Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mayuriaga, del distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua

DECRETO SUPREMO

Nº 032-2019-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 802-2019-INDECI/5.0 de fecha 20 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00020-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que ante el registro de derrame de petróleo en el kilómetro 193 del Oleoducto Nor Peruano, a 500 metros del Centro Poblado de Mayuriaga, en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, la salud de la población de dicha localidad se encuentra en peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00020-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Informe de Emergencia Nº 135- 19/02/2019 / COEN–INDECI / 13:25 HORAS (Informe N° 04) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, en el citado informe situacional, el INDECI concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el Centro Poblado de Mayuriaga, del distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y a la Municipalidad Distrital de Morona, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Mayuriaga, del distrito de Morona, de la provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente a consecuencia de contaminación de agua, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Morona, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

José Huerta Torres

Ministro de Defensa

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles

Ministra de Salud

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1743210-3