Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 049-2019-DGPA-VMPCIC/MC

Lima, 7 de febrero de 2019

VISTOS, la Resolución Directoral Nacional Nº 1004/INC, de fecha 04 de octubre de 2001, en razón del cual el Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, así como el Informe Técnico Nº 900019-2018-JGA/SDPCIC/DDC ICA/MC, de fecha 20 de noviembre de 2018, que propuso la determinación de la protección provisional del referido sitio arqueológico.

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1004/INC, de fecha 04 de octubre de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Pozuelos, localizado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Técnico Nº 900019-2018-JGA/SDPCIC/DDC ICA/MC, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, sustentó técnicamente la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica. Asimismo, en dicho informe evidenció que el referido sitio arqueológico ha sido afectado por agentes antrópicos, encontrándose en un estado de vulnerabilidad, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;

Que, mediante Memorando Nº 900298-2018/DDC ICA/MC de fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe Técnico Nº 900019-2018-JGA/SDPCIC/DDC ICA/MC;

Que, mediante Proveído Nº 905973-2018/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente que propone la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;

Que, mediante Informe Nº 900556-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 18 de diciembre de 2018, sustentado en el Informe Técnico Nº 900059-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 17 de diciembre de 2018 y remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en razón del Proveído Nº 000213-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomendó iniciar las acciones correspondientes para la determinación de la protección provisional del monumento arqueológico Pozuelos;

Que, mediante Proveído Nº 000290-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 09 de enero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente referido en el numeral 1.2 del presente informe, junto con todo lo actuado, para su consideración y trámite de atención;

Que, mediante Informe Nº 000005-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 23 de enero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica.

De acuerdo a los Informes Técnicos Nº 900019-2018-JGA/SDPCIC/DDC ICA/MC y Nº 900059-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y al Plano PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016_WGS84-POZUELOS-MD, el Sitio Arqueológico Pozuelos presenta las siguientes coordenadas:

CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL

SITIO ARQUEOLOGICO POZUELOS

VÉRTICE

COORDENADA UTM WGS

84

Este

Norte

1

372843.4182

8499481.2038

2

372884.2501

8499473.4040

3

372884.1275

8499403.3297

4

372898.3065

8499385.4570

5

372911.0004

8499341.7309

6

372900.8184

8499319.5981

7

372897.2952

8499255.0288

8

372880.8397

8499257.7916

9

372861.7958

8499256.6787

10

372864.2511

8499273.7458

11

372891.2841

8499286.7428

12

372889.1796

8499317.6853

13

372847.4775

8499314.9315

14

372798.3673

8499303.5005

15

372765.0467

8499304.3520

16

372758.3068

8499360.7220

17

372764.5473

8499407.4025

18

372810.6501

8499416.3628

19

372835.1581

8499420.8139

Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes técnicos Nº 900019-2018-JGA/SDPCIC/DDC ICA/MC y Nº 900059-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano PP-120-MC-DGPA-DSFL-2016_WGS84-POZUELOS-MD, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales consistentes en la paralización y cese de los trabajos de instalación de estructuras metálicas y nivelación de plataformas, así como en la señalización por medio de la instalación de un letrero de señalización e hitos y el retiro de viviendas precarias, tanques de color negro, vehículo de placa de rodaje Nº X3E-922 y equipo ubicado dentro de los pozos de concreto, asentados sobre la cima del montículo 2.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución los informes Nº 900019-2018-JGA/SDPCIC/DDC ICA/MC, Nº 900059-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 900556-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000005-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZAR

Directora General

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

1740444-1