Ordenanza que establece como giro No Conforme la actividad de cambio de moneda extranjera en el Distrito

ORDENANZA Nº 508/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de febrero de 2019, Dictamen N° 005 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Economía y la Comisión de Asuntos Jurídicos, Memorando N° 100-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal, Informe N°033-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 009-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control, Memorando N° 52-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Memorando N° 055-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control, Informe N° 037-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización, Memorando N° 36-2019-GSC/MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana é Informe N° 012-2019-SGS-GSC/MM de la Subgerencia de Serenazgo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que bajo dicho parámetro, el artículo 83° numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4658-2005-PA/TC señala que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio en la vía pública;

Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público, sino sobre todo por ser de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos, como medio asistencial que le presta el municipio para sobrellevar una etapa, que permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;

Que, de conformidad con los artículos 55°, 56° y 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las municipalidades tienen competencias y atribuciones para conservar y administrar los bienes de dominio público local, planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, así como para regular y controlar el comercio ambulatorio; por lo que la autorización para el comercio ambulatorio es un acto específico de tolerancia por el que las municipalidades facultan a particulares a realizar un uso especial de los bienes públicos, siendo que las características de este tipo de autorizaciones tienen la característica de constituir un acto jurídico unilateral y revocable;

Que, la Ordenanza N° 1787 y sus modificatorias, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 5° que son competencias municipales, entre otras las de reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por dicha Ordenanza, así como autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia y promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones;

Que, la citada ordenanza en su artículo 38°, modificado por la Ordenanza N° 1933, dispone los cinco grupos de giro por autorizar para el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio referidos a venta de productos de origen industrial, venta de productos perecibles, venta de productos preparados al día, venta de objetos de uso duradero y servicios, no disponiendo en dicha reglamentación la autorización al giro de intercambio de moneda nacional o extranjera en la vía pública;

Que, bajo dichos alcances la Municipalidad de Miraflores al decidir regular sobre las actividades y giros permitidos dentro de su jurisdicción y ajustándose estrictamente a lo dispuesto en la ordenanza metropolitana y las normas vigentes, no estaría suprimiendo el derecho fundamental a la libertad de comercio de las personas ni su derecho a la libertad de trabajo, sino que por el contrario está estableciendo normas de convivencia entre las personas que desarrollan los giros autorizados dentro de la jurisdicción y está velando por la conservación y utilización de los espacios públicos para fines públicos;

Que, sin perjuicio de ello cabe señalar que el Tribunal Constitucional en el fundamento 27 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2945-2003-AA/TC señala “Nuestra Constitución Política de 1993 ha determinado que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; la persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligada a protegerla. El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyección, resulta de mayor connotación y se rige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene en inútil ante la inexistencia de vida física de un titular al cual puedan serle reconocidos”;

Que, en el distrito de Miraflores se regularon a través de la Ordenanza N° 272-MM y su modificatoria, los giros permitidos para el ejercicio del comercio en la vía pública dentro de los cuales se consignan el giro de venta de productos alimenticios autorizados, vestimenta accesorios y afines, golosinas y bebidas no alcohólicas envasadas y afines, comerciantes circulantes y otros que la municipalidad determine, acápite o giro dentro del cual se encuadró la autorización a los cambistas de moneda nacional y extranjera;

Que, con Informe N° 012-2019-SGS-GSC/MM de fecha 01 de febrero de 2019, la Subgerencia de Serenazgo pone en conocimiento de su superior jerárquico, el denominado “Informe sobre incidencias en materia de seguridad ciudadana en el desarrollo de la actividad económica del comercio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito de Miraflores (cambistas)”, el mismo que es remitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a la Subgerencia de Comercialización de la entidad a través del Memorándum N° 036-2019-GSC/MM;

Que, con Informe N° 037-2019-SGC-GAC/MM de fecha 06 de febrero del 2019, la Subgerencia de Comercialización realiza un análisis sobre la situación puesta en conocimiento por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en el marco de sus atribuciones y competencias analiza la problemática suscitada y como consecuencia de ello, remite una propuesta de ordenanza que establece disposiciones para promover la formalización de la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de Miraflores, la misma que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Autorización y Control conforme lo expresa en el Informe N° 009-2019-GAC/MM de fecha 12 de febrero del 2019;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 033-2019-GAJ/MM de fecha 12 de febrero de 2019, considera viable la propuesta elaborada por la Subgerencia de Comercialización, por ajustarse a los parámetros legales vigentes y como consecuencia de ello, busca generar la formalización de la actividad de compra venta de moneda nacional y extranjera y contempla el encargo a la Subgerencia de Comercialización, de brindar orientación sobre los trámites concernientes que tengan como finalidad formalizar dicha actividad en un local comercial con el giro de Casa de Cambio, lo que permitirá a los cambistas autorizados a operar en la vía pública actualmente, ser parte de una mejora en sus condiciones de trabajo;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9° numeral 8, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE COMO GIRO NO CONFORME LA ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Articulo 1.- DE LA ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

Declarar que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza la actividad de Cambio de Moneda Extranjera (compra - venta de moneda nacional y extranjera) deberá ser considerada GIRO NO CONFORME en el distrito de Miraflores, es decir que dicho giro no puede ser autorizado en la vía pública del distrito.

Articulo 2.- DE LAS AUTORIZACIONES

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no se tramitarán nuevas Autorizaciones Municipales para el ejercicio de la actividad de Cambio de Moneda Extranjera (compra - venta de moneda nacional y extranjera) en la vía pública del distrito de Miraflores. La Subgerencia de Comercialización estará encargada de su cumplimiento.

Artículo 3.- PLAZO DE ADECUACIÓN

Las personas que ejercen la actividad de Cambio de Moneda Extranjera (compra - venta de moneda nacional y extranjera) en la Vía Pública del distrito de Miraflores, tendrán como fecha límite para su adecuación, mediante un proceso de formalización, hasta el 30 de setiembre de 2019, siendo que al término del plazo concedido, las autorizaciones que hubieran sido emitidas por la Municipalidad en el ejercicio 2017, finalizan su plazo de vigencia.

Artículo 4.- FORMALIZACIÓN

La Gerencia de Autorización y Control a través de la Sub Gerencia de Comercialización, informará y brindará orientación sobre los trámites concernientes que tengan la finalidad de formalizar la actividad de comercio de moneda extranjera en un local comercial con el giro de CASA DE CAMBIO.

Asimismo, con la finalidad de lograr la formalización de la actividad en mención, los cambistas que cuenten con autorización temporal vigente a la emisión de la presente Ordenanza, serán beneficiados con la reducción del 50% de la tasa contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad para la obtención de las licencias de funcionamiento respectivas, así como del 50% en la tasa de instalación de elemento publicitario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Gerencia de Autorización y Control a través de la Sub Gerencia de Comercialización desarrollará un proyecto de Ordenanza para la nueva regulación del comercio en la vía pública en el distrito de Miraflores, para su aprobación dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios.

Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Tercera: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Miraflores hitto://www.miraflores.qob.pe y en el Portal del Estado www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla

Miraflores, 18 de febrero de 2019

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1743053-1