Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash y en los distritos de Taurija y Rupay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse; así como en el distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, por erosión fluvial

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 545-2019-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00006-2019-INDECI/11.0, de fecha 06 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se señala que debido a las intensas precipitaciones pluviales, la vida, la salud y el patrimonio de la población de los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, de la provincia Sihuas y el distrito de Parobamba, provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash y los distritos de Taurija y Rupay, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad se encuentran en peligro inminente ante probable desembalse del río Rupaq;

Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 573-2019-INDECI/5.0 de fecha 08 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 000010-2019-INDECI/11.0, de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, señalando que debido a las intensas precipitaciones pluviales, se produjo la erosión fluvial en las riberas del río Pomabamba, hecho que causó daños a viviendas, medios de comunicación, a la vida y salud de la población, en el distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00006-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Reporte Complementario Nº 352-05/02//2019/COEN-INDECI/14:40 HORAS (Reporte Nº 03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, asimismo para la elaboración del Informe Situacional Nº 000010-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Reporte Preliminar Nº 398-08/02/2019/COEN-INDECI/12.00 HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, en los citados informes situacionales, el INDECI concluye que por la magnitud del peligro inminente ante probable desembalse, así como por el impacto de daños por inundación, se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno central; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias 2018-2019 y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Ancash y del Gobierno Regional de La Libertad ha sido sobrepasada, en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, de la provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, y en los distritos de Taurija y Urpay, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse del río Rupaq; así como en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños ante inundación, para la ejecución de medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo, así como acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash, Gobierno Regional de La Libertad y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas; y, demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, a ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas afectadas, así como las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por los Gobiernos Regionales y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, de la provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, y en los distritos de Taurija y Rupay, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse del río Rupaq; así como en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños ante inundación, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Ancash, el Gobierno Regional de La Libertad, así como las municipalidades provinciales y distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

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