Autorizan a AUTOGAS JIREH S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 350-2019-MTC/15
Lima, 23 de enero de 2019
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-321541-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “AUTOGAS JIREH S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-321541-2018 de 21 de noviembre de 2018, la empresa “AUTOGAS JIREH S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 278, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 003-2019-MTC/15.03 del 02 de enero de 2019 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-017303-2018 del 18 de enero de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 003-2019-MTC/15.03;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0052-2019-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa “AUTOGAS JIREH S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 278, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa “AUTOGAS JIREH S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera Inspección anual del taller |
13 de octubre de 2019 |
Segunda Inspección anual del taller |
13 de octubre de 2020 |
Tercera Inspección anual del taller |
13 de octubre de 2021 |
Cuarta Inspección anual del taller |
13 de octubre de 2022 |
Quinta Inspección anual del taller |
13 de octubre de 2023 |
En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La empresa “AUTOGAS JIREH S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
17 de enero de 2020 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
17 de enero de 2021 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
17 de enero de 2022 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
17 de enero de 2023 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
17 de enero de 2024 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Gerardo Unger Nº 337 Mz. A-1 Lt. 14 Urb. Ingeniería, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ
Directora General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1739812-1