Disponen publicar proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”

resolución ministerial

N° 055-2019-PRODUCE

Lima,15 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe N° 005-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 042-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 168-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los beneficios producidos por su aprovechamiento;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, resulta necesario modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a fin de establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto; asimismo, implementar, promover y facilitar la investigación, seguimiento, vigilancia, control, el planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científico y técnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE”, así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1741939-1