Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria referido a Informe Técnico emitido por el Área de Catastro

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Nº 047-2019-SUNARP/PT

Lima, 19 de febrero de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 26366, incorporado por Ley 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidas por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley 26366 incorporado por Ley 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del CCVI Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 30 y 31 de enero de 2019 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 31 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del CCVI Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 30 y 31 de enero de 2019, siendo el texto del precedente el siguiente:

REGISTRO: PREDIOS

TEMA: CATASTRO

SUMILLA:

INFORME TÉCNICO EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO

El área de catastro no puede solicitar al administrado planos a escalas cartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentación de planos con nueva escala deberá especificar la escala idónea necesaria para emitir un informe técnico. Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el Registrador o el Abogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación o ampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso.

Criterio sustentado en la resolución Nº 306-2019-SUNARP-TR-L del 01/02/2019.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN

Presidenta del Tribunal Registral

1743852-1