Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el distrito

ORDENANZA Nº 043-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 7 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 03 de la fecha, y;

VISTOS:

El Memorando Nº 008-2019-GDH-MDMM, de fecha 11 de enero de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 042-2019-GAJ-MDMM, de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 28-2019-GM-MDMM, de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 001-2019-CAL, de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona a quienes realicen y toleren el Acoso Sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su Artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos más afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “...El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal...”.

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “...los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos...”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE

Y SANCIONA A QUIENES REALICEN

Y TOLEREN EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS,

EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAGDALENA DEL MAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE

La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, y la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deportes y espectáculos, son los órganos de línea competentes para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, le corresponde la difusión de estas medidas. La Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS Y DEFINICIONES

Artículo 4º. - SUJETOS

Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará:

a) Acosador o acosadora: Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.

b) Acosado o acosada: Es toda persona, sin importar nacionalidad, sexo, raza, condición social o religión, que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.

Artículo 5º. - DEFINICIONES

Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará:

a) Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas y con cuidado con connotaciones sexuales.

b) Acoso sexual en espacios públicos. - Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una ó más personas en contra de otras u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios de acceso público.

c) Actos de connotación sexual.- Los actos con connotación sexual, son considerados una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante o humillante.

d) Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado.

e) Espacios Públicos. - Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación y de centros educativos. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta definición.

f) Establecimientos. - Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro.

g) Obras en proceso de edificación. - Es el proceso constructivo de un predio u obra.

CAPÍTULO III

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y

MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL

Artículo 6º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son:

a) El acto de naturaleza o connotación sexual; y

b) El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Artículo 7º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:

a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.

e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

TÍTULO II

PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO

CAPITULO I

SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL

Artículo 8º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edificación y de empresas de transporte público, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

La Gerencia de Desarrollo Humano ejecutará dichas campañas en los centros educativos del distrito, a fin que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza.

La Gerencia de Desarrollo Humano, incorporará en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 9º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Gerencia de Desarrollo Humano promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en su Plan Operativo Institucional.

Artículo 10º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO

La Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la mujer, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fiscalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

TÍTULO III

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 11º.- OBLIGACIONES

Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas.

Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- PROHIBICIONES

En la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, se prohíbe:

a) Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

b) Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

c) Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.

d) Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.

Artículo 13º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, en idioma español, con letra legible y tamaño proporcional a las dimensiones establecidas, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda:

Artículo 14º.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Los titulares propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda:

Los titulares, propietarios y/o similares de las empresas de transporte publico dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas que garanticen la visibilidad del público hacia afuera y viceversa, aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES, SANCIONES

Y RESPONSABILIDADES

Artículo 15º.- INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

Infracciones moderadas

1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza.

2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza.

Infracciones Graves

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.

Infracciones muy graves

1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.

Artículo 16º.- MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares.

Artículo 17º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:

a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.

b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.

c. El acosador.

Artículo 18º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas descritas en el anexo de la presente Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo 19º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la DEMUNA.

La Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones evalúa el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables.

Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación, difusión, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.

Artículo 21º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE CONTROL Y SEGURIDAD CIUDADANA Y LA LABOR DEL SERENAZGO

Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar prestarán auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Adjúntese a la tabla de Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza 012-2016-MMDM, modificada por Ordenanza 018-2016, y la Ordenanza 030-2015, el anexo 1 “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES”.

Segunda.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento.

Tercera.- Facultar al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias en el marco de las normas vigentes, para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinta.- Se acuerda implementar la Instancia Distrital de Concertación Local para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo Familiar en el marco de la Ley Nº 30364.

Sexta.- Se acuerda implementar el Centro de Emergencia de la Mujer de Magdalena del Mar, con cargo al presupuesto asignado en el ejercicio presupuestal de la Gerencia de Desarrollo Humano.

ANEXO 1

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ

Alcalde

1740603-1