Otorgan permiso de operación a Sky Airline Perú S.A.C. para prestar servicio de aviación comercial internacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 051-2019-MTC/12

Lima, 18 de enero de 2019

VISTO: La solicitud de SKY AIRLINE PERU S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO

Que, mediante documento de Registro Nº T-290033-2018 del 22 de octubre de 2018, precisado con documento de Registro N° T-290033-2018-A del 08 de noviembre de 2018, SKY AIRLINE PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias;

Que, según los términos del Memorando N° 1813-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 128-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 1489-2018-MTC/12.07.CER, Memorando N° 194-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 008-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 054-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera pertinente atender lo solicitado, en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a SKY AIRLINE PERU S.A.C., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas SKY AIRLINE PERU S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

Con los derechos de tráfico que permitan los instrumentos internacionales vigentes en el Perú que regulen el servicio no regular de pasajeros, carga y correo entre Perú y las siguientes zonas y/o puntos de operación:

- AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Guyana y Surinam.

- AMÉRICA CENTRAL: Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana.

- AMÉRICA DEL NORTE: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México.

- EUROPA: Alemania, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), Portugal, Polonia, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Sueca, Suiza, Turquía y Ucrania.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 737, 757, 767, 777, 787

- AIRBUS 319, 320, 321, 330, 340

- EMBRAER 175, 190

- BOMBARDIER CRJ 200, 700

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao

Artículo 2.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.

Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a SKY AIRLINE PERU S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKY AIRLINE PERU S.A.C. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 7.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

Artículo 10.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 13.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 15.- SKY AIRLINE PERU S.A.C. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SKY AIRLINE PERU S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1739871-1