Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 - 2019

DECRETO SUPREMO

N° 027-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 699-2019-INDECI/5.0 de fecha 15 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0 de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, mediante el cual se indica que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la temporada de lluvias 2018 - 2019 en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2018-2019 (Pronóstico de precipitación para el periodo febrero-abril 2019) elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED de febrero 2019, (ii) el Informe Técnico Nº 054-2018/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo enero-marzo 2019”, elaborado por el SENAMHI, del 31 diciembre 2018, (iii) el Informe Técnico Nº 10 Identificación de población probablemente afectada ante lluvias intensas y peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones en el norte del Perú de la Sub Dirección de Sistematización sobre escenarios de riesgos de desastres – SIERD de INDECI, febrero 2019, (iv) el Comunicado Oficial “Estudio Nacional del Fenómeno El Niño” - ENFEN Nº 03-2019, del 08 de febrero de 2019;

Que, ante dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa ante el periodo de lluvias 2018 - 2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad ha sido sobrepasada, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Misterio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018 -2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Misterio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

Javier ROMÁN piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

José huerta torres

Ministro de Defensa

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Ana maría alejandra mendieta trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Raúl Pérez-Reyes Espejo

Ministro de la Producción

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN

ESTADO DE EMERGENCIA POR

PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO

DE LLUVIAS 2018-2019

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

TUMBES

TUMBES

1

TUMBES

2

CORRALES

3

LA CRUZ

4

SAN JACINTO

5

SAN JUAN DE LA VIRGEN

ZARUMILLA

6

ZARUMILLA

7

AGUAS VERDES

CONTRALMIRANTE VILLAR

8

ZORRITOS

PIURA

9

VEINTISÉIS DE OCTUBRE

10

CASTILLA

11

PIURA

12

CATACAOS

13

TAMBO GRANDE

14

LA UNIÓN

15

CURA MORI

16

LAS LOMAS

17

EL TALLÁN

MORROPÓN

18

CHULUCANAS

19

MORROPÓN

20

LA MATANZA

21

SAN JUAN DE BIGOTE

22

SALITRAL

23

BUENOS AIRES

24

YAMANGO

25

SANTO DOMINGO

26

CHALACO

PIURA

27

SANTA CATALINA DE MOSSA

SULLANA

28

SULLANA

29

MARCAVELICA

30

IGNACIO ESCUDERO

31

SALITRAL

32

MIGUEL CHECA

33

LANCONES

34

BELLAVISTA

SECHURA

35

VICE

36

SECHURA

37

BERNAL

38

BELLAVISTA DE LA UNIÓN

39

CRISTO NOS VALGA

40

RINCONADA LLICUAR

PAITA

41

COLÁN

42

VICHAYAL

43

PAITA

44

AMOTAPE

45

ARENAL

46

LA HUACA

47

TAMARINDO

TALARA

48

LA BREA

49

EL ALTO

50

PARIÑAS

51

LOBITOS

52

LOS ÓRGANOS

53

MÁNCORA

HUANCABAMBA

54

HUARMACA

55

CANCHAQUE

56

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

57

LALAQUIZ

58

SONDORILLO

59

SONDOR

60

EL CARMEN DE LA FRONTERA

61

HUANCABAMBA

AYABACA

62

LAGUNAS

63

SAPILLICA

64

FRÍAS

65

MONTERO

66

AYABACA

67

PAIMAS

68

SUYO

69

JILILÍ

70

PACAIPAMPA

71

SICCHEZ

72

CHICLAYO

73

JOSÉ LEONARDO ORTIZ

74

MONSEFÚ

1741932-1