Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados que se ubiquen en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 042-2019-MDMM
Magdalena del Mar, 7 de febrero de 2019
EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 03 de la fecha, y;
VISTOS:
El Memorando Nº 025-2019-MDMM, de fecha 09 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 001-2019-JDLR-SGFCSS-MDMM, de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y el Memorando Nº 28-2019-GM-MDMM, de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2019-CSC de fecha 30 de enero de 2019 emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en el distrito de Magdalena del Mar;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales de uso civil, señala que la SUCAMEC solamente autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades distritales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso de suelo, dispone en los numerales 3.6, 3.6.4, y 3.6.6 del artículo 79º, como función específica exclusiva de las municipalidades distritales las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación.
Que, se entiende que el uso de juegos artificiales es parte del atractivo de las celebraciones costumbristas, religiosas y de otros eventos culturales; sin embargo el porcentaje de antecedentes es muy lamentable a lo sucedido en las zonas comerciales, entre otros, que han causado la muerte y/o discapacidad de adultos y niños, por ello se considera necesario establecer instrumentos jurídicos que garanticen la seguridad y tranquilidad de los vecinos de Magdalena del Mar.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 46º, 47º 48º y 49º, establece la capacidad sancionadora de multas, decomisos, retenciones, clausuras, retiros o demolición de establecimientos cuando el funcionamiento del establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE
LA MANIPULACIÓN Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE
SE UBIQUEN EN EL DISTRITO DE
MAGDALENA DEL MAR
CAPITULO I
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el uso y/o manipulación de productos pirotécnicos u otro que genere algún tipo de combustión completa (fuego) o incompleta (brasa o incandescencia), así como los espectáculos pirotécnicos realizados por cualquier persona, en locales y/o ambientes públicos o privados cerrados (discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes, restaurante con espectáculo, entre otros), en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, baile, belleza, entre otros de igual envergadura; a fin de salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, asimismo para la protección de la propiedad privada ante cualquier peligro latente que significaría la utilización de cualquier producto pirotécnico
Artículo Segundo.- DEL AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los locales y/o ambientes cerrados, sean estos públicos o privados ubicados en el distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Tercero.- DE LA FINALIDAD
Las estipulaciones de la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud mental, teniendo como fin preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado
Artículo Cuarto.- DE LAS AUTORIZACIONES
Solo está permitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicos, a cargo de personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en lugares permitidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar, con el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) favorables, previa al evento o espectáculo, otorgado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres.
La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, con una capacidad máxima de 3000 espectadores, se realizará solo en establecimientos abiertos, debidamente autorizados, previa certificación de la Subgerencia de Riesgos de Desastres, la que realizará la ITSE previa al evento o espectáculo.
Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen organizar fiestas costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias, fiestas patronales y similares deberán ser autorizadas por la SUCAMEC. Una vez que obtengan esta autorización, deberán solicitar a la Municipalidad la Inspección Técnica de Seguridad respectiva.
Artículo Quinto.- DE LAS SANCIONES
La tipificación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Magdalena del Mar, se aplicará conforme lo establece la Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el cual deberá ser actualizado por la Subgerencia encargada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La presente prohibición no alcanza a aquellas actividades que hayan sido previamente autorizadas por escrito por la SUCAMEC y por la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Segunda.- Que el uso y manipulación de productos pirotécnicos en el Distrito de Magdalena del Mar, se realicen en lugares no invasivos y en horarios que no perturben la paz y tranquilidad de los vecinos. El uso de recreativo de Pirotécnicos se podrá realizara solo en lugares no masivos.
Tercera.- Incorpórese en la Ordenanza Nº 523 y sus modificatorias, las infracciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Deróguese toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza.
Quinta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar para establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CÓDIGO |
DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN |
SANCIÓN (% UIT) |
SANCION NO PECUNIARIA |
RANGO |
BASE LEGAL |
2700 |
Por utilizar productos pirotécnicos de clase 3 en forma doméstica o en espacios urbanos sin autorización de SUCAMEC. |
50% |
Decomiso de Productos |
Grave |
Ley Nº 30299 Decreto Supremo Nº 008-2016-IN |
2701 |
Por instalar fábricas, talleres y/o depósitos de productos o materiales pirotécnicos o comercializar productos pirotécnicos al público en general. |
100% |
Clausura definitiva y/o decomiso de productos |
Grave |
Ley Nº 30299 Decreto Supremo Nº 008-2016-IN |
2702 |
Por realizar espectáculos pirotécnicos (costumbristas o de cualquier índole) en lugares no permitidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar |
50% |
Clausura definitiva de recinto |
Grave |
Ley Nº 30299 Decreto Supremo Nº 008-2016-IN |
2703 |
Por realizar espectáculos pirotécnicos sin contar con: i) la autorización de la SUCAMEC; ii) la Resolución Subgerencial de la ITSE previa al evento o espectáculo que declara que cumple con las Normas de Seguridad en Edificaciones de Riesgo y Desastres; iii) y/o autorización de la Subgerencia de Desarrollo Económico. |
50% |
Clausura temporal del recinto, hasta subsanar la infracción |
Grave |
Ley Nº 30299 Decreto Supremo Nº 008-2016-IN |
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
1741772-1