Ordenanza que aprueba acciones municipales de lucha contra la anemia

ORDENANZA Nº 2155

Lima, 12 de febrero de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Memorando Nº 36-2019-MML/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes Nros. 005-2019-MML/GDS-SSPS e Informe Legal Nº 004-2019-MML/GDS-SSPS-APO de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud y el Informe Nº 42-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4 de la Carta Magna señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, entre otros; asimismo, el artículo 7 del mismo texto normativo menciona que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, indica que en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, las municipalidades tienen, entre otras funciones, la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, manteniendo un registro actualizado. De igual modo, los numerales 2.5 y 2.6 del artículo 80 de dicha ley señalan que, en cuanto a las funciones específicas compartidas que les corresponde a las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, se encuentran las de gestionar la atención primaria de la salud; así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, señala que uno de los lineamientos prioritarios de la Política General Gobierno al año 2021 es reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención. Por otra parte, a través del Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y, en tal sentido, se aprueba el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”;

Que, el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia”, señala que en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), la articulación y coordinación de las entidades y actores involucrados en dicho plan se llevará a cabo en tres instancias: Instancia de Articulación Intersectorial, Instancia de Articulación Regional e Instancia de Articulación Local;

Que, en virtud de la Instancia de Articulación Local, cada gobierno local se convierte en impulsor en su ámbito territorial de un espacio de coordinación para el desarrollo social. Esta instancia asume la responsabilidad de coordinar y monitorear la implementación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales, destinadas a prevenir y disminuir la anemia en el territorio local, bajo el liderazgo del Alcalde, con la asistencia técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS (gestor) y la participación de otros actores con responsabilidad en la problemática;

Que, ello se condice con el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA, que determina como objetivo general contribuir, a nivel nacional, con la reducción de la prevalencia de anemia materno infantil y desnutrición crónica infantil – DCI, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial;

Que, con Informe Nº 005-2019-MML/GDS-SSPS e Informe Legal Nº 004-2019-MML-GDS-SSPS-APO la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud sustenta que, con relación a una de las propuestas presentadas por el titular de la entidad, es oportuno impulsar la presente norma como instrumento regulador de la lucha contra la anemia en bienestar de los niños y niñas de Lima Metropolitana como una prioridad de política pública; en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Social hace llegar los sustentos técnicos con relación a dicha propuesta, conforme se corrobora con el Memorando Nº 36-2019-MML/GDS;

Que, con Informe Nº 42-2019-MML-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad a la normatividad vigente el proyecto de ordenanza para la lucha contra la anemia se formula en el marco de las competencias que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que emite opinión favorable a fin que dicho proyecto presentado por la Gerencia de Desarrollo Social se ponga en consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Legales, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, y de Asuntos Económicos y Organización, en sus Dictámenes Nros. 002-2019-MML-CMAL, 001-2019-MML-CMMASBS y 02-2019-MML/CMAEO, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA

Artículo Primero.- Aprobar las acciones municipales de lucha contra la anemia, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo objeto es establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños y niñas menores de 36 meses con la finalidad de luchar contra la anemia infantil.

Artículo Segundo.- Declarar como una política local prioritaria la lucha contra la anemia en niños y niñas de Lima Metropolitana.

Artículo Tercero.- Conformar la Instancia de Articulación Local de lucha contra la anemia. Esta instancia en mención se encuentra conformada por los actores locales intervinientes en la problemática y es liderada por el Alcalde Metropolitano de Lima o su representante designado a tal efecto.

Artículo Cuarto.- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante liderará la Instancia de Articulación Local de lucha contra la anemia y articulará las acciones de los actores identificados para el logro de los objetivos.

Artículo Quinto.- Aprobar la inclusión de la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal, estatales y/o privados y en espacios públicos como parques, mercados y otros.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de la Instancia de Articulación Local de lucha contra la anemia.

b) Desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, las acciones que correspondan para la reducción de la anemia infantil.

c) Desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, las acciones que correspondan para la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1742088-1