Disponen la incorporación de diversos Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y dictan otras medidas
resolución DIRECTORAL
N° 003-2019-EF/63.01
Lima, 20 de febrero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, de acuerdo con el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y los incisos 1 y 2 del párrafo 8.2 del artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba las directivas y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral, puede incorporar progresivamente al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a las entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Reglamento no se encuentren incorporadas al referido Sistema Nacional;
Que, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Choco y de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, y de la Municipalidad Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, han solicitado su incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual adjuntan, entre otros, el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se comprometen a apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de sus respectivos Gobiernos Locales para la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión y la aprobación de sus inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, asimismo, existe un grupo de 23 Gobiernos Locales no incorporados al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que en el periodo 2016-2018 han recibido transferencias de fondos públicos provenientes del canon y de la regalía minera por montos superiores a S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), sin embargo mantienen altos índices de brechas infraestructura y de acceso a servicios así como significativas tasas de pobreza, por lo que resulta necesario incorporarlos al referido Sistema Nacional a fin de que dichos fondos públicos se orienten hacia aquellas inversiones que cierran con mayor eficacia y eficiencia las principales brechas de infraestructura o de acceso a servicios en sus respectivas circunscripciones territoriales;
Que, en tal sentido corresponde incorporar a las Municipalidades Distritales de Choco y de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín; la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; las Municipalidades Distritales de Llusco y Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica; la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia de Cusco, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Characato, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica; la Municipalidad Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Santa Barbará de Carhuacayán, provincia Yauli, departamento de Junín; la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; la Municipalidad Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; y la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a fin de que sus inversiones se desarrollen de acuerdo con la normativa del referido Sistema Nacional;
Que, de otro lado conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, las intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia son atendidas mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión, por lo que las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no son de aplicación a dichas inversiones;
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar disposiciones para que las entidades públicas realicen intervenciones a fin de reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural cuando se cuenta con declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial N° 264-2018-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Incorpórese al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a los Gobiernos Locales que se detallan a continuación:
Departamento |
Provincia |
Gobierno Local |
|
1 |
Arequipa |
Castilla |
Municipalidad Distrital de Choco |
2 |
Junín |
Concepción |
Municipalidad Distrital de San José de Quero |
3 |
Arequipa |
Castilla |
Municipalidad Distrital de Andagua |
4 |
Cusco |
La Convención |
Municipalidad Distrital de Megantoni |
5 |
Cusco |
Chumbivilcas |
Municipalidad Distrital de Llusco |
6 |
Ica |
Chincha |
Municipalidad Distrital de Chavín |
7 |
Cusco |
Cusco |
Municipalidad Distrital de Poroy |
8 |
Cusco |
Chumbivilcas |
Municipalidad Distrital de Colquemarca |
9 |
Cusco |
Calca |
Municipalidad Distrital de Lares |
10 |
Cusco |
Espinar |
Municipalidad Distrital de Alto Pichigua |
11 |
Cusco |
Canas |
Municipalidad Distrital de Checca |
12 |
Arequipa |
Arequipa |
Municipalidad Distrital de Characato |
13 |
Cusco |
Canchis |
Municipalidad Distrital de Pitumarca |
14 |
Cusco |
Canas |
Municipalidad Distrital de Kunturkanki |
15 |
Ica |
Nazca |
Municipalidad Distrital de Vista Alegre |
16 |
Cusco |
Urubamba |
Municipalidad Distrital de Maras |
17 |
Cusco |
Canas |
Municipalidad Distrital de Layo |
18 |
Junín |
Yauli |
Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán |
19 |
Arequipa |
Camaná |
Municipalidad Distrital de Samuel Pastor |
20 |
Cusco |
Espinar |
Municipalidad Distrital de Suyckutambo |
21 |
Cusco |
Paucartambo |
Municipalidad Distrital de Kosñipata |
22 |
Cajamarca |
Hualgayoc |
Municipalidad Distrital de Chugur |
23 |
Arequipa |
Caravelí |
Municipalidad Distrital de Bella Unión |
24 |
Cusco |
Quispicanchis |
Municipalidad Distrital de Cusipata |
25 |
Ica |
Pisco |
Municipalidad Distrital de Independencia |
26 |
Arequipa |
Caravelí |
Municipalidad Distrital de Chala |
Artículo 2. Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones por los Gobiernos Locales
2.1 Las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplican obligatoriamente a las inversiones de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente resolución directoral que inicien su formulación y evaluación, en caso de proyectos de inversión, o registro y aprobación, en caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución directoral.
2.2 Los referidos Gobiernos Locales aplican las disposiciones para la programación multianual de inversiones a partir del periodo 2021-2023.
2.3 A las inversiones de dichos Gobiernos Locales que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado o culminado, o se encuentren en elaboración por administración directa, o cuenten con contrato suscrito, o cuenten con proceso de selección convocado o adjudicado para su elaboración, o se encuentren en ejecución física, no les resulta aplicable las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, salvo lo previsto en el párrafo 2.4.
2.4 Si hasta el 31 de diciembre de 2019 las inversiones referidas en el párrafo 2.3 no cuentan con el expediente técnico o documento equivalente aprobado, estas deben ser formuladas, evaluadas y/o aprobadas en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 3. Registro de órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente resolución directoral deben realizar los registros de acuerdo a lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución directoral.
Artículo 4. Fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica
La Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas incluye en su Plan de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1 de la presente resolución directoral. Asimismo, brinda asistencia técnica en la programación multianual de inversiones, formulación y evaluación de los proyectos de inversión y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5. Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente
Dispóngase que las inversiones de ampliación marginal y de rehabilitación por peligro inminente que se implementen para reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural, se aprueban mediante el Formato N° 07-C: Registro de IOARR, antes del inicio de la fase de Ejecución. Dicha aprobación se realiza dentro del plazo que comprende la declaratoria de Estado de Emergencia o de su prórroga. Estas inversiones se ejecutan en un plazo de seis (06) meses desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente.
A dichas inversiones no les resulta aplicable las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, asimismo no se realiza el registro del seguimiento de la ejecución mediante el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHEILAH MIRANDA LEO
Directora General
Dirección General de Inversión Pública
1743600-1