Ordenanza que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Sachaca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2018-MDS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SACHACA
POR CUANTO
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de octubre del 2018, visto el proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la constitución Política del Estado en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo (…)”.
Que, el Artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es definido por el ordenamiento legal como el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades.
Que, el Artículo 39º del TUO de la LPAG establece: “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante (…) Ordenanza Municipal (…). Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables.”
Que, el Artículo 42º del TUO de la LPAG preceptúa: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento (…) 3. La calificación de cada procedimiento (…). 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. (…) 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA (…). 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse (...)”. Respecto a los requisitos a exigirse, el Artículo 39º de la LPAG refiere que solamente serán incluidos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios; estableciendo criterios a tomarse en cuenta por las Entidades.
En caso de autos, el proyecto de TUPA y las fichas de sustentación técnica presentadas comprenden todos los procedimiento con su respectiva base legal, la descripción clara de los requisitos indispensables, su calificación, los montos por derechos de tramitación, las vías y las autoridades competentes para resolver los recursos impugnatorios, estando correctamente estructurado y cumpliendo con lo establecido en el párrafo precedente.
Que, el Artículo 44º del TUO de la Ley 27444, LPAG señala: “Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado (…). Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…) Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación (…)”.
En caso de autos, se ha elaborado la estructura de costos acorde con los criterios, procedimientos y metodologías establecidas por Entidades competentes; así mismo, estos responden al costo real del servicio en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
Asimismo, el numeral 43.8 del Artículo 43° del mismo cuerpo legal establece: “Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados, b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda y c) Aplique tasas que no han sido ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que de conformidad a los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aún vigente, en su Artículo 6º: “El responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA. Los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad y su calificación en cada caso”. Al respecto, se cuenta con “Formato de Sustentación Legal y Técnica de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA”, los cuales tiene el sustento técnico y legal de cada uno de los procedimientos y se encuentra visado por los responsables de su elaboración. Asimismo, de conformidad al Artículo 8º de los lineamientos para la elaboración del TUPA las Entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado y los indicados lineamientos.
Que, el Artículo 12 de los lineamientos preceptúa: “Para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación: a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; b) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos) (..:). Al respecto, mediante Informe Técnico Nº 03-2018-GPPyR-MDS de fecha 26 de octubre de 2018 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ha procedido a evaluar los incrementos y disminuciones de los procedimientos, la aplicación de la simplificación administrativa, el promedio de los plazos a resolver, entre otros aspectos que sustentan la emisión el nuevo proyecto de TUPA a aprobar.
Que, el Artículo 43º del TUO de la LPAG establece: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por (…) por Ordenanza Municipal (…). La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE y en el respectivo Portal Institucional. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. (…) Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades (…)”.
Por último, de conformidad al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades: “(…) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…)”.
Que, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972, corresponde al Consejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, en atención a lo evaluado, y siendo de necesidad de aprobación de un nuevo TUPA que se encuentre acorde con la actual normativa nacional y habiéndose cumplido con los procedimientos para su aprobación corresponde elevar el proyecto a sesión de concejo municipal para su evaluación y posterior aprobación.
En uso de las facultades establecidas en el Artículos 9° numeral 8) en concordancia con el Artículo 40° de la Ley 27972 – LOM; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Sachaca ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA
Artículo 1°.- Objeto
Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Sachaca, el que fue aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 012-2017-MDS, específicamente los 101 procedimientos descritos en anexo; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Ámbito
La presente es de aplicación en el distrito de Sachaca, donde ejerce jurisdicción la Municipalidad Distrital de Sachaca.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a ley.
Segunda.- Publicación
Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano y al Área Funcional de Informática la publicación del texto y el anexo de la presente Ordenanza en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.psce.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la sede central de la Municipalidad Distrital de Sachaca, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
EVARISTO CALDERÓN NÚÑEZ
Alcaldía
1743300-1