Modifican la Directiva “Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses”, aprobada mediante la Res. Nº 480-2018-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 063-2019-CG

Lima, 15 de febrero de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 00003-2019-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización, de la Gerencia de Prevención y Detección; y las Hojas Informativas Nºs. 00041 y 00045-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo la misión de dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, en concordancia con el párrafo precedente, el literal c) del artículo 9 de la citada Ley Nº 27785, establece como uno de los principios del control gubernamental, la autonomía funcional, por la cual los órganos de control tienen la potestad de organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias; que asimismo, el literal j) del mismo artículo señala a la objetividad, como otro de los principios del control gubernamental, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 28 de la mencionada Ley Nº 27785, incorporado por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, todos los funcionarios y servidores públicos de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, deben cumplir, entre otros, con el requisito previsto en el literal g) del mismo artículo, que es suscribir la Declaración Jurada de no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 480-2018-CG, se aprobó la Directiva Nº 010-2018-CG/GDET “Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses”, cuya finalidad es regular el procedimiento y establecer los instrumentos mediante los cuales el personal de los órganos al servicio del Sistema Nacional de Control, de modo preventivo, declaran respecto a las relaciones o situaciones, en cuyo contexto los intereses personales, familiares, laborales, económicos y/o financieros, pudieran estar o no en conflicto con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, evitando o gestionando oportunamente de ser el caso, dicho conflicto, atendiendo a la necesidad de resguardar los valores de integridad, transparencia, independencia y objetividad en el ejercicio de las actividades o funciones;

Que, la citada Directiva tiene como objetivo, establecer las disposiciones para la presentación y gestión de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, señalando plazos, formalidades, obligaciones y responsabilidades; así como también, regular el contenido y estructura de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, que deben ser presentadas por los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 00003-2019-CG/FIS, emitida por la Subgerencia de Fiscalización, de la Gerencia de Prevención y Detección, concordante con lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 00008-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, y las Hojas Informativas Nºs. 00041 y 00045-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, se ha recomendado realizar modificaciones a la Directiva de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, destinadas a efectuar una precisión en la denominación del numeral 6.5, incluir ciertos alcances en los supuestos de conflictos de interés correspondientes a los literales h), i), j) y k) del numeral 7.1, modificar la redacción e incorporar una Disposición Complementaria Final en la mencionada Directiva;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hojas Informativas Nºs 00041 y 00045-2019-CG/GJN, respecto a la viabilidad jurídica de la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Prevención y Detección, contenida en la Hoja informativa Nº 00003-2019-CG/FIS, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la denominación en el numeral 6.5 de las “Disposiciones Generales”, los literales h), i), j) y k) del numeral 7.1 de las “Disposiciones Específicas”, y la Única Disposición Complementaria Final, e incorporar la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 010-2018-CG/GDET “Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 480-2018-CG, conforme al siguiente texto:

“6. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

6.5 Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses.

(...).”

“7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Contenido de la Sección 1 - Declaración Jurada de no tener conflicto de intereses.

La Sección 1 de las DJI incluye los datos personales, laborales y el grado de instrucción del declarante, así como la manifestación de no tener conflicto de intereses, por no estar incurso en cualquiera de los siguientes supuestos:

(...)

h) Ejecutar servicios de control o desempeñar funciones o actividades teniendo amistad íntima o enemistad manifiesta, objetivamente comprobada, con la persona que se encuentra incluida o relacionada a los mismos.

i) Participar en servicios de control o servicios relacionados en una entidad con la que se ha tenido relación laboral, en las áreas, materias o aspectos en los que se ha intervenido o participado directa o indirectamente.

j) Participar en servicios de control o servicios relacionados en una entidad con la que se tiene pendiente o hasta un año (01) previo se haya mantenido, contiendas en procedimientos administrativos, procesos arbitrales, judiciales o similares de cualquier otra naturaleza, cuyos intereses lo favorezcan o perjudiquen directa o indirectamente.

k) Participar en servicios de control o servicios relacionados en una entidad para la cual presta o haya prestado directa o indirectamente apoyo, asesoría o servicios de cualquier otra naturaleza, respecto de las materias o aspectos vinculados con dichas prestaciones.

(...)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“Primera.- Aplicación extensiva para locadores de servicios que brinden apoyo en las operaciones de gestión y las actividades relacionadas al control gubernamental.

Se deberá incorporar en los Términos de Referencia correspondientes, la presentación de formatos impresos de las DJI como requisito previo para la contratación de locadores de servicios cuyo apoyo profesional o técnico implique la obtención o manejo de información institucional que sirva para la toma de decisiones, las operaciones de gestión o las actividades relacionadas al control gubernamental de las unidades orgánicas y órganos -incluidos los desconcentrados- de la Contraloría y los OCI. Posteriormente, en la primera oportunidad dentro de los primeros quince (15) días hábiles de iniciado el plazo de las mencionadas contrataciones, se deberá cumplir con efectuar la presentación de las DJI en el aplicativo informático SIDJI.

Los contratos que celebre la Contraloría con los mencionados locadores, deben contener la siguiente cláusula: “Si durante la ejecución del contrato se advierte que lo consignado en las DJI es falso, se procederá a la resolución del mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar. Se procederá de la misma manera cuando no se presenta abstención por escrito en caso corresponda y se presente alguna de las situaciones descritas en la Sección 1 de la DJI.”

Los Jefes de OCI deberán cautelar que las entidades en las que están designados, incluyan dicha cláusula en los contratos del personal para el OCI.

En el caso de los expertos contratados por locación de servicios, la entidad podrá disponer la presentación de las DJI en formatos y mecanismos distintos a los previstos en la presente Directiva.

La presente Directiva no es aplicable a la contratación de las locaciones de servicios distintas a las descritas en la presente disposición.

Segunda. - Omisión de presentación de las DJI por impedimentos no atribuibles a los sujetos obligados.

La omisión de la presentación de las DJI originada por impedimentos debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas, eximen de la aplicación de lo previsto en el numeral 7.10 de la presente Directiva”.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1742050-1