Delegan la facultad resolutiva en diversas gerencias de la Municipalidad

Decreto de Alcaldía

Nº 01-2019-DA/MPC

Callao, 8 de febrero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar de la indicada norma;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el último párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 25 de junio del 2001, se aprobó el Texto Único de Facultades resolutivas de órganos de primera instancia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000017 de fecha 30 de junio del 2005, se aprobó el modificar e incorporar al Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 25 de junio del 2001;

Que, como parte de la finalidad de eficacia, celeridad y simplificación de la actuación de la administración pública, el Artículo 85° de la Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la desconcentración numeral 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley, numeral 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, la delegación de facultades resolutivas tiene por objeto cumplir con los principios de celeridad e inmediatez procesal, aproximando a los administrados las a facultades administrativas que conciernen a sus interés;

En uso de Las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Articulo Primero.- Delegar la Facultad resolutiva a la Gerencia de Transporte y Tránsito para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos que se detallan a continuación:

1.1.- Reclamo de improcedencia contra papeletas de infracción

1.2.-Descargos contra actas de verificación, papeletas de infracción municipal, notificaciones administrativas e imponer las sanciones administrativas respectivas.

1.3.- El inicio del procedimiento administrativo sancionador por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y/o infracciones al Reglamento Nacional de Administración de transportes sus descargos e imponer las acciones administrativas respectivas.

Los recursos administrativos de reconsideración contra resoluciones que emita

Artículo Segundo.- La Gerencia General de Transporte Urbano resolverá en segunda instancia los recurso de apelación contra las Resoluciones de la Gerencia de Transporte y Tránsito referidas a las sanciones administrativas señalada en el artículo precedente quedando con ello agotada la vía administrativa.

Artículo Tercero.- Delegar la Facultad Resolutiva a la Gerencia de Personal para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos que se detallan a continuación:

3.1.- Pago de Bonificaciones, Reconocimiento por tiempo de servicios, Beneficios Sociales.

3.2.-Autorizar las licencias, permisos solicitados por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad.

3.3.- Aprobar y modificar el rol de vacaciones anualmente.

3.4.- Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.

3.5.- Termino de la Carrera Administrativa.

3.6.- La autorización para el incremento de remuneración personal y familiar

3.7.- Suscribir contratos, adendas de servicios personales en el marco del Decreto Legislativo N° 276, Contrato Administrativo de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, Contratos de Trabajo en el marco del Decreto Legislativo N° 728, que incluyen los ordenados por mandato judicial.

3.8- La Exoneración del marcado de tarjeta de trabajadores de la municipalidad.

3.9.-El cambio de horario de trabajo.

3.10.-La compensación de días no laborados,

3.11.- Solicitud de incluir en planilla única de pagos,

3.12- Solicitud de reconocimiento de condición de trabajador a plazo indeterminado.

3.13.- El otorgamiento de pensiones de cesante, jubilación y sobrevivientes a ex servidores municipales a quienes de ellos deriven sus derechos y sus modificaciones.

3.14.- Reintegro de devengados de pensión definitiva.

3.15.- Aceptar la renuncia de los trabajadores obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente previstas en la normatividad vigente, con excepción de funcionarios.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General de Administración resolverá en segunda instancia los recursos de apelación contra las resoluciones que emita la Gerencia de Personal referidas a las facultades delegadas señalada en el artículo precedente quedando con ello agotada la vía administrativa.

Artículo Quinto.- Delegar la Facultad resolutiva a la Gerencia General de Administración que se detallan a continuación:

5.1.- La Aprobación y Modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao

5.2.- La Aprobación de reconocimiento de deudas mediante crédito devengado.

5.3.- Firma de Contratos derivados de los procesos de selección y Adendas de esta Comuna.

5.4.- Designar el Comité de Selección encargado de conducir los procesos de selección, de acuerdo a normas de Contrataciones del Estado.

5.5.- Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de acuerdo a la normas de Contrataciones del Estado.

5.6.- Suscribir los contratos y adendas de arrendamiento de bienes inmuebles en los que la Municipalidad tiene la calidad de arrendatario.

5.7.- Designar a los representantes ante la Comisión Negociadora.

5.8.- Aprobar el Acta Final de la Comisión Negociadora.

5.9.- Cancelar los procesos de selección, por las razones previstas en las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.

5.10.- Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, reducción y ampliación del plazo contractual de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.

5.11.- Suscribir contratos complementarios provenientes de procesos de selección que convoque la Municipalidad Provincial del Callao

Artículo Sexto.- Delegar la facultad a la Gerencia de Abastecimiento para que emita la constancia bajo la modalidad de locación de servicios y constancias de prestación de servicios provenientes de los procesos de selección.

Artículo Séptimo.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se adecuaran al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Octavo.- Disponer que las Gerencias que conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao deberán dar respuesta directamente de las peticiones y/o solicitudes por quien es requerido dentro del plazo que establece las normas legales vigentes.

Artículo Noveno.- Establecer que la supervisión de los contratos y el cumplimiento de los mismos serán de responsabilidad de las respectivas Gerencias que se configuren como áreas usuarias de cada contratación.

Artículo Décimo.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo y el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 17 de marzo del 2006.

Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto los numerales 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8, 8.9,8.10 del Artículo 8° del Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 25 de Junio del 2001.

Artículo Décimo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 12, 12.1, 12.2, 12.3 del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 000017 de fecha 30 de Junio del 2005.

Artículo Décimo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 000561-2011-MPC-AL de fecha 07 de Abril del 2011.

Artículo Décimo Cuarto.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Décimo Quinto.- El Presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

1741531-1