Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 - 2019
DECRETO SUPREMO
N° 027-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 699-2019-INDECI/5.0 de fecha 15 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0 de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, mediante el cual se indica que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la temporada de lluvias 2018 - 2019 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2018-2019 (Pronóstico de precipitación para el periodo febrero-abril 2019) elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED de febrero 2019, (ii) el Informe Técnico Nº 054-2018/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo enero-marzo 2019”, elaborado por el SENAMHI, del 31 diciembre 2018, (iii) el Informe Técnico Nº 10 Identificación de población probablemente afectada ante lluvias intensas y peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones en el norte del Perú de la Sub Dirección de Sistematización sobre escenarios de riesgos de desastres – SIERD de INDECI, febrero 2019, (iv) el Comunicado Oficial “Estudio Nacional del Fenómeno El Niño” - ENFEN Nº 03-2019, del 08 de febrero de 2019;
Que, ante dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa ante el periodo de lluvias 2018 - 2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad ha sido sobrepasada, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Misterio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018 -2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Misterio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
Javier ROMÁN piquÉ del pozo
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
José huerta torres
Ministro de Defensa
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Ana maría alejandra mendieta trefogli
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Raúl Pérez-Reyes Espejo
Ministro de la Producción
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Francisco ismodes mezzano
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN
ESTADO DE EMERGENCIA POR
PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO
DE LLUVIAS 2018-2019
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
TUMBES |
TUMBES |
1 |
TUMBES |
2 |
CORRALES |
||
3 |
LA CRUZ |
||
4 |
SAN JACINTO |
||
5 |
SAN JUAN DE LA VIRGEN |
||
ZARUMILLA |
6 |
ZARUMILLA |
|
7 |
AGUAS VERDES |
||
CONTRALMIRANTE VILLAR |
8 |
ZORRITOS |
|
PIURA |
9 |
VEINTISÉIS DE OCTUBRE |
|
10 |
CASTILLA |
||
11 |
PIURA |
||
12 |
CATACAOS |
||
13 |
TAMBO GRANDE |
||
14 |
LA UNIÓN |
||
15 |
CURA MORI |
||
16 |
LAS LOMAS |
||
17 |
EL TALLÁN |
||
MORROPÓN |
18 |
CHULUCANAS |
|
19 |
MORROPÓN |
||
20 |
LA MATANZA |
||
21 |
SAN JUAN DE BIGOTE |
||
22 |
SALITRAL |
||
23 |
BUENOS AIRES |
||
24 |
YAMANGO |
||
25 |
SANTO DOMINGO |
||
26 |
CHALACO |
||
PIURA |
27 |
SANTA CATALINA DE MOSSA |
|
SULLANA |
28 |
SULLANA |
|
29 |
MARCAVELICA |
||
30 |
IGNACIO ESCUDERO |
||
31 |
SALITRAL |
||
32 |
MIGUEL CHECA |
||
33 |
LANCONES |
||
34 |
BELLAVISTA |
||
SECHURA |
35 |
VICE |
|
36 |
SECHURA |
||
37 |
BERNAL |
||
38 |
BELLAVISTA DE LA UNIÓN |
||
39 |
CRISTO NOS VALGA |
||
40 |
RINCONADA LLICUAR |
||
PAITA |
41 |
COLÁN |
|
42 |
VICHAYAL |
||
43 |
PAITA |
||
44 |
AMOTAPE |
||
45 |
ARENAL |
||
46 |
LA HUACA |
||
47 |
TAMARINDO |
||
TALARA |
48 |
LA BREA |
|
49 |
EL ALTO |
||
50 |
PARIÑAS |
||
51 |
LOBITOS |
||
52 |
LOS ÓRGANOS |
||
53 |
MÁNCORA |
||
HUANCABAMBA |
54 |
HUARMACA |
|
55 |
CANCHAQUE |
||
56 |
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE |
||
57 |
LALAQUIZ |
||
58 |
SONDORILLO |
||
59 |
SONDOR |
||
60 |
EL CARMEN DE LA FRONTERA |
||
61 |
HUANCABAMBA |
||
AYABACA |
62 |
LAGUNAS |
|
63 |
SAPILLICA |
||
64 |
FRÍAS |
||
65 |
MONTERO |
||
66 |
AYABACA |
||
67 |
PAIMAS |
||
68 |
SUYO |
||
69 |
JILILÍ |
||
70 |
PACAIPAMPA |
||
71 |
SICCHEZ |
||
72 |
CHICLAYO |
||
73 |
JOSÉ LEONARDO ORTIZ |
||
74 |
MONSEFÚ |
||
1741932-1