Ordenanza que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 418-MDCH

Chaclacayo, 30 de octubre de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y

VISTOS:

El Memorando Nº 281-2018-GATAC/MDCH ambos de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe Nº 202-2018-GAJ/MCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica local y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que las, municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, mediante Ordenanza Nº 2085, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de abril del 2018, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la séptima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación.

Que, mediante Ordenanza Nº 336 publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre 2015, se aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización del valúo predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 431, con vigencia hasta el año 2018, por lo que es necesario aprobar una nueva Ordenanza.

Que, con Informe Nº 202-2018-GAJ/MCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que fija montos por Derecho de Servicios de Emisión Mecanizada de Actualización del Valúo Predial y Arbitrios Municipales 2019, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a los establecido en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación y se proceda a la derogación de la Ordenanza Nº 336-MDCH.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 202-2018-GAJ/MCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 numerales 38), 39) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION

DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISION

MECANIZADA DE ACTUALIZACION DEL VALÚO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

DEL EJERCICIO 2019

Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 5.8 (CINCO CON 80/100 SOLES), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente S/. 1.10 (UNO CON 10/100 SOL) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rustico (PR), así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA).

Artículo Tercero.- APRUÉBESE los cuadros de la estructura de costos y la estimación de Ingresos que, como Anexo 1y 2 forman parte de la presente Ordenanza, que establece el monto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pagos a domicilio correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019.

Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE la fecha de vencimiento de pago por el derecho de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y de arbitrios municipales del 2019, en la misma fecha del vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada.

Artículo Quinto.- DEJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza y el acuerdo ratificatorio se publiquen en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima www.sat.gob.pe y en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe para conocimiento de los interesados.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2019, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Acuerdo de Concejo que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la ratificación de la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADO

Alcalde

1739178-1