Constituyen la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 59-2019/MDSJM

San Juan de Miraflores, 23 de enero de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: El Informe Nº 012-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el Memorándum Nº 034-2019-GDE/MDSJM y el Informe Nº 007-2019-SGDCYGRD-GDE/MDSJM;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en ese contexto, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, señala en su artículo 19, numeral 19.1 que: “Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación”, y en el numeral 19.3 de la norma citada, menciona que; el Presidente Regional y el Alcalde, constituyen, presiden y convocan las Plataformas de Defensa Civil;

Que, de acuerdo al numeral 6.1.3 de los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM, la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital está conformada por el Alcalde, quien la constituye, preside y convoca y la Secretaria Técnica será asumida por la Oficina de Defensa Civil o quien haga de sus veces y que participan de manera obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de las organizaciones sociales, debidamente reconocidas, que constituyen a la Gestión Reactiva, por ejemplo organizaciones de base, religiosas, comunitarias, entre otras.

Que, asimismo en el numeral 6.2 de los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” se detallan las funciones generales y las funciones específicas de la Plataforma de Defensa Civil, en estas últimas, se diferencia las funciones del Presidente, Secretarios Técnicos y de los integrantes de las Plataformas de Defensa Civil.

Que, de acuerdo al Art. 124º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 350/MDSJM, una de la funciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres es instalar el Grupo de Trabajo, el mismo que será encargado de articular la Gestión del Riesgo de Desastre dentro de los mecanismos de la institución de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Informe Nº 012-2019-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de un análisis del Memorándum Nº 034-2019-GDE/MDSJM y del Informe Nº 007-2019-SGDCYGRD-GDE/MDSJM, emite opinión legal favorable respecto a la emisión de una Resolución de Alcaldía para la constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972

SE RESULEVE:

Artículo Prímero.- Constituir la PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, como espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas de todos los actores de la sociedad civil involucrados en la Gestión del Riesgo de Desastres, que se constituyen en elementos de apoyo para la ejecución de los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación; la misma que estará integrada por:

1. El Alcalde :Presidente

2. El Sub Gerente de Gestión del Riesgo de Desastre :Secretario Técnico

3. Representante del Ministerio del Interior
- Gobernador(a) del Distrito

4. Representante de la Policía Nacional del Perú
- Jefe de la DIVTER LIMA SUR Comisarías y Dependencias

5. Representantes vecinales La Rinconada

6. Representantes vecinales Pamplona Alta

7. Representantes vecinales Pamplona Baja- Ciudad de Dios

8. Representantes vecinales Valle Sharon

9. Representantes vecinales Maria Auxiliadora- Amauta

10. Representantes vecinales Pampas de San Juan

11. Representantes vecinales de la margen derecha de la Panamericana Sur

12. Representante del Mall del Sur - Atocongo

13. Representante de los Supermercados METRO S.A.

14. Representante de Homecenter Peruanos S.A.

15. Representante del BACKUS S.A

16. Representante de la Empresa TECSUR S.A.

17. Representante del Capital Sur

18. Representante de Tropicana

19. Representante de la Empresa Luz del Sur

20. Representante de Sedapal

21. Representante de Trasportadora de Gas del Perú S.A – Lurín

22. Representante de Osinergmin

23. Representante de Supermercado TOTTUS S.A.

24. Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – BOMBA Nº 120

25. Representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

26. Representante de ONP

27. Representante de SUNARP

28. Mercado Cooperativa Ciudad de Dios

29. Director Ejecutivo de ES Salud

30. Representante de la Iglesia Católica

31. Representantes Albergue de Ancianos

32. Representantes del Hospital MARIA AUXILIADORA

33. Representantes de las Unidades Vecinales.

34. Representantes de los Comedores Populares

35. Representantes de los Comité de Vaso de Leche

36. Representantes de la Organizaciones No Gubernamentales – ONG

37. OTROS INVOLUCRADOS sea necesario convocatoria

Artículo Segundo.- La PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, tendrá dentro de sus funciones los siguientes:

a) Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad civil involucrados en la Gestión del Riesgo de Desastres en sus ámbitos de competencias.

b) Convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce para a estos actores.

c) Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción.

d) En todo lo previsto a la PLATAFORMA DE DEFENDA CIVIL, se sujetará a lo señalado en la Ley 29664, su Reglamento aprobado por DS-048-2011-PCM y por los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de la PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM, y otras normas aplicables que resulten necesarias.

Artículo Tercero.- El presidente de la PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, tiene la facultad de convocar a los representantes de otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias, dependiendo de la emergencia y/o desastres que se presenten en el distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Cuarto.- Para el apoyo técnico contará con una “Secretaría Técnica” que será desempeñada por el Sub Gerente de Gestión de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, quien será el encargado de convocar y coordinar con los integrantes de PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL y las instituciones que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en los “Lineamientos para la Organización, constitución y funcionamiento de la PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 180-2013-PCM.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, notificar la presente Resolución al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución, en el Portal de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1741201-2