Ordenanza sobre aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019 y determinación de fechas de vencimiento para el pago

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 213-2019-MDP/C

Pachacámac, 29 de enero de 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE

PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2019, el Informe N° 013-2019-MDP/GR/SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación de fecha 10 de Enero del 2019, el Informe N° 002-2019-MDP/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 14 de enero del 2019, e Informe N° 09-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de enero del 2019 y el Dictamen aprobatorio N° 001-2019 de fecha 25 de enero del 2019 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, referido al proyecto de “ORDENANZA SOBRE APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Y DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO” y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 195) de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley N° 27680- Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y la Ley 30305 - Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 207-2018-MDP/C de fecha 02 de Agosto de 2018, ratificada por acuerdo de Concejo N° 441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 28 de Diciembre de 2018, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac correspondiente al ejercicio 2019.

Que, los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles “, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos.

Que, siendo enero un mes que habitualmente se desarrolla la emisión de los Tributos Municipales y se diligencia lo correspondiente al reparto de cuponeras, es menester que la cuota del primer vencimiento mensual de los arbitrios municipales correspondiente a Enero del 2019, sea equiparado al vencimiento de la cuota del mes de Febrero del 2019.

Que, es política de la gestión edilicia incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, para lo cual propicia la aplicación de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos y Estados de Cuenta; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito.

Que, el artículo 60 del Decreto Legislativo N° 776 señala que “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuesto por el presente Título: así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidad es no tienen ninguna limitación legal”.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Informe N° 02-2019-MDP/GR de fecha 14 de Enero del 2019 en virtud del Informe N° 013-2019-MDP/GR-SGRR de fecha 10 de Enero del 2019 la Gerencia de Rentas remite el proyecto de “ORDENANZA SOBRE APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Y DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO”.

Que, mediante Informe N° 09-2019-MDP/GAJ de fecha 17 de Enero del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre aplicación de incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019 y determinación de fechas de vencimiento para el pago, recomendando se eleve los actuados al Consejo Municipal para su correspondiente aprobación.

Que, mediante Dictamen N° 001 – 2019 la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre aplicación de incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019 y determinación de fechas de vencimiento para el pago.

Que, el Artículo 20° del Reglamento Interno del Consejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac establece que las comisiones prioritariamente se constituyen para que los Regidores, de manera colegiada y especializada, ejerzan sus atribuciones normativas y fiscalizadoras que correspondan al Consejo Municipal y que se relacionan directamente con los Planes Estratégicos y las principales demandas de los vecinos del Distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

“ORDENANZA SOBRE APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Y DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO”

Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD.

Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, así como fijar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2019.

Artículo Segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:

a) 20% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2019, a condición que se cancelen las doce cuotas de Arbitrios Municipales y las cuatro cuotas (cuatro trimestre) del Impuesto Predial 2019, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2019.

b) 10% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2019, a condición que se cancelen las cuatro cuotas (cuatro trimestres) del Impuesto Predial 2019, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2019 y se cancele la cuota mensual de la tasa de Arbitrios Municipales 2019 dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota.

Artículo Tercero.- FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2019.

Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2019, de acuerdo al siguiente cronograma:

- 1era Cuota Trimestral : 28 de Febrero de 2019.

- 2da. Cuota Trimestral: 31 de Mayo de 2019

- 3ra Cuota Trimestral : 29 de Agosto de 2019.

- 4ta Cuota Trimestral: 30 de noviembre de 2019.

Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al ejercicio 2019; de acuerdo al siguiente cronograma:

- 1ra. y 2da. cuota 28 de Febrero de 2019.

- 3era. Cuota 29 de Marzo de 2019.

- 4ta. Cuota. 30 de Abril de 2019.

- 5ta. Cuota. 31 de Mayo de 2019.

- 6ta. Cuota. 28 de Junio de 2019.

- 7ma. Cuota 31 de Julio de 2019.

- 8va. Cuota 29 de Agosto de 2019.

- 9na. Cuota 30 de Septiembre de 2019

- 10 ma. Cuota 31 de Octubre de 2019

- 11 va. Cuota 30 de Noviembre de 2019

- 12 va. Cuota 31 de Diciembre de 2019

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Agencias Municipales, Subgerencia de Estadística e Informática y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que sea de su competencia.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1739682-1