Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0061-2019-JUS

Lima, 11 de febrero de 2019

VISTOS, el Oficio N° 109-2019-JUS/PPAHCO-ODEBRECHT, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras – Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el Oficio N° 442-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 044-2019-JUS/OGPM y el Oficio Nº 362-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 151-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2017-JUS, se designó a la señora abogada Silvana América Carrión Ordinola, como Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras;

Que, mediante el documento de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa acerca de las diligencias a realizarse en la República Federativa del Brasil, conforme al siguiente detalle:

Diligencia

Fecha

Lugar

Declaraciones de los ciudadanos brasileros María Lucía Grimaraes Tavares e Hilberto Mascarenhas Alves Da Silva, relacionadas a las Carpetas Fiscales 19-2016, 08-2017 y 10-2017.

14 de febrero de 2019

Procuraduría Regional de Bahía, en la ciudad de Bahía.

Acto de suscripción del Acuerdo de Colaboración y Beneficios con la empresa Odebrecht.

15 de febrero de 2019

Consulado General del Perú, en la ciudad de Sao Paulo.

Reuniones de trabajo y coordinación con el equipo especial de la Fiscalía peruana, con miras a preparar su participación en las diligencias de declaraciones testimoniales de los ex-funcionarios de la empresa Odebrecht que se realizaran en la ciudad de Curitiba.

16 de febrero de 2019

Ciudad de Sao Paulo.

Declaraciones testimoniales de los ciudadanos brasileros Marcos de Queiroz Grillo, José Américo Vieira Spinola, Luiz Fernando de Castro Santos, Sergio Nogueira Panicali, Igor Braga Vasconcelos Cruz, Luiz Eduardo Da Rocha Soares y Raymundo Nonato Trindade Serra.

18 al 22 de febrero de 2019

Procuraduría de la República en el Estado de Paraná, ciudad de Curitiba

Que, en estos términos, se solicita la autorización de viaje de la señora abogada Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las citadas diligencias en representación del Estado peruano;

Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la citada Procuraduría Pública Ad Hoc, da cuenta de la importancia de las acotadas diligencias, las mismas que guardan relación con la defensa judicial del Estado peruano para los casos vinculados con la empresa Odebrecht y otras; lo cual ha sido ratificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora abogada Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las mismas en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 13 al 22 de febrero de 2019;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora abogada Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en la investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, del 13 al 22 de febrero de 2019, a la República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras.

Pasajes US$ 3,972.77

Viáticos x 9 días US$ 3,330.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1740271-1