Ordenanza que establece Normas Técnicas de carácter edificatorio aplicables en el Distrito

ORDENANZA Nº 516-2019-MDB

Barranco, 15 de febrero de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha;

VISTOS:

El dictamen Nº 001-2019-MDB-CDUET de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito del distrito de Barranco y el Dictamen Nº 003-2019-MDB/COAJ de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 074-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 43-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 036-2019-GDU-MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 026-2019–SGOPCCU-GDU-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización, entre otros, de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, debiendo para ello garantizar que se cumpla con la normatividad vigente sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad;

Que, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificación, conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que significa evitar, en lo posible toda alteración significativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción.

Que, según el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Memorándum Nº 036-2019-GDU/MDB, presenta la propuesta de ordenanza que establece las normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito, acorde con el sustento técnico que obra en el Informe Nº 026-2019–SGOPCCU-GDU-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y con Informe Nº 43-2019-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la aprobación de la Ordenanza por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente ordenanza es establecer condiciones que logren la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana pública y privada de la ciudad para que las edificaciones y establecimientos comerciales puedan contar con espacios vehiculares (estacionamientos) asimismo la implementación de medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimétricos cuando se realice el inicio de la demolición y/o ejecución de obras privadas para la construcción de edificios multifamiliares, galerías, centros comerciales, mercados y similares.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Barranco.

Artículo 3.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

Ambiente Urbano Monumental: Es el espacio público -plaza, plazuela, calles, avenidas, alameda, pasaje, entre otras tipologías- cuya fisonomía, elementos y edificaciones, poseen valor urbanístico en conjunto, tales como escala y volumetría, edificios, espacios abiertos definidos por los paramentos de las edificaciones o los límites de los predios, los volúmenes y las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano, los cuales deben conservarse total o parcialmente.

Se considera como perfil de Ambiente Urbano Monumental:

• Las calles, jirones y avenidas que corresponden a los dos frentes de las cuadras y de la vía adyacente.

• El nivel de edificación hacia ambos frentes.

Azotea.- La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando es plana y se permite el acceso a ella.

Alteración reversible: Es la modificación de:

• Los espacios y elementos arquitectónicos, que no ha comprometido la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que no ha comprometido la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Accesibilidad: Es la condición en la vía, edificación, espacio público, servicio, producto o medio de comunicación que permite su uso a todas las personas a los entornos físicos, a la comunicación, información y servicios en condiciones seguras y cómodas.

Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

Centro histórico: Área de valor cultural, histórico, urbanístico, arquitectónico y social, que constituye el área originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundación o conformación y que han experimentado el impacto de la urbanización. Posee sectores urbanos, con características urbanísticas y arquitectónicas, que atestiguan su desarrollo; contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros históricos pueden incluir zonas arqueológicas y deben incluir necesariamente un núcleo social y cultural vivo.

Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

Daño irreparable: Es la modificación sustancial de:

• Los espacios y elementos arquitectónicos, que produjo la alteración irreversible de la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que produjo la alteración irreversible de la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.

Edificación: Es la construcción existente, ampliada o remodelada que puede albergar uno o más establecimientos, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

Espacios públicos: Se refiere al ambiente físico de dominio y uso público que requieren de un fácil acceso de tránsito y permanencia para las personas propiciando el ejercicio de sus derechos: libre tránsito, recreación, deporte, etc. utilizando un diseño universal.

Estacionamiento: Equivale al aparcamiento y se trata de un concepto utilizado para mencionar la ubicación de los vehículos cuando dejan de estar en circulación.

Establecimiento comercial: Es el espacio físico donde se desarrollan actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios.

Retiro: Para efectos de aplicación de lo normado, el retiro reglamentario está referido al área comprendida entre la línea de propiedad y la línea municipal, y se encuentra establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y/o el alineamiento de fachadas definido específicamente para cada proyecto.

Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

Jardín de Aislamiento.- es la sección de la vía que colida el límite de propiedad privada. Los jardines de aislamiento se encuentran expresamente establecidos en los planos que aprueban las secciones viales de las habilitaciones urbanas. El jardín de asilamiento es parte de la sección de la vía y de dominio público, en consecuencia, es intangible, inalienable e imprescriptible.

Monumento: Es la edificación colonial, republicana y contemporánea; testimonio físico de una época y herencia cultural de la nación que por sus valores arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, científicos o tecnológicos tiene un significado cultural y ha sido declarado como tal.

Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.

Límite de Propiedad.- es cada uno de los linderos que define la poligonal que encierra el área de un terreno urbano rustico.

Zona Monumental: Es aquél sector de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las siguientes razones: i) por poseer valor urbanístico de conjunto; ii) valor documental histórico y/o artístico; y iii) porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbano monumentales.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN

EJECUCION DE OBRAS CIVILES

Artículo 4.- Implementación de Medidas de Seguridad en inicio o ejecución de obras

Todas las obras de construcción cualquiera sea el uso, deberán de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimétricos. Se permitirá la colocación de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre tránsito peatonal y no se utilice más del 50% del ancho de la vereda previa autorización de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 5.- Implementación del Cerco de Obra y otros

Antes del inicio de la demolición y ejecución de obras privadas para la construcción de edificios multifamiliares, galerías, centros comerciales, mercados y similares, los propietarios, constructores y/o empresas constructoras se encuentran obligados a cercar el terreno donde se ejecutarán dichas obras, de manera tal que no se visualice el interior del lote desde la vía pública, los cuales deben contar con las siguientes condiciones:

5.1 El cerco que se construya o instale deberá ser opaco y no atentará contra el ornato y la estética de la zona, debiendo mantenerse instalado hasta la culminación de las obras.

5.2 Tener una altura entre 2.10 y 2.80 m.

5.3 Estar fabricados de madera o metal con paneles modulados debidamente estructurados.

5.4 Estar adecuadamente pintados de color gris claro indicada en la cartilla de colores del Ministerio de Cultura.

5.5 No deberán estar en mal estado de conservación y limpieza

5.6 Todas las personas naturales, jurídicas, públicas y/o privadas que realicen obras civiles, sean éstas para fines residenciales, recreaciones, comerciales, industriales y/o de servicios, están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servicios higiénicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra.

5.7 Son responsables solidarios del cumplimiento de lo dispuesto por esta norma tanto el solicitante de la licencia municipal de construcción de una obra civil determinada, como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, encargadas de la ejecución de la obra.

Articulo 6.-HORARIO PERMITIDO

6.1 Las labores de construcción, remodelación, refacción, acondicionamiento y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito deberán ejecutarse en el siguiente horario:

De lunes a viernes: Entre las 07.30 am y las 5.00 pm.

Los días sábados: Entre las 07:30 am y las 1:00 pm.

Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse ninguna obra

6.2 Cabe mencionar que sólo para el uso de vehículos pesados que presten servicios relacionados a la obra, podrán ocupar la vía con sus respectivos permisos y autorizaciones de lunes a viernes de 9:30 am hasta las 5 pm y sábados de 9.30 am a 1 pm.

Artículo 7.- Prohibiciones en la ejecución de obras civiles

Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse ninguna obra. La prohibición contenida comprende, además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones eléctricas y sanitarias, y cualquier otra actividad que por su naturaleza ocasione malestar o incomodidad a los vecinos colindantes a la construcción, criterio que será evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Articulo 8.- Estado de los predios colindantes antes del inicio de obra

Establecer en el distrito de Barranco la obligación de los propietarios y/o empresas constructoras de edificaciones, adjuntar como requisito de presentación en todas sus solicitudes lo siguiente:

a) Licencia de edificación modalidades A, B, C Y D (incluida las demoliciones), un informe de verificación técnica de los predios colindantes, firmado por ingeniero civil colegiado, el mismo que deberá estar acompañado de tomas fotográficas, en el cual deberán dar cuenta del estado en que se encuentran los exteriores e interiores de cada uno de los inmuebles colindantes con el lote donde se ejecutarán las obras.

b) De existir muros medianeros deberán adjuntar la autorización del propietario y/o acuerdo firmado por ambas partes sobre lo acordado sobre el muro medianero.

8.1 El incumplimiento de la presentación de este requisito, dará lugar a la desaprobación del expediente de licencia de edificación en cualquier modalidad, según sea el caso.

En caso que los propietarios o residentes de los inmuebles colindantes a los predios donde se ejecutarán obras de demolición y/o construcción se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora realice la evaluación de los mismos, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza, esta última podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial que acredite dicha negativa con el fin de continuar con sus trámites.

8.2 Establézcase en (1) una UIT el monto de la multa que se impondrá a los propietarios y/o empresas constructoras que hayan obtenido licencia de obra o demolición automática o provisional, que no cumplan con presentar el informe a la presentación del expediente de licencia de Edificación. Asimismo, se aplique complementariamente la sanción de paralización de obra.

Artículo 9.- Verificación de daños de predios colindantes

Establecer que en los casos en que se verifique la ocurrencia de daños graves en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los respectivos propietarios, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad realizará las siguientes gestiones administrativas:

• Oficiará al Colegio de Ingenieros del Perú a fin de que dicha Institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos y efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes,

• El resultado del peritaje será remitido por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano a las partes involucradas para reparar los daños ocasionados.

• El documento que acredite la reparación de los daños ocasionados deberá ser suscrito por el afectado y la persona natural o jurídica responsable de la obra, el mismo que deberá ser presentado antes de la Conformidad De Edificación.

• Los gastos del peritaje serán cubiertos por la empresa responsable de la construcción.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que los propietarios o residentes de los predios afectados se nieguen, por cualquier medio, a que el causante repare los daños producidos, este último podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial o policial que acredita dicha negativa.

Artículo 10.- De los acabados exteriores en una edificación

Toda obra de construcción terminada deberá tener los acabados exteriores (Tarrajeado y/o solaqueado y pintado) manteniendo la armonía con el entorno y edificaciones vecinas colindantes.

Así mismo deberá reparar el pavimento, veredas, jardín y bermas que se han deteriorado por el proceso constructivo de la edificación.

El otorgamiento del Certificado de Conformidad de Edificación queda condicionado al cumplimiento de esta condición.

Artículo 11.- Adecuación de áreas verdes en una obra civil

Será obligatorio colocar en los frentes de fachada cada 6 metros en la Berma un árbol similar al existente en el entorno urbano adyacente al predio, El otorgamiento del Certificado de Conformidad De Edificación queda condicionado al cumplimiento de esta condición.

CAPITULO III

IMPLEMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES

Artículo 12.- Obligaciones del Titular del estacionamiento

Los edificios multifamiliares y conjuntos residenciales deberán proveer obligatoriamente espacios de estacionamiento, como mínimo a razón de 1 estacionamiento por unidad de vivienda.

12.1 Deberán contar con estacionamientos de visita a razón de un 10% adicional, es decir por ejemplo de 10 estacionamientos se deberá contar con 1 más para visitas.

12.2 Del mismo modo para las edificaciones existentes que teniendo Licencia de Edificación y Licencia de Funcionamiento se encuentren en proceso de construcción (establecimientos de comercio) debe considerarse cada 50 m2 de área útil un estacionamiento, en amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

Artículo 13.- Estacionamientos en zonas privadas

En proyectos de edificios de uso multifamiliar en zonificación residencial o comercial, no podrán utilizar el retiro municipal ni el frente del lote para estacionamientos.

13.1 Se permitirán estacionamientos dobles, esto es uno detrás del otro, los que se contabilizarán para alcanzar el número de estacionamientos exigidos en la norma, considerándose dichos estacionamientos una sola unidad inmobiliaria para todos los efectos.

13.2 En los lotes ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 15.00 ml, en el que se desarrollen proyectos exclusivos o integrales de oficinas, hoteles y/o locales donde se desarrollen actividades de concurrencia masiva, será obligatoria el diseño de bahías para estacionamiento vehicular temporal que se ubicarán dentro del lote a fin de evitar la congestión vehicular en dichas vías y mejorar el estándar de calidad de las edificaciones de oficinas.

13.3 En caso de las Zonas monumentales necesariamente deberán contar con la aprobación del Ministerio de Cultura.

13.4 En caso de déficit se aceptará la adquisición de estacionamientos mediante documento que acredite la titulación sobre el inmueble, en edificios o playas situadas a una distancia no mayor de 200 mts, en zona no monumental y en zona monumental no mayor de 500 mts.

Artículo 14.-Aplicación de retiro reglamentario

14.1 El retiro reglamentario es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

14.2 Se exigirá un retiro reglamentario de 5.00 ml frente a Avenidas y 3.00 ml frente a Jirones en todas las Calles del Distrito de Barranco, a excepción de la zona monumental que se respetaran los retiros que establezca el Ministerio de Cultura.

14.3 Así mismo en las zonas en que exista consolidación de retiros menores a los establecidos en párrafo anterior no se exigirán los retiros reglamentarios, sino el retiro resultante de la consolidación. No se tomará en cuenta la consolidación de retiros, cuando éstos estén ocupados por cercos.

14.4 No se permitirá el techado de los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal y no se permitirán ingresos vehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes en esquina.

Artículo 15.- Control del Registro Visual

Cuando las edificaciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminación interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o multifamiliares, se deberá establecer obligatoriamente control al registro visual con la finalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos, siendo aplicable a las Áreas de Tratamiento II y IV, de la siguiente manera:

15.1 El control del registro visual a las propiedades vecinas, deberá figurar en todos los planos y formará parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que será evaluado y aprobado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. De requerirse cercos adicionales, estos podrán ser construidos empleando material prefabricado.

15.2 Será condición previa del otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra, que la solución propuesta para el control del registro visual esté ejecutada de acuerdo a los planos aprobados y verificada en la inspección ocular correspondiente.

15.3 El registro visual de las tuberías de agua, desagüe y otros que colinden con propiedad de terceros y/o vía pública deberá estar cubierto con material ligero que no afecte propiedad de terceros y al entorno urbano de la ciudad.

Artículo 16.- Áreas mínima de vivienda

En el Área de Tratamiento Normativo II y IV del distrito de Barranco es de aplicación a la fecha para áreas mínimas de vivienda lo dispuesto en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modificatorias. Sin embargo, a fin de promover que los departamentos en el distrito de Barranco sean de mayor confort, se ha dispuesto las siguientes áreas mínimas y proporciones para los departamentos del Área de Tratamiento Normativo II y IV del distrito de Barranco, que deberán ser aplicadas a los proyectos de edificación lo siguientes:

Respecto del área mínima de vivienda regulada, esta contará con una tolerancia del diez por ciento (10%).

Artículo 17.- Compatibilidad de usos

En el Área de Tratamiento Normativo II y IV del distrito de Barranco, se propone no se otorgue temporalmente las actividades como discotecas, en vista de que a la fecha el distrito cuenta con muchos lugares con este giro, que ocasionan perjuicio a los vecinos de las zonas adyacentes, así mismo se generan a los alrededores mucha delincuencia, personas ebrias en las mañanas en parques, plazas, etc. por lo cual se considera que, de manera temporal no autorizar el giro en las licencias de edificación y funcionamiento.

Artículo 18.- TUGURIZACIÓN URBANA

En las zonas donde existen tugurización urbana y requieran renovación solo podrá edificarse hasta dos pisos y/o remodelar el piso existente hasta que se canalice el estudio de renovación urbana, en vista de que el ingreso y la salida de la propiedad es riesgoso, ocasionando que la distancia de recorrido no permita su evacuación en caso de siniestro.

Artículo 19.- Control y fiscalización

La Subgerencia de Fiscalización y Control realizará inspecciones continuas, y aplicará las sanciones correspondientes en caso se verifique el incumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio señaladas en la presente ordenanza, u otras contenidas en la normatividad. Asimismo, las subgerencias que otorgan autorizaciones y/o licencias en sus procesos de fiscalización posterior y/o supervisión, deberán comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y Control los casos en los que se encuentren transgresiones a la presente norma.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20.- De las infracciones y sanciones

El incumplimiento de las disposiciones normadas por esta ordenanza constituyen las siguientes infracciones:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Etapa de difusión

El Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre accesibilidad normadas en esta ordenanza, durante tres (03) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma; periodo en el cual, se promoverá la adecuación y las disposiciones normadas en esta ordenanza, de manera que los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales o de servicios en la jurisdicción, tengan conocimiento sobre el correcto cumplimiento de dichas disposiciones.

Segunda.- Etapa de evaluación y monitoreo

La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano coordinará con las gerencias a fines el control, con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La presente ordenanza es de aplicación a las Licencias de Edificación y Licencias de Funcionamiento que se encuentran en curso y nuevas, aplicables desde la publicación de la presente ordenanza.

Segunda.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 486-MDB correspondiente a la línea de acción 8: Urbanismo del Anexo A, los códigos mencionados en la presente Ordenanza.

Tercera.- Prevalecen las normas vigentes del Ministerio de Cultura para la Zona monumental que corresponde al distrito de Barranco.

Cuarta.- Deróguense cualquier otro dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

Quinta.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Desarrollo Urbano. Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Sub Gerencia de Obras Públicas, Sub Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Comercialización.

Séptima.- Precísese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Octava.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

1743997-1