Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 000391-2019-MDI

Independencia 15 de febrero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 15 de febrero del 2019, el Informe Nº 000006-2019-GR/MDI, de la Gerencia Rentas, el Informe Legal Nº 000037-2019-GAL-MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 000275-2019-GM-MDI, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Consejo Municipal la función normativa, que se ejerce a través de ordenanzas de acuerdo al artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, a través de la Ordenanza Nº 382-2018-MDI se aprobó la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2019;

Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 365-2017-MDI establece que los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes; pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales.

Que, es política de la actual gestión municipal otorgar mayores facilidades e incentivos a los contribuyentes para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que han existido inconvenientes en la entrega de las cuponeras de pago a los contribuyentes; en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo del vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial como de la primera y segunda cuota de pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2019;

Que, estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto de once de los señores regidores asistentes (unánime) a la Sesión de Concejo de la fecha, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con cargo a redacción, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019

Artículo Primero. - PRORROGAR el pago anual así como de la primera cuota del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 30 de marzo del 2019.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 hasta el 30 de marzo del 2019.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZ

Alcalde

1744036-1