Regulan procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito

ORDENANZA N° 496-MDA

Ate, 18 de Febrero del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2019; visto, el Dictamen N° 003-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: ´´El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….);

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que ´´Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (….).´´;

Que, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o de demolición, sin la Licencia de obra, Conformidad Obra y declaratoria de edificación al 31 de marzo del 2018, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, Licencia y de una multa administrativa;

Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2019-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de Ate y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones; a fin de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en el Distrito de Ate, en todas las áreas de tratamiento normativo I y II a través de:

- Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes como:

• Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación.

• Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.

La presente ordenanza se aplicará a todo el distrito en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industrial.

Artículo 3º.- Definiciones.

Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite.

Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso Residencial de Densidad Media RDM.

Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de Residencial de Densidad Media RDM con multiplicidad de usos, como Residencial, Comercial e Industria, además usos Mixtos Residencial–Comercio y Vivienda Taller.

Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de un construcción existente.

Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones.

Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella.

Edificación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir.

Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edificación existente sin alterar el área techada.

Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, definida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad.

Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad.

Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz.

Obra a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Requisitos de acogimiento.

4.1 – Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación como: constancia de adjudicación, minuta de compra – venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, hasta el 31 de diciembre del 2018, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa.

4.2 – Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, o por lo menos con Estudios Preliminares inscritos en SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI.

4.3 – Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

4.4 – El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 31 de agosto del 2019.

Artículo 5º.- Monto a pagar por derecho de trámite.

El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.7619% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) para las modalidades A y B, y el 16.6667% de la UIT correspondiente a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles) para las modalidades C y D.

Artículo 6º.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa.

6.1 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

6.2 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

6.3 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

TÍTULO II

Artículo 7º.- Órganos Competentes.

La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo emitirá pronunciamiento en segunda instancia.

Artículo 8º.- Requisitos del Trámite.

Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1.- FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignados los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas.

De ser el caso:

1.1 FUE anexo V condóminos personas Naturales.

1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas.

En todos los casos los FUES serán por triplicado y en original, los mismos que deberán de consignar la partida o ficha registral del predio.

2.- Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad, en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.

3.- Presentar Documentación Notarial o Registral que acredite el derecho para regularizar la edificación, o presentar poder por escritura pública que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio).

4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5.- Presupuesto de Obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente, en el caso de regularización de remodelación se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente.

6.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por:

a. Plano de Ubicación y Localización: Dos (2) juegos, según formato el cual se adjunta, firmados por el arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.

b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. Para los casos de ampliaciones, remodelaciones se presentará plano de intervención y resultantes.

c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.

d. Memoria descriptiva: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado).

7.- Carta de Seguridad de Obra firmado por un Ingeniero Civil colegiado, y acompañando la Declaración Jurada de habilidad respectiva del profesional.

8.- De ser el caso si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento Interno inscrito en los Registros Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple.

9Derechos de Pago:

- Derecho a Tramite: Modalidades A y B 4.7619% de la UIT = S/. 200.00 (con la presentación del F.U.E.) o

Modalidades C y D 16.6667% de la UIT = S/. 700.00

- Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A) S/. 500.00 soles (en caso de demoliciones 2.5% del V.O.)

- Multa por construir sin licencia 2.5% del V.O (para vivienda Modalidad B)

- Multa por construir sin licencia 5% del V.O (para Modalidad C y D)

Quedando pendiente para la emisión de la respectiva Licencia, el cumplimiento previo del pago concerniente por estos conceptos.

10. De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, deberá presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, la cual tendrá de concordar con el área a regularizar, de no contar con ello, realizar pago por derecho de revisión a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres.

Artículo 9º.- Del Procedimiento.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

2. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de julio del 2018 y sus modificatorias con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Decimo de la presente Ordenanza.

3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado.

4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.

5. Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes.

6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edificaciones, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación respectiva; siempre y cuando, se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el punto 11 del Artículo 8º de la presente Ordenanza; así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas.

Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria.

Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales.

10.1.- Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de la fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de la fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de la fecha 12 de diciembre del 2007.

10.2.- Los parámetros de edificaciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ord. Nº 379-MDA.

a) En lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de vivienda. Y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial, podrá resolverse por medio de adquisición a través de escritura pública de estacionamiento en edificios o playas de estacionamiento, o espacios de estacionamiento en otros terrenos en un radio de 300 mt. en los casos que no se pueda cumplir con el número de estacionamientos requeridos, se considerará como CARGA, la cual se consignará el incumplimiento de este parámetro, tanto en la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Plano de Ubicación.

b) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siembre en cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 10 inciso c) de la presente Ordenanza.

c) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mínimo requerido según el Art. 19º Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares.

d) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias:

- Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo.

- Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo.

- Si sirve hasta 8 unidades de viviendas a = 1.10 m. Mínimo.

Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido.

Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE.

En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular.

e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.

f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.

g) En los predios que tengan beneficio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada del último nivel.

h) Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión (la cual haya generado la inscripción de una carga) o que estén de acorde a la Ord. Nº 379-MDA.

i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso.

j) La altura máxima permitida estará definida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza 1099-MML, así como lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ord. Nº 379-MDA, Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones de edificación; así como según la Ord. Nº 316-MDA, Ordenanza que reglamenta la construcción y el uso de las azoteas en edificaciones unifamiliares y multifamiliares.

Artículo 11º.- De las Obras Propuestas

De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.

Artículo 12º.- De las Cargas Registrales Inscritas

Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fin de levantar dichas cargas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana.

Segunda.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 479-MDA. Podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva.

Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1743714-3