ley nº 30914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO A LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA VÍA PROCEDIMENTAL
Artículo Único. Modificación del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Modifícanse el epígrafe, el numeral 25.1 y el literal f) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
“Artículo 25.- Proceso ordinario
Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24 de la presente ley, con sujeción a las disposiciones siguientes:
25.1 Reglas del proceso ordinario
[...]
Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente queda expedito para dictar sentencia. Las partes pueden solicitar al juez la realización de informe oral, el que será concedido por el solo mérito de la solicitud oportuna.
25.2 Plazos
Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación.
Los plazos aplicables son:
[...]
f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el juez de la causa, el plazo se computa desde el día siguiente de vencido el plazo para dicha solicitud.
[…]”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Remisión de expedientes
Los expedientes que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fiscal serán devueltos al juez de la causa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad.
Segunda. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 013-2018-JUS, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación del artículo 14 y del literal d) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Deróganse el artículo 14 y el literal d) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1741112-1