Ordenanza que establece el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas

ORDENANZA Nº 041-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 7 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha, y;

VISTOS:

El Memorando N° 023-2019-MDMM, de fecha 09 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2019-JDLR-SGFCSS-MDMM, de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y el Memorando N° 28-2019-GM-MDMM, de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 001-2019-CSC de fecha 30 de enero de 2019 emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas;

CONSIDERANDO:

Conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, por su parte, el subnumeral 2.5 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, entre otros, en materia de seguridad ciudadana. En este mismo sentido, el artículo 85°, numeral 3, de la citada Ley, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales respecto al servicio de seguridad ciudadana;

Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, Decreto Legislativo Nº 1218, prescribe que los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito;

Que, en este contexto, a fin de contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas resulta necesario establecer disposiciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana en el distrito de Magdalena del Mar, específicamente en las obras de educación y establecimientos comerciales abiertos al público, en atención que según las estadísticas delictivas se encuentra registrado un alto índice de comisión de delitos durante la ejecución de tales actividades;

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MAGDALENA DEL MAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Objeto.

La presente Ordenanza obliga el uso de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los locales comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 2º.- Del Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es el distrito de Magdalena del Mar, debiéndose difundirse a través del portal institucional y en los medios de comunicación social.

Artículo 3º.- De la Finalidad.

Las estipulaciones de la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como los responsables de las instituciones educativas privadas, asumiendo roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo 4º.- Principios.

4.1 Del Derecho y Deber Fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida en comunidad; y, el deber de contribuir en las labores de seguridad ciudadana que realizan las autoridades competentes.

4.2 Del derecho a la Participación en las labores de seguridad ciudadana. Toda persona tiene el derecho y obligación de participar responsablemente, en las labores de seguridad ciudadana. La Municipalidad de Magdalena del Mar y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), concertan con las empresas, colegios profesionales, autoridades educativas y la sociedad civil organizada, decisiones y acciones para fortalecer la seguridad ciudadana a nivel distrital.

4.3 Del Principio de Prevención. La labor de seguridad ciudadana tiene como objetivo prioritario la prevención de la violencia y del delito para evitar la realización de actos delincuenciales en la ciudad.

4.4 Del Principio de Responsabilidad. En el marco de la responsabilidad social y empresarial, todos los ciudadanos somos partícipes de las iniciativas locales para fortalecer la seguridad ciudadana.

4.5 Principio de equidad. La aplicación de iniciativas locales en materia de seguridad ciudadana, debe contribuir a erradicar la violencia y reducir las cifras de las estadísticas delincuenciales existentes, así como la sensación de inseguridad que sufren la población.

CAPÍTULO II

OBLIGACIÓN DE INSTALAR

CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA

Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

5.1 En la presente Ordenanza están obligadas a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación sea no menor a 30 días, las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales, así como los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, según corresponde:

AFORO

MÍNIMO DE NÚMERO CAMARAS

UBICACIÓN

De 1 a 100

02

Ingreso/Interior

De 101 a 200

03

Ingreso/salida/interior

De 201 a más

04

Ingreso/salida/interior

5.2 De igual forma, los establecimientos de venta de combustible y las estaciones de servicios deberán instalar un sistema de videovigilancia cuando tengan un aforo igual o mayor a cinco (05) vehículos.

5.3 Complementando el propósito del sistema de videovigilancia, como medida preventiva y disuasiva, cada local deberá implementar un cartel informativo en la entrada del establecimiento.

5.4 La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a través de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, llevarán un Registro de las Cámaras de Videovigilancia de los establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito, pudiendo para ello requerir la siguiente información a las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales: i) La ubicación de las cámaras de videovigilancia, ii) Características técnicas de las cámaras de videovigilancia y dispositivos electrónicos, iii) Datos del personal encargado de operar los sistemas de videovigilancia del establecimiento comercial.

5.5 Las Cámaras de Videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1218.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN GRABADA EN LAS CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA

Artículo 6º.- Del responsable de las cámaras de video vigilancia.

De la administración de la información las personas naturales o jurídicas que conduzcan establecimientos comerciales, oficinas de profesional y de servicios, designarán un responsable para la administración de las imágenes grabadas en las cámaras de video vigilancia instaladas en su establecimiento.

Artículo 7º.- De la entrega de información grabada.

Es obligación del responsable designado para administrar la información grabada en las cámaras de video vigilancia, comunicar al propietario del establecimiento la presunción de la comisión de un delito o falta. El propietario a su vez, deberá coordinar con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Magdalena del Mar o la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público, para la correspondiente entrega de la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de video vigilancia. Igualmente, deberá entregar dicha información, cuando es requerida por las instituciones mencionadas.

Artículo 8°.- Confidencialidad de la Información.

La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Magdalena del Mar, garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que entrega la información referida en el artículo anterior.

Artículo 9°.- Integración de la información en la Base de Datos del Centro de Vigilancia Ciudadana.

La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, es la encargada de recabar la información relevante de las cámaras de video vigilancia que se encuentren instaladas en los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales y de servicio y, de las instituciones educativas privadas, para incorporarlas a la Base de Datos del Centro a través del Centro de Vigilancia Ciudadana.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN

EN SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 10º.- De los mecanismos de participación ciudadana.

La Municipalidad de Magdalena del Mar, promueve la participación ciudadana a través de las Juntas de Vecinos u organizaciones sociales, a fin de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, colaborando en la supervisión de los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales y de servicios, así como a los responsables de las instituciones educativas privadas que no cumplan con instalar las cámaras de video vigilancia en sus establecimientos.

Artículo 11º.- Educación en Seguridad Ciudadana.

La Municipalidad a través de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, promoverán el desarrollo de actividades educativas, en materia de seguridad ciudadana, entre los representantes y trabajadores de los establecimientos comerciales, oficina de profesionales y de servicios, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de prevención para una vida segura y fomentar actitudes en las personas para realizar buenas prácticas en seguridad personal y de su patrimonio.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÒN, SANCIONES E INCENTIVOS

Artículo 13.- Órgano responsable de la fiscalización.

La Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Sub gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, es la encargada de aplicar las sanciones a los establecimientos comerciales, oficina de profesionales y de servicios y las instituciones educativas privadas, cuando infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 14°.- Incentivos Por Buenas Prácticas en Seguridad Ciudadana

Los establecimientos que cumplan con la presente ordenanza obtendrán una Certificación Municipal de Local Seguro y asimismo Difusión gratuita de ser un “Local Seguro” en el portal institucional de la Municipalidad. Los reconocimientos señalados en el presente artículo serán otorgados, previa evaluación técnica, por la Sub gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones o la que haga sus veces.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Encargase a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, la incorporación en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, lo contenido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la realización de talleres de capacitación para los representantes y trabajadores de los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales y de servicios, así como a las instituciones educativas privadas del distrito.

Tercero.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales comprendidos en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, deberán adecuar un sistema de videovigilancia, en el plazo de noventa (90) días hábiles; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza.

Cuarto.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales comprendidos en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales estando está vigente, deberán instalar un sistema de videovigilancia, para lo cual tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el Anexo I de esta Ordenanza.

Quinto.- Facultar al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias en el marco de las normas vigentes, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde

1741771-1