Disponen la prohibición de la modificación y/o anulación de las resoluciones judiciales descargadas en el Expediente Judicial Electrónico - EJE por los usuarios autorizados del sistema
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 191-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ
Independencia, 20 de febrero de 2019
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ del 26 de julio de 2017, la Resolución Administrativa Nº 234-2019-P-CE-PJ del 1 de febrero de 2019, la Resolución Administrativa Nº 147-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 5 de febrero de 2019, la Resolución Administrativa Nº 179-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 15 de febrero de 2019; y,
CONSIDERANDO:
La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, cuya segunda etapa de implementación progresiva incluye las demás especialidades del Distrito Judicial de Lima, las restantes Cortes Superiores de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a las factibilidades técnicas y presupuestales.
Mediante la Resolución Administrativa Nº 234-2018- P-CE-PJ del 1 de febrero de 2019, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la ampliación de plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2019 – 2020, encargándosele entre otros la implementación del Expediente Judicial Electrónico y Mesa de Partes Electrónica en el Módulo Corporativo Laboral de esta Corte Superior de Justicia.
Mediante la Resolución Administrativa Nº 147- 2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 5 de febrero de 2019, se autorizó a partir del 1 de febrero de 2019, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, esto es en 5 Juzgados de Paz Letrado, 2 Juzgados Especializados de Trabajo y en la Sala Laboral Permanente.
Con Resolución Administrativa Nº 179-2019- P-CSJLIMANORTE/PJ del 15 de febrero de 2019, se conformó el Comité Distrital de Implantación del Expediente Judicial Electrónico para el año 2019, quienes serán responsables de participar activamente en el proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Al respecto, una de las preocupaciones más importantes de los integrantes del Comité Implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en la CSJ de Lima Norte, guarda relación con la posibilidad de modificar y/o anular los descargos de una resolución judicial, posterior al descargo inicial, realizado por quienes tienen el perfil autorizado para dicho acto, entre ellos, el Juez, el Asistente de Juez, el Secretario y/o Especialista o el Administrador del Sistema, ello al advertirse posteriormente que se incurra en error material u otro análogo al momento de realizar el descargo inicial.
En ese sentido a fin de promover la transparencia y, a su vez, legitimar los actos jurisdiccionales de los Jueces y personal auxiliar, sobre la información que se registre en el EJE, con implicancia pública, la Presidencia, como máximo órgano de gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectuó coordinaciones directas con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de evitar se realice alguna modificación y/o anulación de alguna resolución posterior al descargo inicial, ello a fin de garantizar y respaldar la confianza de los justiciables y en aras de promover la transparencia de la información; por lo que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá emitir la respectiva resolución administrativa a fin de no incurrir en modificaciones y/o anulaciones de descargo de una resolución judicial, posterior al descargo inicial, por ningún operador de justicia ni Administrador del Sistema.
Esta medida coadyuvará, a reforzar la transparencia y la confianza de acceder a información pública auténtica e imparcial que se registra en el Expediente Judicial Electrónico, a través de los medios y procedimientos que al efecto se encuentren regulados, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 288-CE-PJ, del 26 de julio de 2017.
El Presidente de la Corte, es la máxima autoridad administrativa en el distrito judicial a su cargo, y como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de servicio, dirige la política interna de su distrito judicial y en dicha medida se encuentra facultado para adoptar las acciones correspondientes que permitan optimizar el adecuado control de la labor jurisdiccional; asimismo, constituye atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior representar y dirigir la política del Poder Judicial; la Presidencia:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la prohibición de la modificación y/o anulación de las resoluciones judiciales descargadas en el Expediente Judicial Electrónico - EJE por los usuarios autorizados del sistema como regla general, pues la información que contiene es tomada por los centros de emisión de reportes (CER) y por la consulta de expedientes judiciales vía web; respaldándose así, la confianza ciudadana en dichos aplicativos, en aras de la transparencia de la información.
Artículo Segundo.- PRECISAR que en caso exista error material, tipográfico o se haya cargado información que no corresponda al Expediente, el auxiliar jurisdiccional deberá emitir una razón justificando el cambio, que deberá ser autorizada por el órgano jurisdiccional mediante el dictado de una resolución judicial en la que se disponga la variación del registro del descargo ya realizado; este pronunciamiento será igualmente registrado en el Expediente Judicial Electrónico - EJE.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución administrativa es de observancia obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Gerencia de Informática, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Coordinación de Informática, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos judiciales en los que se implemente el Expediente Judicial Electrónico en esta Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMADOR PINEDO COA
Presidente
1743867-1