Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 056-2019-DGPA-VMPCIC/MC

Lima, 14 de febrero de 2019

VISTOS, la Resolución Directoral Nacional N° 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, en razón del cual el Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, así como el Informe Nº 900070-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 21 de diciembre de 2018 que propuso la determinación de la protección provisional del referido sitio arqueológico.

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Técnico N° 1580-2014-DSFL-DGPA/MC, de fecha 07 de julio de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico legal, recomendó la aprobación del expediente de declaratoria y del expediente técnico de delimitación de la zona Arqueológica Monumental Bandurria;

Que, mediante Hoja de Elevación N° 900029-2018/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Control y Supervisión elevó a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural el Informe de Inspección N° 0010-2018-DFA-DCS-VMPCIC/MC, de fecha 05 de diciembre de 2018, al Sitio Arqueológico Bandurria;

Que, mediante Memorando N° 900692-2018/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de inspección N° 0010-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, de fecha 03 de diciembre de 2018, al Sitio Arqueológico Bandurria, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Proveído N° 905943-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, corrió traslado del Memorando N° 900692-2018/DGDP/VMPCIC/MC, el cual fue asignado al especialista, en razón del proveído N° 906126-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 18 de diciembre de 2018;

Que, mediante Informe N° 900574-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de diciembre del 2018, sustentado en el Informe Nº 900070-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 21 de diciembre de 2018; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Bandurria;

Que, mediante Proveído N° 906450-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Bandurria;

Que, mediante Informe Nº 000015-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la aprobación de la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

De acuerdo al Informe Técnico N° 1580-2014-DSFL-DGPA/MC y los Informes Nº 900070-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000015-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y al Plano PP-043-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, el Sitio Arqueológico Bandurria presenta las siguientes coordenadas:

CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL

SITIO ARQUEOLOGICO BANDURRIA

VÉRTICE

COORDENADA UTM WGS

84

Este

Norte

1

306712.2238

8617015.2239

2

306751.9752

8616971.7851

3

306763.7923

8616940.4169

4

306814.9170

8616937.6026

5

306846.6018

8616852.8859

6

306879.1146

8616884.5039

7

306891.7300

8616938.1398

8

306970.0838

8616957.1001

9

306975.9161

8616983.6056

10

306979.2364

8617033.6985

11

306989.5397

8617048.0800

12

307003.3342

8617048.5335

13

307032.4596

8617036.3529

14

307037.3718

8617056.5984

15

307038.2055

8617080.4005

16

307078.4926

8617094.8196

17

307102.1650

8617097.4093

18

307145.5979

8617077.3122

19

307180.1229

8617069.6609

20

307235.0477

8617060.9421

21

307286.2412

8617036.7424

22

307309.1767

8617005.2492

23

307291.2985

8616958.5263

24

307226.8352

8616922.0034

25

307200.1566

8616899.8851

26

307150.4106

8616863.9384

27

307121.9189

8616848.0582

28

307119.4375

8616807.0413

29

307070.4678

8616751.6819

30

307087.6666

8616730.6924

31

307109.5681

8616716.5326

32

307165.6583

8616741.8465

33

307227.0930

8616739.9606

34

307287.2461

8616649.0829

35

307396.7126

8616657.2403

36

307406.9009

8616679.2038

37

307457.0836

8616680.4135

38

307642.0441

8616593.7867

39

307674.3293

8616639.8799

40

307695.5369

8616611.7865

41

307714.1264

8616590.9366

42

307723.4407

8616559.1686

43

307714.0918

8616530.3110

44

307710.3979

8616506.3164

45

307716.3900

8616448.6476

46

307727.1048

8616389.9595

47

307728.8932

8616353.5378

48

307694.6505

8616267.1453

49

307613.0939

8616170.0680

50

307489.9981

8616114.3788

51

307436.0857

8616134.4243

52

307247.7945

8616222.1410

53

307186.5125

8616237.1792

54

307118.3647

8616229.9319

55

306996.8624

8616256.8474

56

306925.7045

8616342.9200

57

306767.3299

8616312.5082

58

306760.7012

8616189.5289

59

306781.5907

8616101.6920

60

306764.5600

8615877.4700

61

306659.8600

8615877.3900

62

306628.3288

8616096.5247

63

306584.9322

8616165.1243

64

306518.9408

8616173.1739

65

306462.6783

8616191.7209

66

306256.1056

8616403.2751

67

306204.8204

8616447.6145

68

306259.4975

8616654.2715

69

306262.9333

8616656.0468

70

306264.1472

8616656.9305

71

306265.4008

8616658.3640

72

306307.5176

8616687.4868

73

306315.4584

8616695.5025

74

306418.7314

8616771.4550

75

306578.9248

8616881.8500

76

306597.5674

8616885.0930

77

306654.5204

8616950.6859

Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en el Informe Técnico N° 1580-2014-DSFL-DGPA/MC y en los Informes Nº 900070-2018-HAH/DSFL /DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000015-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano PP-043-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales, recomendó como medidas provisionales la paralización de la remoción del terreno con maquinaria pesada; la señalización del sitio, consistente en la colocación de hitos en los vértices faltantes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séxto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chilca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución el Informe Técnico N° 1580-2014-DSFL-DGPA/MC, y los Informes Nº 900070-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000015-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZAR

Directora General

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1741486-1