Aprueban Protocolo denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”

Resolución de Superintendencia

N° 70-2019-SUNAFIL

Lima, 7 de febrero de 2019

VISTOS:

El Informe N° 228-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 27 de diciembre de 2018, y el Memorándum N° 079-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 1 de febrero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 307-2018-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 28 de diciembre de 2018, y el Memorándum N° 88-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 6 de febrero de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Acta N° 003-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de enero de 2019; el Informe N° 025-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 7 de febrero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2018-TR se aprueba la Estrategia Sectorial de Formalización Laboral 2017 – 2021, la cual se sustenta en la necesidad del Estado peruano de ejecutar acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando, entre otros, la exclusión del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación, pues la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos;

Que, la citada Estrategia señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), desde un enfoque cíclico, abordarán la informalidad laboral a partir de la ejecución de cinco aspectos para hacer efectivo el desarrollo del accionar fiscalizador, los cuales son: i) análisis, ii) conocimiento del campo de intervención, iii) preparación para la intervención, iv) la propia intervención; y, v) balance de los resultados; agregándose un aspecto adicional sobre la coalición con otras entidades, basado en esfuerzos de inteligencia inspectiva;

Que, en línea con lo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2018-SUNAFIL, modificada por Resolución de Superintendencia N° 069-2019-SUNAFIL, se formaliza la creación de un GRUPO ESPECIALIZADO EN FORMALIZACIÓN LABORAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – “PERÚ FORMAL URBANO” en la Intendencia de Lima Metropolitana y en cada Intendencia Regional de la SUNAFIL, el cual estará integrado por personal inspectivo especializado, con la finalidad de contribuir a la reducción de la informalidad laboral, así como vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado;

Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone la aprobación del “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, que tiene por objetivo establecer las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a los centros de trabajo ubicados en zonas urbanas, para verificar la existencia de trabajadores no registrados o registrados indebidamente en la planilla electrónica, así como para verificar el cumplimiento de los beneficios laborales que correspondan a dichos trabajadores;

Que, la citada estrategia de intervención implica, principalmente, una actuación basada en la inteligencia previa, que consiste en obtener la información existente para conocer y analizar las características de la presunta relación de trabajo, el modelo de gestión, la cadena productiva, entre otros aspectos, información que coadyuvará a establecer o elaborar la construcción del caso para definir las acciones de intervención por la inspección del trabajo a cargo de la SUNAFIL; encontrándose integrado el Protocolo por los Sub Procesos: (i) recopilación de información, (ii) análisis de información, (iii) inteligencia territorial; y, (iv) construcción del caso;

Que, el artículo 10-A de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, incorporado mediante el Decreto Legislativo N° 1451, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación;

Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del “Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Urbano”, en razón a que la propuesta cumple con lo regulado en la Versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, el cual constituirá un instrumento que aporte en la uniformización y despliegue de la estrategia de formalización establecida por la SUNAFIL;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y, en función a ello, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por funciones formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; por lo que corresponde aprobar el Protocolo propuesto;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 001-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL URBANO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1739627-1