Aprueban Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2019-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan al SINAFO, especificando los integrantes del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Qué, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435; el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS;

Que, con la aprobación del Decreto Legislativo N° 1376, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas, se precisa que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del SINAFO, se fortalecen los mecanismos de calidad y prevención del fraude, se desarrollan responsabilidades en cuanto al empadronamiento, sistematización y custodia subsidiaria a los Gobiernos Locales por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se dispone el acceso a los bancos de datos personales sin contar con el consentimiento del titular del dato, y se deroga el capítulo V de sanciones e infracciones de la citada Ley N° 30435;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), propuesto, incorpora las mejoras aprobadas en el Decreto Legislativo N° 1376, así como modifica e incluye definiciones operativas en el marco del SINAFO, modifica la gestión de la Lista de Intervenciones Públicas, asimismo, modifica el proceso de coordinación para la identificación y definición de los criterios de elegibilidad con las intervenciones públicas en el marco del SINAFO, incorpora aspectos en el proceso de focalización que requieren visibilizarse como los criterios de priorización, causales de suspensión, reincorporación y desafiliación, así como la definición del egreso, que en suma permiten gestionar adecuadamente las responsabilidades asignadas en la normativa.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, que consta de seis (6) Títulos, cuarenta y uno (41) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)

TÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales que regulan los procedimientos de identificación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como el intercambio de información social entre los integrantes de este sistema y las disposiciones para el ejercicio de la función de control al proceso de focalización.

Artículo 2.- Articulación del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y el SINAFO

El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) se apoya en el SINAFO para la identificación de brechas de servicios, coberturas de intervenciones existentes, y en la generación de herramientas, información, u otros aspectos que permitan mejorar el diseño, la implementación, el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social (PNDIS) vigente o la que la reemplace.

Todas las entidades del Estado que se encuentran en el ámbito de aplicación del SINADIS, comprendidas en los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución y evaluación de la PNDIS vigente o la que la reemplace, así como las instancias de coordinación y articulación establecidas para dichos propósitos, remiten la información social relevante, a fin de ser incorporada al Mecanismo de Intercambio de Información Social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación del SINAFO

3.1. Las normas del SINAFO son de obligatorio cumplimiento por todos los integrantes del sistema establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 30435.

3.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco del SINAFO, es la autoridad técnico-normativo a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados al SINAFO; coordina su operación técnica y es responsable de supervisar su correcto funcionamiento en el marco de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el presente Reglamento, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

Artículo 4.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a. Afiliación: Es el procedimiento por el cual los/as potenciales usuarios/as que cumplen con los criterios de elegibilidad y los criterios de priorización se incorporan en el Padrón de Usuarios/as de una intervención pública en el marco del SINAFO (IPSINAFO).

b. Cambio sustancial: Modificación que implica cambios en los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as de las IPSINAFO como consecuencia de las recomendaciones formuladas por el MIDIS mediante el Informe Técnico de Focalización. Estos cambios impactan en el diseño de la IPSINAFO.

c. Clasificación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar o de un espacio geográfico. Por la forma como se determina, se reconocen dos modalidades:

c.1. Clasificación socioeconómica geográfica: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la ubicación geográfica de centro poblado, manzana, circunscripción político administrativa, u otra aglomeración de viviendas que compartan al menos una característica común o que tengan algún tipo de reconocimiento legal. La ubicación geográfica sirve como medio para que los hogares y sus integrantes reciban bienes y/o servicios de las IPSINAFO.

c.2. Clasificación socioeconómica del hogar: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la evaluación del bienestar del hogar y sus integrantes.

d. Corresponsabilidad: Es el compromiso que asume el/la usuario/a, a fin de recibir los bienes y/o servicios de la IPSINAFO.

e. Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables individuales, socioeconómicas, culturales, demográficas, geográficas o de cualquier otra índole que se establecen para identificar y seleccionar a los potenciales usuarias/os de los bienes y/o servicios que la entidad a cargo de la IPSINAFO provee. Se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de la intervención. Los criterios de elegibilidad se clasifican en:

e.1. Criterio socioeconómico. Se obtiene de la clasificación socioeconómica del hogar o geográfica, certificada por el MIDIS, y que contiene información sobre el bienestar del hogar y de sus integrantes, o de un espacio geográfico

e.2. Criterio categórico. Toda característica de la población relacionada con el objeto de la IPSINAFO, diferente al criterio socioeconómico y que se encuentra relacionado con el perfil del individuo, del hogar o de la zona geográfica donde se ejecuta la intervención pública.

f. Criterios de priorización: Son las características particulares de los potenciales usuarios sobre las cuales una intervención pública prioriza su afiliación. Los criterios de priorización pueden ser diferentes a los utilizados en los criterios de elegibilidad y son concordantes con el diseño, alcance y finalidad de la intervención. La priorización puede tomar como referencia a los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, así como otros segmentos de la población que se identifiquen.

g. Desafiliación: Implica la pérdida de la condición de usuario/a de una IPSINAFO, cuando los/as usuarios/as se encuentran inmersos/as en alguna causal de desafiliación establecida por la IPSINAFO. Estas causales se construyen con la información a la puede acceder cada IPSINAFO, incluso aquella contenida en los instrumentos de recojo de datos del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

h. Egreso: Es una causal de la desafiliación, que presupone que el/la usuario/a ha logrado la finalidad de la IPSINAFO. Su aplicación está sujeto al diseño, alcance y finalidad de la intervención.

i. Entidad a cargo de la IPSINAFO: Es la responsable del diseño y/o ejecución de la IPSINAFO. Estas actividades, responsabilidades y/o funciones pueden estar a cargo de una o más entidades del Estado.

j. Empadronamiento: Es la aplicación de los instrumentos de recojo de datos que se utilizan en la determinación de la clasificación socioeconómica, los cuales pueden ser la solicitud de la clasificación socioeconómica, la Ficha Socioeconómica Única, el Registro de las personas que residen en los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana comprendidos en la Base Oficial Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos que se utilicen para el citado proceso o los que los reemplacen.

k. Expediente técnico de la IPSINAFO: Es el conjunto de documentos mediante los cuales la entidad a cargo de la IPSINAFO explica al MIDIS el funcionamiento de la intervención, a fin que conjuntamente identifiquen y aprueben los criterios de elegibilidad. La presentación de este expediente técnico se realiza luego que la intervención fuera aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) como parte de la lista de IPSINAFO.

l. Focalización: Es el proceso mediante el cual se desarrollan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso, a fin de cumplir con los objetivos de las IPSINAFO, de los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace.

m. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común.

n. Informe técnico de focalización: Es el documento que contiene el análisis y las recomendaciones con relación a los criterios de elegibilidad presentados por la IPSINAFO. El informe técnico es remitido a la CIAS para su revisión y aprobación, cuando las recomendaciones contengan cambios sustanciales.

o. Información social relevante: Información de carácter social que permite efectuar el análisis y toma de decisiones en el marco del proceso de focalización, la gestión de una intervención pública social y para la determinación de la clasificación socioeconómica. Esta información se intercambia bajo los parámetros del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y los lineamientos de intercambio de información que apruebe el MIDIS. No constituye información social relevante las opiniones o convicción religiosa o política, filosófica o moral; afiliación sindical; e información relacionada a la identidad sexual o a la salud.

p. Intervenciones Públicas: Son las que brindan bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito social específico sobre los/as usuarios/as que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estado son un tipo de intervención pública.

Para efectos del SINAFO, las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado se clasifican en:

p.1. Intervenciones universales. Se considera que una intervención pública es universal si se aplica a toda la población que presente el problema o necesidad identificada por la política social del Estado, que justifique o dé origen a la aplicación de la intervención para el acceso a los bienes y/o servicios que esta provee.

p.2. Intervenciones Públicas en el marco del SINAFO (IPSINAFO). Se considera que una intervención pública se encuentra en el marco del SINAFO si requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee; y están incorporados en el listado aprobado por la CIAS.

q. Padrón General de Hogares (PGH): Banco de datos personales de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. El PGH está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y otros que se identifiquen.

r. Padrón de usuarios/as: Banco de datos personales que contiene los datos de identificación e información nominal de cada usuario/a de una intervención pública.

s. Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos por la entidad a cargo de la IPSINAFO.

t. Registro Nacional de Usuarios: Banco de datos personales que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas, y permite monitorear los bienes y/o servicios que reciben los/as usuarios/as de estas intervenciones.

u. Reincorporación: Ocurre cuando un/una usuario/a de una IPSINAFO, deja la condición de suspendido/a y vuelve a recibir los bienes y/o servicios provistos por ésta.

v. Resultado de política social del Estado: Es el cambio atribuible a los/as usuarios/as de la intervención pública respecto de su condición inicial y ante los resultados medibles de la intervención pública, en cuanto a la condición social, socioeconómica, socioambiental o sociocultural de estos/as.

w. Suspensión: Cuando el/la usuario/a de una IPSINAFO deja de recibir temporalmente los bienes y/o servicios que este provee, debido al incumplimiento de sus corresponsabilidades, por las causales establecidas dentro de la normativa de cada IPSINAFO o por las acciones derivadas de la función de control al proceso de focalización.

x. Usuarias/os: Son los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, así como otros grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, en tanto cumplan con los criterios de elegibilidad y se encuentren afiliados a una IPSINAFO.

Los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas también son considerados/as usuarios/as, cuando son objeto de las intervenciones públicas. Las personas que conforman estos objetos de intervención son en todos los casos los receptores de los bienes y/o servicios que entrega el Estado en el marco de los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS.

y. Vulnerabilidad: Incapacidad de las personas a resistir, adaptarse adecuadamente, o enfrentar con éxito eventos adversos de diversa naturaleza, dicha incapacidad debe estar sustentada en la evidencia. No existe un solo tipo de vulnerabilidad, sino varios, que dependen del tipo de exposición al riesgo y de la capacidad de respuesta de la persona.

TÍTULO II

SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA

CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

CAPITULO I

SOBRE EL EMPADRONAMIENTO,

SISTEMATIZACIÓN Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 5.- Empadronamiento, sistematización y custodia en el proceso regular de determinación de la clasificación socioeconómica

5.1. Los Gobiernos Locales en el ámbito de su jurisdicción son responsables de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos, de la sistematización y registro de los datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, así como de su custodia y archivo.

5.2. En el marco del proceso regular de determinación de la clasificación socioeconómica, las IPSINAFO asisten a sus usuarios/as o potenciales usuarios/as en la aplicación de la solicitud de clasificación socioeconómica, así como sistematizan y registran estos datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, la cual es puesta a disposición de los Gobiernos Locales para la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), de corresponder.

Artículo 6.- Empadronamiento, sistematización y custodia en el proceso subsidiario de determinación de la clasificación socioeconómica

6.1. El MIDIS es responsable de manera subsidiaria de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos, de la sistematización y registro de los datos en los mecanismos electrónicos disponibles, así como de su custodia y archivo.

6.2. El MIDIS mediante resolución ministerial acredita a otros actores para llevar a cabo el proceso subsidiario de empadronamiento, sistematización, registro de los datos contenidos en los instrumentos de recojo de datos, así como de su custodia y archivo.

6.3. La responsabilidad subsidiaria para empadronar, sistematizar y custodiar la información es definida por el MIDIS y se sustenta en alguno de los siguientes supuestos:

i. Casos de emergencia en salud.

ii. Cuando la demanda de clasificación socioeconómica supera a la oferta del servicio.

iii. Cuando el empadronamiento se debe efectuar en zonas de difícil acceso.

iv. Cuando el costo de empadronamiento es mayor al costo promedio de empadronamiento calculado sobre la base de la evidencia.

CAPITULO II

SOBRE LA CLASIFICACIÓN

SOCIOECONÓMICA

Artículo 7.- Clasificación Socioeconómica del Hogar

7.1. El resultado de la clasificación socioeconómica se obtiene del proceso regular o subsidiario de la determinación de la clasificación socioeconómica basada en la metodología aprobada por el MIDIS, cuyo resultado se registra en el PGH.

7.2. La certificación de la clasificación socioeconómica se realiza de forma exclusiva por la Dirección de Operaciones de Focalización (DOF), o la que haga sus veces, ante las IPSINAFO, en el marco del procedimiento de elegibilidad del proceso de focalización establecidos en la Ley que crea el SINAFO y en este Reglamento.

7.3. La certificación de la clasificación socioeconómica ante las IPSINAFO se realiza mediante comunicación formal o mediante la publicación en los mecanismos electrónicos de consulta disponibles.

7.4. Las entidades del Estado responsables de las IPSINAFO que incorporan la clasificación socioeconómica como criterio socioeconómico deben incorporar adicionalmente los criterios categóricos de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de su intervención.

Artículo 8.- Clasificación Socioeconómica Geográfica

8.1. El resultado de la clasificación socioeconómica geográfica se obtiene del uso de los instrumentos oficiales publicados por las entidades del Estado y sirve para caracterizar las zonas de intervención de las IPSINAFO, cuyos bienes y/o servicios recaen en los hogares y sus integrantes que habitan dentro del ámbito sobre el que se aplica esta modalidad de clasificación socioeconómica. La clasificación socioeconómica geográfica es aplicable a una agrupación de viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativa.

8.2. Las IPSINAFO emplean la clasificación socioeconómica geográfica como criterio de elegibilidad de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de su intervención. Los instrumentos son seleccionados por las IPSINAFO y presentados en el Expediente técnico de la IPSINAFO.

8.3. El MIDIS identifica y aprueba los instrumentos oficiales que sirven para determinar el alcance de la clasificación socioeconómica geográfica.

8.4. Las IPSINAFO emplean la clasificación socioeconómica geográfica como criterio de elegibilidad de acuerdo con el diseño, alcance y finalidad de su intervención y en atención a los instrumentos aprobados por el MIDIS. Los instrumentos son seleccionados por las IPSINAFO y presentados en el Expediente técnico de la IPSINAFO. Su modo de aplicación es acordado con el MIDIS y consignados en el informe técnico de focalización a fin de certificar su uso.

8.5. En el caso que no exista instrumentos oficiales que sirvan para determinar el alcance de la clasificación socioeconómica geográfica necesaria para el proceso de focalización de las IPSINAFO, el MIDIS diseña el instrumento, establece su modo de aplicación, lo aprueba, publica y lo certifica ante las IPSINAFO.

Artículo 9.- Uso conjunto de las dos modalidades de clasificación socioeconómica

Las IPSINAFO pueden utilizar conjuntamente la clasificación socioeconómica del hogar y la clasificación socioeconómica geográfica, en atención a su diseño, alcance y finalidad de la intervención. La definición sobre el uso de ambas modalidades se consigna en el informe técnico de focalización.

TÍTULO III

SOBRE LA LISTA DE IPSINAFO

CAPITULO I

SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES IPSINAFO

Artículo 10.- Identificación de potenciales IPSINAFO

10.1. La identificación de potenciales IPSINAFO se realiza de acuerdo con la Directiva que apruebe el MIDIS para dicho fin y tiene dos modalidades:

a) De oficio: El MIDIS identifica a las potenciales IPSINAFO.

b) De parte: Las entidades del Estado a cargo de las potenciales IPSINAFO solicitan ser identificadas como tal.

10.2. La identificación de las potenciales IPSINAFO se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La intervención pública debe estar asociada a un resultado de política social del Estado definido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, en su caso, la disposición legal que la modifique o sustituya.

b) El resultado de política social del Estado al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales.

c) Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y eficiente para contribuir al logro del resultado de la política social del Estado al que dicha intervención está asociada.

d) La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específico de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que configuran una situación de desventaja o de vulnerabilidad identificada en el marco del resultado de la política social del Estado al que está asociada.

10.3. El MIDIS previa evaluación de las condiciones establecidas en el numeral 10.2 opina sobre los criterios de elegibilidad contenidos en la propuesta de creación de una intervención pública, para lo cual emite un informe técnico de viabilidad, el cual es comunicado a la entidad proponente para las gestiones correspondientes.

CAPITULO II

SOBRE LA APROBACIÓN Y ELABORACIÓN

DE LA LISTA DE IPSINAFO

Artículo 11.- Aprobación de la IPSINAFO

El proceso de aprobación de la IPSINAFO cuenta con dos fases:

11.1. En la primera fase, el MIDIS eleva a la CIAS la propuesta de potenciales IPSINAFO, previamente identificadas.

11.2. En la segunda fase, la CIAS aprueba o desaprueba la propuesta de IPSINAFO remitida por el MIDIS, y se lo comunica formalmente.

Artículo 12.- Elaboración de la lista de IPSINAFO

12.1. La CIAS elabora la lista de IPSINAFO con aquellas intervenciones que fueron aprobadas.

12.2. La elaboración de la lista de IPSINAFO, comprende el retiro, modificación o incorporación de estas.

12.3. En ambas modalidades la entidad a cargo de la IPSINAFO o de la potencial IPSINAFO debe presentar información necesaria de acuerdo a los lineamientos y estructura de contenidos establecidos por el MIDIS.

Artículo 13.- Evaluación y aprobación de la lista IPSINAFO

13.1. La CIAS evalúa la actualización de la lista de IPSINAFO sobre la base de lo propuesto por el MIDIS y en concordancia con lo establecido en los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por esta o la que la reemplace.

13.2. El resultado de la evaluación puede culminar con la aprobación o no de la propuesta de actualización presentada por el MIDIS.

13.3. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa la lista de IPSINAFO, a solicitud del MIDIS, o por iniciativa propia.

CAPÍTULO III

DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA IPSINAFO Y DEL INFORME TÉCNICO DE FOCALIZACIÓN

Artículo 14.- Presentación del expediente técnico de la IPSINAFO

Las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO presentan ante el MIDIS su expediente técnico, de acuerdo a la estructura de contenidos y las directivas establecidas por el MIDIS, adjuntando la siguiente información:

a) Explicación del diseño y de la operación de la IPSINAFO.

b) Propuesta de criterios de elegibilidad de la IPSINAFO.

c) Los criterios de priorización, desafiliación y egreso de la IPSINAFO.

d) En caso de que el responsable de la ejecución de los procedimientos del proceso de focalización sean distintos a la Entidad a cargo del diseño de la IPSINAFO, esta última debe remitir información del responsable de la ejecución y el dispositivo con el que se crea o designa dicha función.

e) Otros que sean relevantes.

Artículo 15.- De la revisión del expediente técnico de la IPSINAFO

15.1. El MIDIS es el responsable de revisar el expediente técnico de la IPSINAFO.

15.2. El expediente de la IPSINAFO debe contar con la información completa, de lo contrario el MIDIS requiere formalmente la información.

15.3. El MIDIS brinda asistencia técnica a las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO, cuando estas no cuenten con los criterios de priorización, la definición de egreso, las causales de suspensión, de reincorporación y desafiliación.

15.4. El MIDIS convoca a las entidades del Estado a cargo de la IPSINAFO a sesiones de trabajo conjuntas para definir los criterios de elegibilidad de la IPSINAFO.

Artículo 16.- Del informe técnico de focalización

16.1. El MIDIS elabora el informe técnico de focalización, al culminar el proceso de revisión del expediente técnico de la IPSINAFO.

16.2. Si el informe técnico de focalización propone algún cambio sustancial que impacten en el diseño y operación de la IPSINAFO, éste se eleva a la CIAS para su evaluación y aprobación.

16.3. Si el informe técnico de focalización no propone cambios sustanciales que impacten en el diseño y operación de la IPSINAFO, el MIDIS comunica a la Entidad a cargo de la IPSINAFO para su revisión y correspondiente implementación, con conocimiento a la CIAS.

16.4. El MIDIS pone en conocimiento de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los informes técnicos de focalización aprobados de las IPSINAFO que son programas presupuestales, para su evaluación.

16.5. Las modificaciones posteriores al proceso de adecuación de las IPSINAFO, deben seguir el mismo proceso al que se refiere el presente capítulo.

TÍTULO IV

DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

DE LAS IPSINAFO

CAPÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO

DE FOCALIZACIÓN

Artículo 17.- Objeto de la focalización

Identificar a los/as usuarios/as objeto de las IPSINAFO, en tanto que sus características sean compatibles con el diseño y el alcance de la intervención.

Artículo 18.- Procedimientos del proceso de focalización

El proceso de focalización comprende los siguientes procedimientos:

a) Identificación.

b) Elegibilidad.

c) Afiliación.

d) Egreso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 19.- Objeto del procedimiento de identificación

Realizar todas aquellas acciones necesarias para identificar de manera inequívoca a los/as potenciales usuarios/as objeto de la IPSINAFO.

Artículo 20.- Procedimiento de identificación

20.1. La identificación se realiza de oficio o a pedido de parte sobre la base de la información del código único de identificación a las personas, hogares, viviendas, manzanas centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativa; la cual es necesaria para la ejecución de una IPSINAFO. Las entidades del Estado competentes actualizan esta información, en los casos que se produzcan modificaciones.

20.2. Para la identificación de las/os potenciales usuarias/os, la entidad a cargo de la IPSINAFO debe verificar que las personas, hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativo cuenten con un código de identificación, según corresponda. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente.

20.3. El MIDIS coordina con la entidad competente el proceso para la generación de los códigos únicos de identificación cuando la persona, hogar, vivienda, manzana, centro poblado, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativo, objeto de la IPSINAFO, no cuenta con alguna codificación.

20.4. Excepcionalmente, cuando no exista una entidad que emita códigos de identificación estandarizados, respecto de vivienda, manzana, centro poblado o circunscripción político administrativa, el MIDIS puede asumir excepcionalmente esta responsabilidad, en el marco del proceso de focalización.

20.5. El MIDIS ejerce de manera exclusiva la responsabilidad de generar los códigos únicos para la identificación de hogares.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD

Artículo 21.- Objeto del procedimiento de elegibilidad

Seleccionar como potenciales usuarias/os a los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, así como a los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas, que cumplen los criterios de elegibilidad de la IPSINAFO.

Artículo 22.- Procedimiento de elegibilidad

22.1. La elegibilidad está compuesta por los criterios de elegibilidad definidos en este Reglamento, los cuales se subdividen en criterios socioeconómicos y criterios categóricos.

22.2 La elegibilidad se evalúa de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo a los criterios de elegibilidad identificados y definidos por el MIDIS y la IPSINAFO.

22.3. Las/os niñas/os, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, así como a los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas, que cumplen con los criterios de elegibilidad, se denominan potenciales usuarias/os de las IPSINAFO.

22.4. Las entidades del Estado a cargo de la IPSINAFO realizan la verificación de los criterios de elegibilidad con la periodicidad que se señala en el informe técnico de focalización de cada intervención.

22.5. La selección de potenciales usuarios/as se realiza contrastando la información de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, los grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, así como a los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas, contenida en los bancos de datos o bases de datos, con los criterios de elegibilidad establecidos.

22.6. La entidad a cargo de la IPSINAFO verifica periódicamente el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, en el marco de la función de control, que debe implementar cada entidad.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN

Artículo 23.- Objeto del procedimiento de afiliación

Incorporar a las/os potenciales usuarias/os que cumplen con los criterios de elegibilidad, en el Padrón de Usuarios/as de la entidad a cargo de la IPSINAFO, tomando los criterios de priorización.

Artículo 24.- Aplicación de los criterios de priorización

Los criterios de priorización son complementarios a los criterios de elegibilidad, su aplicación se da en el procedimiento de afiliación de las IPSINAFO. Las entidades del Estado a cargo de estas aprueban en el marco de sus competencias la normativa correspondiente para su incorporación y aplicación.

Artículo 25.- Procedimiento de afiliación

25.1. El proceso de afiliación es responsabilidad de la entidad a cargo de la IPSINAFO y se realiza de oficio o a pedido de parte, con respecto a las/os potenciales usuarias/os priorizadas/os.

25.2. La entidad a cargo de la IPSINAFO registra a las/os usuarias/os en un padrón. Dicho registro habilita a la/el usuaria/o a recibir el bien o servicio provisto por esta.

25.3. La entidad a cargo de la IPSINAFO afilia progresivamente a las/os potenciales usuarias/os en función a la disponibilidad de recursos y sus criterios de priorización, hasta cubrir la totalidad de la población elegible.

Artículo 26.- Sobre la suspensión

26.1. Las IPSINAFO establecen las causales para la suspensión de acuerdo con su diseño, alcance y finalidad.

26.2. La suspensión no implica la pérdida de la condición de afiliada/o y se produce por el incumplimiento de las corresponsabilidades por parte del/de la usuario/a o en el marco de la función de control al proceso de focalización.

26.3. Son causales de suspensión:

a) El análisis de la información socioeconómica disponible de los/as usuarios/as diferente a la información que utiliza el MIDIS para determinar la clasificación socioeconómica del hogar.

b) La pérdida de vigencia de la clasificación socioeconómica, hasta su actualización y en tanto continúe cumpliendo los criterios de elegibilidad establecidas por cada IPSINAFO.

c) Otras establecidas por cada IPSINAFO.

Artículo 27.- Sobre la reincorporación

La IPSINAFO procede con la reincorporación del/de la usuario/a cuando las condiciones que generaron la suspensión se hayan revertido y los criterios de elegibilidad se continúan cumpliendo. Esta acción se comunica a el/la usuario/a.

Artículo 28.- Sobre la desafiliación:

28.1. La desafiliación de la condición de usuario/a de una IPSINAFO se da por alguna de las siguientes causales:

a) Dejar de cumplir al menos uno de los criterios de elegibilidad de la IPSINAFO.

b) El egreso de la intervención pública.

c) Fallecimiento de la/del usuaria/o.

d) Solicitud de la/del usuaria/o.

e) Otras que la intervención pública establezca.

28.2. La desafiliación no implica necesariamente un cambio en la clasificación socioeconómica del hogar que certifica el MIDIS.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE EGRESO

Artículo 29.- Objeto del procedimiento de egreso

Retirar a los/as usuarios/as de las intervenciones públicas que cumplieron con los objetivos de la IPSINAFO.

Artículo 30.- Procedimiento de egreso

30.1. El egreso se realiza de oficio y es una causal de desafiliación. La entidad a cargo de la IPSINAFO evalúa periódicamente su cumplimiento.

30.2. La Entidad a cargo de la IPSINAFO en coordinación con el MIDIS, define sobre la base del diseño, alcance y finalidad de su intervención, el egreso y su modo de aplicación.

TÍTULO V

MECANISMO DE INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN SOCIAL

Artículo 31.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social

El Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) es un sistema de intercambio de información relevante para la política social del Estado entre los integrantes del SINAFO y las entidades del Estado que provean de información para los procesos de focalización.

La información intercambiada en el MIIS incluye los datos personales que generan y/o administran las entidades del Estado la cual podrá ser utilizada sin el consentimiento del titular.

Artículo 32.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social

Proveer a las entidades del Estado información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para los siguientes procesos:

a) El proceso de focalización.

b) El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las IPSINAFO.

c) El monitoreo del conjunto de bienes y/o servicios que reciben los/as usuarios/as de las IPSINAFO.

d) El diseño y mejora de las intervenciones públicas en el marco de la política social del Estado.

e) La evaluación de la política social del Estado.

f) La obtención de información de calidad, que permita un eficiente acceso de los ciudadanos a los Programas Sociales.

g) El control a la determinación de la clasificación socioeconómica.

Artículo 33.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social

33.1. El MIIS está conformado, entre otros, por los siguientes bancos de datos personales o bases de datos, según corresponda:

a) El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

b) El PGH que administra el MIDIS, y la información contenida en los instrumentos que llevan a la determinación de la clasificación socioeconómica de dicho banco de datos personales.

c) El Registro Nacional de Usuarios que administra el MIDIS.

d) El Registro Nacional de Intervenciones Públicas Sociales que administra el MIDIS.

e) El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

f) La lista de bases de datos y fuentes de información identificadas por la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 188-2015-PCM, o la que la reemplace.

g) Cualquier otro banco de datos personales o bases de datos que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, en el marco del artículo 13 de la Ley Nº 30435.

33.2. Las entidades del Estado a cargo de la administración de los bancos de datos personales o bases de datos que conforman el MIIS brindan a las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO los servicios necesarios para el acceso a la información actualizada.

Artículo 34.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información

34.1. El MIDIS acuerda con las entidades del Estado a cargo de la administración de los bancos de datos personales o bases de datos que conforman el MIIS los estándares de datos, así como los estándares y procedimientos para el intercambio de información, los cuales son de carácter público.

34.2. El MIDIS define, en atención a la política de seguridad de la información y protección de datos personales, el mecanismo para su publicación, para lo cual emite la Directiva correspondiente.

Artículo 35.- Obligación de las entidades del Estado de proporcionar información al Mecanismo de Intercambio de Información Social

35.1. Todos los bancos de datos personales de las entidades del Estado, seleccionadas por el MIDIS, en el marco de los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace, así como las herramientas de focalización deben considerar como índice de búsqueda, los documentos de identidad para ciudadanos nacionales y extranjeros, de conformidad con la legislación sobre la materia, a fin de lograr un adecuado intercambio de datos y la interoperabilidad masiva y permanente de datos.

35.2. Las entidades del Estado a cargo de la administración de bancos de datos personales o bases de datos intercambian está información con los integrantes del SINAFO, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el MIDIS; sin necesidad de suscribir convenios o contratos de cualquier tipo.

35.3. A solicitud del MIDIS la/el titular de la entidad a cargo de la administración del banco de datos personales o base de datos requerida para el funcionamiento del SINAFO designa el órgano, área o unidad de la entidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso al banco de datos o base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. La/el titular o responsable del órgano, área o unidad designada es responsable administrativamente del cumplimiento de dicha obligación.

35.4. Las entidades del Estado a cargo de las intervenciones públicas están obligadas a registrar todas las afiliaciones y desafiliaciones que se verifiquen en el Registro Nacional de Usuarios con la periodicidad que determina el MIDIS, bajo responsabilidad de su titular.

Artículo 36.- Uso de la información personal registrada

36.1. La información relacionada con datos personales contenida en el MIIS debe ser usada, exclusivamente, para los fines señalados en el artículo 32 del presente Reglamento. El acceso a dicha información se otorga exclusivamente a la/al titular de la entidad responsable del proceso de focalización, quien se hace responsable por el uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada.

36.2. El uso de dicha información se sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones que señala la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, o, en su caso, las disposiciones normativas que las modifiquen o sustituyan.

36.3. La información intercambiada en el MIIS incluye los datos personales de usuarios/as o potenciales usuarios/as de las Intervenciones públicas, sin consentimiento del titular del dato personal, siempre que esta sea utilizada para la focalización o el diseño de la política social del Estado.

TÍTULO VI

FUNCIÓN DE CONTROL PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN EL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

Artículo 37.- Función de control

La Función de control tiene como objetivo garantizar la calidad y consistencia de la información de la clasificación socioeconómica contenida en el PGH, así como garantizar que los/as usuarios/as de las IPSINAFO cumplan con los criterios de afiliación establecidos normativamente, a fin que los recursos públicos del Estado se asignen eficientemente, en el marco de la política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace.

Comprende las actividades periódicas y/o concurrentes que tienen por finalidad prevenir y/o evitar omisiones, inconsistencias, errores, manipulaciones o alteraciones de la información para la prevención del fraude y/o identificación del presunto fraude en el proceso de focalización, a través de la adopción de medidas preventivas y/o correctivas.

Artículo 38.- Medidas preventivas en la función de control de la determinación de la clasificación socioeconómica

38.1. Para garantizar la calidad de la información, la prevención del fraude o identificación del presunto fraude, respecto a la información utilizada en la determinación de la clasificación socioeconómica, el MIDIS adopta las siguientes acciones:

a) Revisión de información a través del acceso a Bases de Datos.

b) Implementar planes y acciones para la identificación de omisiones, errores, inconsistencia, manipulación o alteración de la información.

c) Establecer y monitorear patrones, tendencias y/o alertas respecto a la calidad de la información recabada a través de los instrumentos de recojo de datos aplicados a los hogares.

d) Analizar las reglas de consistencia de los instrumentos de recojo de datos aplicados a los hogares.

e) Otras acciones que se consideren necesarias.

38.2. Las medidas preventivas que se adoptan en la determinación de la clasificación socioeconómica como resultado del análisis, son las siguientes:

a) Definir e implementar mecanismos electrónicos de verificación de la información mediante el cruce de base de datos y registros en un ambiente de calidad.

b) Implementar medidas de persuasión en los mecanismos electrónicos de recojo de información a los hogares y/o procesamiento de información en la determinación de la clasificación socioeconómica.

c) Programar en el PGH patrones y/o alertas que permitan evitar omisiones, inconsistencias, errores, manipulaciones o alteraciones de la información recabada a través de los instrumentos de recojo de datos, que se apliquen a los hogares.

d) Establecer indicadores de control, para evaluar el cumplimiento de las acciones planificadas, así como observar cambios y progresos que posibiliten mejoras en la recopilación y procesamiento de la información.

e) Analizar las reglas de consistencia de los instrumentos de recojo de datos aplicados a los hogares.

f) Otras medidas que se consideren necesarias.

Artículo 39.- Medidas correctivas en la función de control de la determinación de la clasificación socioeconómica

39.1. Para garantizar la calidad de la información, identificación del presunto fraude en la determinación de la clasificación socioeconómica, el MIDIS adopta las siguientes acciones:

a) Realizar el monitoreo y seguimiento a la determinación de la clasificación socioeconómica.

b) Implementar planes y acciones como resultado del monitoreo y seguimiento a la determinación de la clasificación socioeconómica.

c) Elaborar instructivos que permitan mejorar la determinación de clasificación socioeconómica, considerando los resultados del monitoreo y seguimiento señalado en los literales precedentes.

39.2. Las medidas correctivas que se adoptan de manera concurrente en la determinación de la clasificación socioeconómica son las siguientes:

a) Actualización de la clasificación socioeconómica en el PGH ante supuestos de omisión, error o incongruencia en el recojo de datos aplicados a los hogares o en la determinación de la clasificación socioeconómica.

b) Adopción de medidas correctivas temporales:

b.1) Suspensión de la clasificación socioeconómica ante indicios de omisión, error o incongruencia de la información registrada en el PGH. Dicha medida no puede exceder los 150 días hábiles. Su registro en el PGH se realiza con la finalidad que la IPSINAFO suspenda las prestaciones sociales a su cargo hasta que se obtenga el resultado final de la evaluación de control.

b.2) Registro de hogares sujetos a suspensión por “verificación de la clasificación socioeconómica”, en el que conste el resultado de la verificación realizada.

c) Adopción de medidas correctivas permanentes: Cancelación de la clasificación socioeconómica que se registra en el PGH con la finalidad que la Intervención Pública cancele las prestaciones sociales a su cargo.

d) Otras medidas que se consideren necesarias para evitar la continuidad del efecto nocivo con incidencia en el PGH.

Artículo 40.- Medidas de Control para garantizar la calidad de la información, la prevención del fraude e identificación del presunto del fraude en el proceso de elegibilidad y afiliación de las IPSINAFO

Las entidades del Estado a cargo de las IPSINAFO aprueban los lineamientos para la implementación la función de control en sus procesos de elegibilidad, respecto de la información distinta a la clasificación socioeconómica y afiliación.

Las IPSINAFO del MIDIS, en el marco de sus funciones, atienden los casos presentados por el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana (CTVC) y los derivan a la dependencia responsable del MIDIS, cuando se traten de situaciones vinculadas a la determinación de la clasificación socioeconómica.

Las IPSINAFO informan al MIDIS sobre los instrumentos, fuentes de información o medios de verificación utilizados para la implementación de la función de control.

Las IPSINAFO remiten semestralmente al MIDIS los resultados de la implementación de la función de control.

El MIDIS remite a las IPSINAFO un informe de recomendaciones sobre los aspectos a mejorar en la implementación de la función de control, utilizando entre otros que considere pertinente, el análisis de riesgos y tratamiento, con un enfoque preventivo.

Artículo 41.- Información puesta a disposición de las entidades competentes

Cuando se adviertan indicios de actos presuntamente ilícitos, el MIDIS, en el marco de la función de control a la determinación de la clasificación socioeconómica, remite a las entidades del Estado competentes los elementos recabados, con la finalidad que evalúe la adopción de las medidas correspondientes.

Corresponde a las Intervenciones Públicas comunicar a las entidades del Estado competentes los indicios de actos presuntamente ilícitos, que son advertidos durante la función de control al proceso de elegibilidad o afiliación y cuya información es distinta a la clasificación socioeconómica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de documentos normativos para fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización

El MIDIS aprueba, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, los siguientes documentos normativos para fortalecer el funcionamiento del SINAFO:

a) La Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para la aprobación de las intervenciones públicas y la implementación de las fases del proceso de focalización en reemplazo de la Directiva N° 004-2017-MIDIS, Directiva que establece los lineamientos, estructura, contenidos, adecuación y fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 068-2017-MIDIS.

b) La Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social en reemplazo de la Directiva N° 003-2017-MIDIS, Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 067-2017-MIDIS.

c) La Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Intervenciones Públicas Sociales en reemplazo de la Directiva N° 005-2018-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 092-2018-MIDIS.

d) La Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios en reemplazo de la Directiva N° 006-2018-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 092-2018-MIDIS.

e) La Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares en reemplazo de la Directiva N° 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS y sus modificatorias.

f) La Directiva que regule la prevención del fraude en el proceso de focalización y de la función de control en reemplazo de la Directiva N° 005-2017-MIDIS, Directiva que establece medidas para adoptar la prevención del fraude, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-MIDIS.

g) La Directiva que regule la función de control de la determinación de la clasificación socioeconómica.

h) El Instructivo para poner a disposición de las entidades del Estado competentes indicios de actos presuntamente ilícitos en el marco de la función de control.

i) Otras directivas o normas técnicas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social.

Segunda.- Sobre la operatividad de la determinación de la clasificación socioeconómica del hogar

La determinación de la clasificación socioeconómica del hogar, las responsabilidades de sus integrantes, las disposiciones específicas del empadronamiento del proceso regular y subsidiado, la sistematización y custodia de la información, así como de la elaboración de la metodología para la determinación de la clasificación socioeconómica y sus instrumentos de recojo de información, entre otras disposiciones derivadas del mismo proceso, son aprobadas por el MIDIS mediante resolución ministerial.

Tercera.- Lista de intervenciones públicas en el marco del SINAFO

La primera Lista de Intervenciones Públicas del SINAFO, es la Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas aprobada mediante Acta N° 005-2017-PCM/CIAS por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de los programas sociales y subsidios del Estado actualmente existente.

Cuarta.- Intervenciones públicas en el marco del SINAFO

Ser una intervención pública no presupone una determinada estructura organizativa o jurídica para el Estado. Cuando se requiera de la creación de una estructura organizativa y jurídica para brindar los servicios de una intervención pública, esta se crea y accede a la habilitación de los recursos de acuerdo con la ley que le sea aplicable.

Quinta.- Registro Nacional de Usuarios (RNU)

Para efectos de la operatividad de este registro, únicamente son incorporados los padrones de usuarios/as cuyos datos lleguen a nivel de personas.

Las entidades del Estado a cargo de las intervenciones públicas cuyo objeto de intervención son hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o circunscripción político administrativa y no administran un registro nominal de las personas que reciben el bien y/o servicio, deben implementar de manera progresiva su padrón de usuarios/as a nivel de personas y remitirlo al MIDIS, en el marco de los lineamientos que esta establezca.

Los/as usuarios/as suspendidos de la prestación deben ser informados por la intervención para su registro en el RNU.

El RNU registra incluso y de manera progresiva a los/as usuarios/as de las intervenciones públicas que no se encuentran en el marco del SINAFO.

Sexta.- Sobre la implementación del SINAFO

La naturaleza del SINAFO es dinámica, su operación y su implementación es progresiva. Contiene a la totalidad de intervenciones públicas que contribuyen con el cumplimiento de los objetivos de la política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace.

Séptima.- Actualización de la Lista de intervenciones públicas en el marco del SINAFO

El MIDIS evalúa las solicitudes de retiro de la lista de IPSINAFO, las cuales deben contener un informe técnico legal que sustente la no adecuación a los criterios establecidos en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento.

Octava.- Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas

Las entidades del Estado competentes son las responsables de identificar a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo con su normativa vigente, e informar al MIDIS sobre la base de datos que contiene dicha información.

Novena.- Sobre la definición y aplicación sectorial de la vulnerabilidad

Los sectores que integran el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, definen, aprueban y aplican la vulnerabilidad considerando que no existe un único tipo de vulnerabilidad sino varios. La definición y modos de aplicación debe ser puesta en conocimiento de la CIAS, antes de su aprobación normativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación progresiva de las intervenciones públicas a las normas que regulan los procedimientos del proceso de focalización

Para la adecuación de las intervenciones públicas a las normas que regulan los procedimientos del proceso de focalización, se sigue el siguiente procedimiento:

a) Las entidades del Estado a cargo de las intervenciones públicas aprobadas por la CIAS evalúan en coordinación con el MIDIS el grado de adecuación de sus procedimientos de focalización a los requerimientos establecidos en la normativa de la materia, para la implementación de cada uno de los procedimientos que comprende el proceso de focalización.

b) Una vez concluida la evaluación e identificadas las necesidades de adecuación a las normas que regulan los procedimientos del proceso de focalización, la entidad a cargo de la intervención pública elabora, en coordinación con el MIDIS, un plan para dicha adecuación, en el que se establecen las etapas del proceso, sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica, de ser el caso.

c) La entidad a cargo de la intervención pública realiza el seguimiento periódico de la implementación del plan e informa al MIDIS sobre los progresos realizados en la ejecución del plan hasta su cumplimiento total.

Segunda.- Referencias a la entidad a cargo de la Lista de intervenciones públicas en el marco del SINAFO

Establézcase que toda referencia a la Entidad a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado debe entenderse como hecha a la Entidad a cargo de las IPSINAFO, la misma que ha sido definida en el presente Reglamento.

1741006-1