Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Canta, Huarochiri y Lima, del departamento de Lima, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante periodo de lluvias 2018-2019
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 558-2019-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00007-2019-INDECI/11.0 de fecha 06 de febrero de 2019, señalando que de acuerdo al Informe Técnico Nº 054-2018/SENAMHI-DMA-SPC emitido por el SENAMHI respecto a “Perspectivas para el periodo Enero - Marzo 2019”, indica que para el periodo Enero - Marzo 2019, el pronóstico climático estacional del SENAMHI prevé lluvias entre normales a superiores a lo habitual en la costa norte, costa central, sierra norte occidental (Al oeste de la Cordillera de los Andes) y en la sierra sur oriental; asimismo, que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente en diversos distritos de las provincias de Canta, Huarochirí y Lima, del departamento de Lima, ante posibles inundaciones y movimientos en masa, durante la temporada de lluvias 2018-2019;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00007-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2019 (Enero- Marzo 2019), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2018, (ii) el Informe Técnico Nº 054-2018/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2019”, elaborado por el SENAMHI, del 31 de diciembre 2018, (iii) el Informe Técnico Identificación de población probablemente afectada ante lluvias intensas y peligros asociados en la cuenca de los ríos Chillón, Rímac y Lurín de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre escenarios de riesgos de desastres – SIERD de INDECI, de febrero 2019, y (iv) el Comunicado Oficial “Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN Nº 02-2019, del 18 de enero de 2019;
Que, ante dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00007-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Canta, Huarochirí y Lima, del departamento de Lima, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Lima ha sido sobrepasada para la ejecución de acciones necesarias orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima, así como los demás Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de Canta, Huarochirí y Lima, del departamento de Lima, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO
DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE
ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
LIMA |
CANTA |
1 |
CANTA |
2 |
HUAROS |
||
3 |
LACHAQUI |
||
4 |
SAN BUENAVENTURA |
||
5 |
SANTA ROSA DE QUIVES |
||
HUAROCHIRÍ |
6 |
SAN ANTONIO |
|
7 |
CALLAHUANCA |
||
8 |
CARAMPOMA |
||
9 |
CHICLA |
||
10 |
HUACHUPAMPA |
||
11 |
HUANZA |
||
12 |
LARAOS |
||
13 |
MATUCANA |
||
14 |
RICARDO PALMA |
||
15 |
SAN ANDRES DE TUPICOCHA |
||
16 |
SAN BARTOLOMÉ |
||
17 |
SAN JUAN DE IRIS |
||
18 |
SAN MATEO |
||
19 |
SAN MATEO DE OTAO |
||
20 |
SAN PEDRO DE CASTA |
||
21 |
SANTA CRUZ DE COCACHACRA |
||
22 |
SANTA EULALIA |
||
23 |
SANTIAGO DE TUNA |
||
24 |
SURCO |
||
25 |
ANTIOQUIA |
||
26 |
CUENCA |
||
27 |
HUAROCHIRÍ |
||
28 |
LAHUAYTAMBO |
||
29 |
LANGA |
||
30 |
SAN DAMIÁN |
||
LIMA |
31 |
CIENEGUILLA |
|
32 |
PACHACÁMAC |
||
03 PROVINCIAS |
32 DISTRITOS |
1739878-4