Ratifican remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, para el año fiscal 2019
ACUERDO Nº 002-2019-G.R.P/CR
Cerro de Pasco, 9 de enero 2019.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria desarrollada el ocho de enero del año dos mil diecinueve, por unanimidad han aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso j) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR;
Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política en lo que refiere a la Jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 4º inciso c) establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público, hoy “Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Asimismo, el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 30879, en su artículo 6º respecto a Ingresos del Personal, ha estipulado que: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...)”;
Que, mediante ACUERDO Nº 006-2017 G.R.PASCO/CR de fecha 08 de febrero de 2017 se RATIFICÓ, para el año fiscal 2017, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdos de Consejo Regional Nros. Nº 003-2011-G.R.PASCO/CR, 003 2012 - G.R. PASCO/CR, 029-2013 G.R.PASCO/CR, 008-2014-G.R.PASCO/CR, 003-2015 G.R.P/CR y 004-2016 G.R.P/CR;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 086 -2018- PCM en su Art. 1º el Gobierno Central fijan el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2019, por la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el cual sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28212;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2019, la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2017-GRP/CR, de acuerdo al siguiente detalle:
• Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles).
• Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/ 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 soles).
• Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles).
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, la implementación y el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA
Presidente del Consejo Regional
1740179-2