Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección de agencia ubicada en la Urbanización La Merced, distrito y provincia de Trujillo y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 0431-2019

Lima, 1 de febrero de 2019

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE

SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES

PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA

ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación de AFP Integra LEG-005/2019 del 28/01/2019 ingresada en la misma fecha, con registro N° 2019-005938 y el Informe N° 023-2019-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos, AFP Integra solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en Av. Larco N° 529 Urb. La Merced, Trujillo; hacia la nueva dirección ubicada en Av. Fátima N° 511, Lote 08, Tercera Etapa, Urbanización La Merced - Distrito y Provincia de Trujillo.

Que, mediante Resolución N° 5091-2013-SBS y Certificado N° IN041 del 1 de septiembre de 2013 se autorizó a AFP Integra el funcionamiento de la agencia ubicada en Av. Larco N° 529 Urb. La Merced, Trujillo.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 023-2019-DSIP de fecha 31 de diciembre de 2019.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 6752-2015;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cambio de dirección de su agencia ubicada en Av. Larco N° 529 Urb. La Merced, Trujillo; a la nueva dirección situada en Av. Fátima N° 511 Lote 08, Tercera Etapa, Urbanización La Merced - Distrito y Provincia de Trujillo.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado N° IN041, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 5091-2013-SBS.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo N° IN047, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACA

Intendente del Departamento de Supervisión

de Instituciones Previsionales

1743800-1