Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Oxapampa, Daniel Alcides Carrión y Pasco, del departamento de Pasco, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

N° 018-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio N° 0080-2019-GRP/GOB.PASCO de fecha 06 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Oxapampa, Daniel Alcides Carrión y Pasco, del departamento de Pasco, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 556-2019-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico Nº 00004-2019-INDECI/11.0, de fecha 06 de febrero de 2019, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se informa que se han identificado zonas en peligro inminente ante la ocurrencia de deslizamientos, huaicos e inundaciones, provocados por intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00004-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración: (i) el Informe N° 001-2019-G.R.P./GOB.ORGRDSC de fecha 06 de febrero de 2019 del Gobierno Regional de Pasco, y, (ii) Reporte Complementario N° 361 - 05/02/2019 / COEN - INDECI / 22:30 HORAS (Reporte N° 04);

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00004-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno central; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Pasco ha sido sobrepasada, en varios distritos de las provincias de Oxapampa, Daniel Alcides Carrión y Pasco, del departamento de Pasco, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Pasco y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanentes del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, y demás entidades competentes; en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas afectadas, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Pasco y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Javier ROMÁN piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

José huerta torres

Ministro de Defensa

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

PASCO

OXAPAMPA

1

OXAPAMPA

2

POZUZO

3

VILLA RICA

DANIEL ALCIDES CARRIÓN

4

CHACAYAN

5

VILCABAMBA

6

SANTA ANA DE TUSI

7

TAPUC

PASCO

8

PAUCARTAMBO

9

HUARIACA

10

HUACHON

11

TICLACAYAN

01 DEPARTAMENTO

03 PROVINCIAS

 

11 DISTRITOS

1739878-3