Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

ORDENANZA Nº 591-MSS

Santiago de Surco, 31 de enero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2019-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 282-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 105-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 09-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 078-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Memorándum Nº 040-2019-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, con Memorándum Nº 40-2019-GAT-MSS del 25.01.2019, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, señalando que corresponde otorgar las facilidades de pago respecto de las deudas relacionadas con las acciones de fiscalización tributaria, a fin que los contribuyentes puedan acceder a cumplir con sus obligaciones sustanciales sin que éstas se vean afectadas con intereses, multas y/o recargos adicionales. Asimismo, señala que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos;

Que, mediante Informe Nº 78-2019-GAJ-MSS del 25.01.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza sub materia, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, en atención a sus facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, con Informe Nº 09-2019-GPP-MSS del 28.01.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluyó que la Ordenanza tendrá un impacto positivo, dado que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, contando con la viabilidad presupuestal necesaria para su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 105-2019-GM-MSS del 28.01.2019, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2019-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 078-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA

LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN

JURADA VOLUNTARIA

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Los beneficios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los deudores tributarios que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo.

Artículo Tercero.- REQUISITOS

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta 20 de mayo de 2019.

c) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio. Si este plazo vence en día inhábil, se considerara vencido al primer día hábil siguiente.

d) Realizar el pago al contado o fraccionar la deuda tributaria autoliquidada, dentro de los (05) días hábiles siguientes a la presentación de la misma.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO TERCERO, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del Artículo 176º y/o numeral 1) del Artículo 178º del TUO Código Tributario, dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada.

c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido.

d) Condonación del 100% del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial.

La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no esta sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS ni al Régimen de Incentivos aprobado por la Ordenanza Nº 311-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN

a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo ( Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales), Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto.

b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Podrá fraccionarse hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda.

Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o de igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9.

Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS, y el Decreto de Alcaldía Nº 015-2009-MSS, o el que se encuentre vigente.

Artículo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS

Son causales de pérdida:

a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del ARTÍCULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los artículos 62º y siguientes del TUO del Código Tributario.

b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTÍCULO CUARTO.

c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS.

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado.

Artículo Octavo.- PAGO

Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo del 2019.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM publicada el 18 febrero 2017.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1741788-1