Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio

resolución ministerial

N° 068-2019-EF/43

Lima, 19 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Manual de Clasificación de Cargos es el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, actividades y requisitos mínimos de los cargos que requiere el Ministerio de Economía y Finanzas, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco de los procesos actuales de modernización del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2011-EF/43 se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con el propósito de fortalecer el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario contar con profesionales altamente especializados en el rubro;

Que, en virtud a lo antes mencionado, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración ha propuesto modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los requisitos mínimos de los cargos de Ministro, Viceministro y Secretario General;

Que, las referidas modificaciones en el Manual de Clasificación de Cargos cuentan con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias;

Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Manual de Clasificación de Cargos

Modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el extremo contenido en los Anexos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos que forman parte de la presente norma, serán publicados en los portales web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1742740-1