Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 582-2019-INDECI/5.0 de fecha 11 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00014-2019-INDECI/11.0, de fecha 11 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, mediante el cual señala que a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, se vienen registrando deslizamientos y huaicos en diversas zonas del departamento de Arequipa, afectando la vida, la salud, y las viviendas, así como el colapso de la infraestructura vial, productiva y de servicios, resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00014-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Reporte Complementario Nº 422 - 11/02/2019 / COEN - INDECI / 13:30 HORAS (Reporte Nº 07) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional –COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
Que, en el citado informe situacional, el INDECI concluye que por la magnitud de los daños ocasionados se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa ha sido sobrepasada, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, que corresponda.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
y Encargada del Despacho
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE DESLIZAMIENTOS Y HUAICOS, DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
AREQUIPA |
1 |
SAN JUAN DE SIGUAS |
|
2 |
TIABAYA |
||
3 |
VITOR |
||
4 |
MOLLEBAYA |
||
5 |
YURA |
||
6 |
CERRO COLORADO |
||
7 |
SAN JUAN DE TARUCANI |
||
8 |
POCSI |
||
9 |
CHIGUATA |
||
10 |
SANTA ISABEL DE SIGUAS |
||
CONDESUYOS |
11 |
ANDARAY |
|
12 |
CAYARANI |
||
13 |
YANAQUIHUA |
||
14 |
CHICHAS |
||
15 |
IRAY |
||
CASTILLA |
16 |
TIPAN |
|
17 |
ORCOPAMPA |
||
18 |
CHACHAS |
||
19 |
VIRACO |
||
20 |
MACHAGUAY |
||
21 |
ANDAGUA |
||
22 |
CHILCAYMARCA |
||
AREQUIPA |
23 |
UÑON |
|
24 |
AYO |
||
CAYLLOMA |
25 |
ACHOMA |
|
26 |
SIBAYO |
||
27 |
TAPAY |
||
CARAVELI |
28 |
CARAVELI |
|
29 |
CAHUACHO |
||
30 |
HUANUHUANU |
||
CAMANA |
31 |
MARIANO NICOLAS VALCARCEL |
|
32 |
QUILCA |
||
33 |
OCOÑA |
||
LA UNION |
34 |
PUYCA |
|
35 |
QUECHUALLA |
||
36 |
TORO |
||
37 |
PAMPAMARCA |
||
38 |
TAURIA |
||
39 |
COTAHUASI |
||
40 |
SAYLA |
||
07 PROVINCIAS |
40 DISTRITOS |
1740325-2