Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 056-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que les fueron asignados para la atención de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2019 de las referidas intervenciones; disponiéndose que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s. 047-2019-RCC/DE y 048-2019-RCC/DEA, remite un proyecto de decreto supremo que autoriza la incorporación vía Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) por la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2018, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de trescientos treinta y cinco (335) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando N° 174-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 456 393,00 (DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de ciento nueve (109) Gobiernos Locales, destinado a financiar la continuidad de trescientos treinta y cinco (335) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y el artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 200 456 393,00 (DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de ciento nueve (109) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar la continuidad de trescientos treinta y cinco (335) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

200 456 393,00

============

TOTAL INGRESOS 200 456 393,00

============

EGRESOS En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 200 456 393,00

============

TOTAL EGRESOS 200 456 393,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1742739-2