Otorgan a la Central Térmica Caña Brava la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por Bioenergía del Chira S.A.

resolución directoral

nº 021-2019-mem/dge

Lima, 1 de febrero de 2019

VISTO: El Expediente N° 13175409-01 sobre solicitud de Calificación de Central de Cogeneración para la Central Térmica Caña Brava, presentada por BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A., y el Informe N° 042-2019-MEM/DM, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 465-2009-EM, publicada el 21 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Caña Brava (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito Ignacio Escudero, provincia de Sullana y departamento de Piura; y se aprobó el Contrato de Concesión N° 340-2009 (en adelante el CONTRATO);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2011-MEM/DM, publicada el 10 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la CONCESIÓN que efectuó AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A. a favor de BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A.;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 536-2011-MEM/DM, publicada el 5 de enero de 2012, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN, así como del CONTRATO;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2013-MEM/DM, publicada el 9 de marzo de 2013, se aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO;

Que, mediante la Carta N° 043-2018 BIOCHSA/RL con Registro N° 2883793, de fecha 17 de diciembre de 2018, BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A. presentó su solicitud de Calificación de Central de Cogeneración a la Central Térmica Caña Brava;

Que, la solicitud referida en el considerando que antecede, se presentó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, aprobado mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, así como con el Código AE05 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM habiéndose cumplido con los requisitos técnicos y legales exigidos, incluido los valores mínimos establecidos en el artículo 5 del citado Reglamento;

Estando a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento de Cogeneración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la Central Térmica Caña Brava la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración, será publicada por cuenta del Cogenerador en el diario oficial El Peruano, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID G. MIRANDA HERRERA

Director General

Dirección General de Electricidad

1740930-1