Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2019-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio N° 095-2019-GORE-ICA/GR de fecha 16 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio N° 756-2019-INDECI/5.0 de fecha 18 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico Nº 000013-2019-INDECI/11.0, de fecha 18 de febrero de 2019, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se informa que se han identificado zonas en peligro inminente ante la ocurrencia de deslizamientos, huaicos e inundaciones, provocados por intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica;
Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 000013-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico N° 001-2019-GORE-ICA/GRSDGR del 15 de febrero de 2019, (ii) el Informe Nº 032-2019-GORE ICA-GRPPAT/SPRE del 16 de febrero de 2019, del Gobierno Regional de Ica, (iii) Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2018-2019 (Pronóstico de precipitación para el periodo febrero-abril 2019), elaborado por el CENEPRED de febrero 2019, y (iv) el Informe Técnico Nº 054-2018/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo enero-marzo 2019”, elaborado por el SENAMHI, de diciembre 2018;
Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 000013-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Ica ha sido sobrepasada, en varios distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ica y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanentes del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes; en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas afectadas, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante posibles inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho del Ministerio del Interior
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO |
|||
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019 |
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DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
ICA |
CHINCHA |
1 |
CHINCHA ALTA |
2 |
SAN PEDRO DE HUACARPANA |
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3 |
CHAVIN |
||
4 |
SAN JUAN DE YANAC |
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5 |
PUEBLO NUEVO |
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6 |
EL CARMEN |
||
7 |
ALTO LARAN |
||
8 |
CHINCHA BAJA |
||
9 |
TAMBO DE MORA |
||
PISCO |
10 |
HUANCANO |
|
11 |
HUMAY |
||
12 |
INDEPENDENCIA |
||
ICA |
13 |
ICA |
|
14 |
YAUCA DEL ROSARIO |
||
15 |
LA TINGUIÑA |
||
16 |
PARCONA |
||
17 |
SAN JOSE DE LOS MOLINOS |
||
18 |
LOS AQUIJES |
||
19 |
SANTIAGO |
||
20 |
OCUCAJE |
||
PALPA |
21 |
RIO GRANDE |
|
22 |
SANTA CRUZ |
||
23 |
TIBILLO |
||
24 |
PALPA |
||
25 |
LLIPATA |
||
NASCA |
26 |
NASCA |
|
27 |
EL INGENIO |
||
28 |
CHANGUILLO |
||
29 |
VISTA ALEGRE |
||
05 PROVINCIAS |
29 DISTRITOS |
1743210-2