Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

nº 090-2019 MTC/01

Lima, 13 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, establece el “Principio de organización e integración”, por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, y constituye pliego presupuestal; además, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU se aprueba en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la referida Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, en adelante los Lineamientos, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

Que, con Informe Nº D000004-2019-PCM-SSAP-FSC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, que consta de un (01) título, cuarenta y cinco (45) artículos y dos Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y Anexos es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1741110-1