difusión de la Nota de Alerta por desaparición de personas

8.1. Todos los casos de desaparición de personas, sea que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en otros casos de desaparición, son difundidos a través de Notas de Alerta.

Cuando la persona en situación de vulnerabilidad desaparecida se trate de un niño, niña, adolescente o mujer víctima de violencia, su difusión se realiza adicionalmente mediante una Alerta de Emergencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento.

8.2. La difusión de la Nota de Alerta se realiza principalmente a través de las siguientes unidades y medios, según el caso:

8.2.1. Unidades.- Unidades de la Policía Nacional del Perú y de las Instituciones Armadas, puestos de control migratorio y oficinas desconcentradas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, oficinas consulares y oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, compañías de bomberos, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, establecimientos de salud, instituciones educativas, intendencias regionales y oficinas zonales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, divisiones médico legales del Ministerio Público, Centros de Emergencia Mujer, gerencias de seguridad ciudadana de los gobiernos locales, serenazgo a nivel nacional, entre otras.

8.2.2. Medios:

a) Portal de Personas Desaparecidas.

b) Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), en lo referido a los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, según nivel de riesgo advertido y zona de búsqueda indicada por la Policía Nacional del Perú.

c) Radios comunitarias, en áreas rurales, lugares de preferente interés social o fronterizos u otros medios de similar naturaleza, para los casos de personas en situación de vulnerabilidad.

8.3. La difusión descrita en el numeral precedente culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la persona denunciada como desaparecida; con excepción del medio descrito en el literal b) del numeral 8.2.2. del presente artículo.

8.4. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general apoyan a la Policía Nacional del Perú en la difusión de la Nota de Alerta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 9.- Difusión de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia

9.1. Los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, adicionalmente a la Nota de Alerta, son difundidos a través de una Alerta de Emergencia, previa evaluación de las unidades competentes y conforme lo contemplado en el Capítulo III del presente Reglamento.

9.2. Sin perjuicio de la difusión descrita en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, los casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, son difundidos bajo las siguientes alertas de emergencia:

a) Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas, adolescentes

b) Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia.

CAPÍTULO II

INVESTIGACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE PERSONAS DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS

Artículo 10.- Investigación y búsqueda

10.1 La Policía Nacional del Perú es responsable de investigar y realizar la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como otros casos de desaparición, en coordinación con el Ministerio Público cuando corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley.

10.2 En esta etapa, la Policía Nacional del Perú realiza diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda, según el caso, entre las cuales se encuentran: apersonarse al lugar de los hechos, recoger los indicios, evidencias y elementos probatorios, solicitar imágenes de las cámaras de videovigilancia y emplear el procedimiento de localización o geolocalización cuando constituya un medio necesario para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, de conformidad con los requisitos y procedimientos regulados en la normativa de la materia.

10.3 Si de las circunstancias en que se toma conocimiento la desaparición y/o de la investigación policial, se determina o comprueba la presencia de delitos concurrentes, la Policía Nacional del Perú inicia la investigación correspondiente y actúa conforme a sus procedimientos operativos y normativa aplicable, en coordinación con el Ministerio Público.

10.4 Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la investigación y búsqueda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 11.- Información sobre la ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas y otros casos de desaparición

11.1. Cualquier entidad pública o privada y persona natural o jurídica que ubique o cuente con información sobre la desaparición de una persona en situación de vulnerabilidad o sobre otros casos de desaparición debe comunicarse inmediatamente con la Policía Nacional del Perú.

Cuando el denunciante ubique o tome conocimiento de la ubicación de la persona denunciada como desaparecida, debe comunicar esta situación inmediatamente a la Policía Nacional del Perú.

11.2. La Policía Nacional del Perú cuenta con mecanismos presenciales y no presenciales para la recepción de dicha información, conforme el siguiente detalle:

a) Mecanismos presenciales, a través de la recepción de información en cualquier unidad policial a nivel nacional, la cual se deja constancia en un Parte de Ocurrencia y es puesta en conocimiento – inmediatamente y bajo responsabilidad funcional - de la División de Investigación y Búsqueda de Personas desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces.

b) Mecanismos no presenciales, como: la Línea 114 “Línea Única de Atención de Casos de Desaparición de Personas”; números telefónicos y herramientas habilitadas y administradas por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces; Portal de Personas Desparecidas y redes sociales.

11.3. La Policía Nacional del Perú informa sobre la ubicación de la persona denunciada como desaparecida y las circunstancias de su ubicación, debiendo registrar esta información en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), según el caso.

Artículo 12.- Articulación estatal

12.1 Las medidas a adoptar por las entidades públicas en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y protección de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas y otros casos de desaparición de personas, se regulan mediante protocolo interinstitucional, conforme lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley.

12.2 El referido protocolo interinstitucional también regula el procedimiento, las zonas, la frecuencia de envío, entre otros aspectos relacionados a la difusión de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad a través del SISMATE, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

12.3 Las entidades públicas que cuenten con herramientas tecnológicas a través de las cuales se reciben denuncias por desaparición o información sobre casos de desaparición, deben comunicar inmediatamente dicha información a la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA NOTA DE ALERTA Y ACTIVACIÓN DE ALERTAS DE EMERGENCIA EN LOS CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Artículo 13.- Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes

13.1. Nota de Alerta

Una vez registrada la denuncia por desaparición de niño, niña o adolescente en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), ambos sistemas emiten automáticamente la Nota de Alerta.

La Nota de Alerta es difundida en las unidades señaladas en el sub numeral 8.2.1, numeral 8.2. del artículo 8 del presente Reglamento, según el caso, y a través del Portal de Personas Desaparecidas. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación del niño, niña o adolescente denunciado como desaparecido.

13.2. Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes

13.2.1. Para la activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes, el personal policial receptor de la denuncia coordina con la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, para la evaluación de su activación.

13.2.2. Esta alerta tiene una duración de setenta y dos (72) horas y es difundida principalmente a los medios de comunicación, medios de transporte, operadoras de telecomunicaciones, empresas de paneles publicitarios, sociedad civil y comunidad en general. Los medios empleados para su difusión son: i) el Sistema Informático para la activación de la Alerta de Emergencia por la desaparición de niños, niñas y adolescentes, a cargo de la Policía Nacional del Perú; y ii) el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE.

13.2.3. La Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes es desactivada cuando se configura alguno de los siguientes supuestos:

a) Al término de las setenta y dos (72) horas contadas desde la activación de la mencionada alerta. Esta desactivación se realiza de manera automática, manteniéndose la Nota de Alerta en el Portal de Personas Desaparecidas, conforme lo señalado en el numeral 13.1. del artículo 13 del presente Reglamento.

b) Ubicación del niño, niña o adolescente dentro de las setenta y dos (72) horas. Esta desactivación la realiza la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces.

c) A solicitud de algunas de las unidades de la Policía Nacional del Perú, cuando se cuenten con indicios de la presencia de delitos concurrentes a la desaparición. Esta desactivación la realiza la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces.

13.2.4. Durante la difusión de la Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes, se garantiza el acompañamiento de personal policial especializado, así como la articulación e intervención de las Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según las circunstancias del caso.

Artículo 14.- Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia

14.1. Nota de Alerta

Una vez registrada la denuncia por la desaparición de una mujer víctima de violencia en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), ambos sistemas emiten automáticamente la Nota de Alerta.

La Nota de Alerta es difundida en las unidades señaladas en el sub numeral 8.2.1, numeral 8.2. del artículo 8 del presente Reglamento, según el caso, y a través del Portal de Personas Desaparecidas. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la mujer víctima de violencia.

14.2. Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia

La activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia requiere de la evaluación y determinación de una situación de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley. Para tales efectos se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Hechos de violencia contra la mujer desaparecida, señalados al momento de la presentación de la denuncia por desaparición.

b) Nivel de riesgo severo de violencia contra la mujer indicado en la Ficha de Valoración de Riesgo, en caso exista una denuncia por violencia de género previa a la desaparición.

c) Circunstancias presentadas antes o posterior a la desaparición que deriven en un riesgo inminente a la integridad y vida de la mujer desaparecida, entre ellas, los altos índices de violencia contra mujeres en las zonas donde se produjo la desaparición.

La referida evaluación es realizada por personal de unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

14.3. Durante la difusión de la Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición mujeres víctimas de violencia, se garantiza el acompañamiento de personal policial especializado, así como la articulación e intervención de unidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según las circunstancias del caso.

14.4. Los aspectos necesarios para la aplicación de este artículo se regulan en el protocolo respectivo.

TÍTULO III

MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y OTROS CASOS DE DESAPARICIÓN

Artículo 15.- Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas

15.1. El Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas es el conjunto de herramientas tecnológicas que intervienen en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas.

15.2. El Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas está conformado por:

a) Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas.- Base de datos que contiene información unificada, centralizada y organizada acerca de personas desaparecidas y de aquellas que fueran localizadas, a nivel nacional. Es administrado por la Policía Nacional del Perú.

b) Portal de Personas Desaparecidas.- Es un sitio web que ofrece a entidades públicas, privadas y sociedad civil, de forma fácil e integrada, información que facilite la búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. Contiene principalmente las Notas de Alerta, Alertas de Emergencia, estadística, preguntas frecuentes y material de orientación al ciudadano ante la Policía Nacional del Perú. Es administrada por el Ministerio del Interior, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en el registro de información.

c) Sistema Informático para la activación de la Alerta de Emergencia por la desaparición de niños, niñas y adolescentes.- Sistema a cargo de la Policía Nacional del Perú que permite almacenar, procesar información, activar y difundir la Alerta de Emergencia por la desaparición de niños, niñas y adolescentes.

d) Línea 114 “Línea Única de Atención de Casos de Desaparición de Personas”.- Servicio telefónico brindado de forma gratuita para la población con el fin de orientar y recabar información en los casos de desaparición de personas. Se encuentra a cargo del Policía Nacional del Perú.

e) Otras herramientas implementadas por la Policía Nacional del Perú.

15.3. Las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas que posean y administren información que coadyuve a la labor de investigación, búsqueda y ubicación de la persona desparecida deben ponerla a disposición de la Policía Nacional del Perú de manera inmediata.

Artículo 16.- Organización de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición

16.1. La organización y centralización de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición se realiza mediante el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, regulado mediante la normativa de la materia.

16.2. La información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas se articula con otras bases de datos que contribuyan en la investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas.

Artículo 17.- Difusión de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición

17.1. La difusión de los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición se realiza principalmente mediante el Portal de Personas Desaparecidas.

17.2. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, implementa nuevas herramientas o articula con otros medios disponibles en el Estado para la difusión de información sobre personas denunciadas como desaparecidas.

Artículo 18.- Interoperabilidad

El Ministerio del Interior habilita servicios de información para la difusión y búsqueda de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Fortalecimiento de capacidades del personal responsable de la atención de denuncias sobre desaparición

La Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes o la que haga sus veces, diseña e implementa las estrategias de capacitación en materia de desaparición de personas, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Policial y Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, a fin de que el personal policial que intervenga en la recepción y trámite de denuncia, así como en acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, puedan contar con conceptos y criterios estandarizados así como herramientas eficientes para atender las necesidades de la población en esta materia.

Segunda.- Implementación de mecanismos para la difusión de Notas de Alerta y Alertas de Emergencia

Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad involucradas en la difusión de las Notas de Alerta y Alerta de Emergencia, conforme lo señalado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, implementan todos los mecanismos necesarios para su difusión en tiempo real y dentro del tiempo establecido, así como el intercambio de información necesaria para su ubicación.

Tercera.- Mecanismos de recepción de información sobre la ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición

La Policía Nacional del Perú puede crear, modificar o eliminar algún mecanismo de recepción de información señalado en el numeral 11.2. del artículo 11 del presente Reglamento.

Cuarta.- Atención de personas desaparecidas ubicadas por la Policía Nacional del Perú

Cuando la Policía Nacional del Perú, en el marco del ejercicio de sus funciones y atribuciones, ubique a una persona en circunstancias que adviertan indicios de desaparición, procede a realizar las siguientes acciones mínimas:

a) Resguarda a la persona localizada, velando por su integridad física y psicológica, de ser el caso.

b) Confronta las características y datos proporcionados por la persona ubicada con la información contenida en el Sistema Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), y el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas.

c) Comunica y articula con entidades del Estado, según el caso, acciones de identificación, atención en servicios de salud, atención de un nacional extranjero, estadía temporal, coordinación con el Ministerio Público, entre otras acciones.

d) Tramita la denuncia respectiva de no ubicar información sobre su paradero o denuncia.

Quinta.- Protocolo para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia

En atención a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban un protocolo interinstitucional en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.

La Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia se emite automáticamente aprobado el presente Reglamento, adoptándose las medidas que sean necesarias para su ejecución hasta la aprobación del referido protocolo.

Sexta.- Normativa complementaria

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, aprueba mediante Resolución Ministerial el “Protocolo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Uso del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE

Las disposiciones referidas al Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) son de aplicación una vez implementado dicho sistema por el Ministerio de Transportes y Comunicación y posterior articulación con la Policía Nacional del Perú.

En tanto no se cumpla con el referido supuesto, se emplea los sistemas habilitados por la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 006-2018-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.

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