Otorgan a Minera Barrick Misquichilca S.A. la renovación de permiso de operación de aviación general: privado

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 028-2019-MTC/12

Lima, 11 de enero del 2019

Vista la solicitud de la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. cuenta con la Conformidad de Operación Nº 003 expedida el 28 de diciembre del 2010 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2015-MTC/12 del 26 de febrero del 2015, se otorgó a la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. el Permiso de Operación de Aviación General: Privado por el plazo de cuatro años contados a partir del 23 de marzo del 2015 vigente hasta el 23 de marzo del 2019;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-318411-2018 del 19 de noviembre del 2018 la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 1917-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 191-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 224-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 003-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 031-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado y sus modificatorias;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 24 de marzo del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 093-2015-MTC/12; de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General: Privado.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Twin Otter DHC-6-400

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH

- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC

- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA

- Arequipa, Atico, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO

- Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA

- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO

- Cusco, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

- Huánuco, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA

- Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas.

DEPARTAMENTO: JUNÍN

- Cutivereni, Jauja, Mazamari.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO

- Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS

- Iñapari, Puerto Maldonado

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA

- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO

- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTOS: PIURA

- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO

- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA

- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES

- Tumbes

DEPARTAMENTO: UCAYALI

- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 32.3 del Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

Artículo 11º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1740292-1