Ordenanza que establece procedimientos para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 409-2018/MDC

Carabayllo, 27 de diciembre del 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO;

VISTO:

Visto en sesión ordinaria de la fecha, la Carta Nº 002-CAJFyCI-CPSDPD-2018/MDC de fecha 26 de diciembre del 2018, que adjunta el Dictamen Nº 002-2018- CAJFyCI-CPSDPD-2018/MDC de fecha 26 de diciembre del 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, defensa y Promoción de Derecho con el que esta Comisión DICTAMAN: Opinar Favorablemente por el proyecto de ordenanza que establece procedimientos para constitución, aprobación de estatutos y elección de los concejos directivos sectoriales de cada uno de los once sectores del distrito de Carabayllo y concejo directivo distrital; y,

CONSIDERANDO;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna.

Que estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal ha aprobado POR MAYORIA la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

PROCEDIMIENTOS PARA EL

RECONOCIMIENTO, REgistro

y acreditacion MUNICIPAL DE

ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO

DE CARABAYLLO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo.

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel metropolitano y en el Registro de las Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo.

Artículo 2º.- Marco legal.

- La Constitución Política del Perú, Artículo 2º, inciso 17.

- La Constitución Política del Perú, Artículo 31º.

- La Constitución Política del Perú, Artículo 194º.

- Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Título Preliminar, Artículo IX.

- Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Artículo 9º, inciso 14.

- Ley Nº 25307, que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en los referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM.

- Ley 27731, que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES.

- Ley Nº 27520, deroga las leyes 26592 y 26670, y restituye la plena vigencia de la Ley 26300.

- Ley 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM.

- Ley General del Ambiente, Ley 28611, Título Preliminar Derechos y Principios, Artículo III; Título I, Capítulo 4.

- Reglamento de Ley General del Ambiente, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Título I, Capitulo 4, Artículo 41 y siguientes.

- D.S. 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ordenanza Nº 1762-2013-MML, que establece procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.

Artículo 3º.- Autoridad competente.

La presente ordenanza la aplicará la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad municipal.

Artículo 4º.- Organización social.

Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la Ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Concordante: Ordenanza 1763-2013-MML, artículo 4.

TÍTULO II

DEL REGISTRO único DE LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 5º.- Del RUOS y el ROS Carabayllo.

El presente Reglamento determina las características, requisitos y condiciones que deberán cumplir las organizaciones sociales del distrito de Carabayllo que soliciten el Registro y Reconocimiento municipal en el Registro de Organizaciones Sociales distrital -ROS- procedimiento que se sigue en concordancia con la Ordenanza Nº 1762-2013-MML -Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS.

Su operatividad se rige por la presente ordenanza y las normas conexas a ella. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la organización social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley.

Artículo 6º.- Libros del ROS de Carabayllo.

El Registro de Organizaciones Sociales de Carabayllo – ROS-, es un sistema que está constituido por diferentes Libros por cada tipo y nivel de Organización Social, clasificados por su especialidad y/o naturaleza así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como han sido definidos en la presente ordenanza.

Los Libros referidos a cada tipo y nivel de organización social serán formalmente abiertos, debiendo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano designar a la Subgerencia de Participación Vecinal como responsable de su operatividad y seguridad, conforme a las funciones específicas del cargo, establecidas en el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad municipal.

El ROS dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales – denominándose también PLAT-ROS, donde se registra las inscripciones y actualizaciones realizadas por los representantes de las organizaciones sociales.

TÍTULO III

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 7º.- Organizaciones sociales.

Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a:

7.1. Organizaciones Vecinales.

Son aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda con el fin de alcanzar condiciones decorosas de vivienda.

Pueden adoptar las siguientes denominaciones:

a. Asentamientos Humanos.

b. Pueblos Jóvenes.

c. Asociación de Pobladores.

d. Asociación de Vivienda.

e. Asociación y/o Junta de Propietarios.

f. Cooperativa de Vivienda.

g. Comité Cívico.

h. Junta o Comité Vecinal.

*Junta o Comité Vecinal: Son organizaciones/agrupaciones de vecinos de un sector o manzana de la agrupación de vivienda, formada en torno a un fin común específico, tales como obras de electrificación, agua potable, alcantarillado, pistas, veredas, muros de contención, canales de riego, entre otros. Cuentan con un reglamento de gestión, aprobado en asamblea general de asociados, teniendo en cuenta el estatuto social de la organización/agrupación de vivienda.

7.2. Comité de Parque.

Son aquellos cuya función se circunscribe a la gestión de proyecto, construcción, remodelación, conservación y/o mantenimiento de parques; están integrados por los pobladores titulares de lotes que tienen residencia en el contorno del parque y por los titulares de lotes de la jurisdicción territorial donde se ubica el mismo.

El asociado titular puede delegar su representación, con derecho a voz y voto, y a elegir y ser elegido, a un tercero que reside en el lugar donde se ubica el parque.

Cuenta con estatuto de gestión que lo aprueba la asamblea general de asociados. Sólo se reconocerá un comité por cada parque.

El comité de parque coordinará de manera permanente con la Subgerencia de Parques y Jardines, a fin de cumplir metas de mantenimiento y/o conservación de las áreas verdes, dentro de un plan integral de embellecimiento del territorio de la organización vecinal.

7.3. Comité del Medio Ambiente.

Son aquellos cuya función se circunscribe a la conservación del medio ambiente y a prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental, así como promover estudios sobre la calidad del suelo, subsuelo, agua, aire y emisiones sonoras a nivel local, así como proponer medidas de mitigación.

El Comité coordinará de manera permanente con la Subgerencia del Medio Ambiente, a fin de cumplir metas de gestión ambiental a nivel local, y lo integran personas voluntarios de franja etaria diversa, cuenta con estatuto de gestión que lo aprueba la asamblea general de asociados al momento de su constitución.

7.4. Comité de Gestión del Riesgo.

Son aquellos cuya función se circunscribe a participar en la gestión del riesgo de desastres, con la finalidad promover una cultura de prevención en la población, identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos en su agrupación de familias o entorno, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, en el marco de los Principios y disposiciones de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y disposiciones conexas.

El Comité se rige por el estatuto aprobado en asamblea general de asociados al momento de su constitución, lo integran personas voluntarios de franja etaria diversa; participan en los grupos de trabajo de la Plataforma Distrital de Defensa Civil y el Comité Distrital de Defensa Civil. Para el cumplimiento de sus fines contará con el apoyo de la Subgerencia de Defensa Civil de la entidad municipal.

7.5. Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario.

Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, pueden adoptar las siguientes denominaciones:

a. Clubes de Madres

b. Comedores Populares Autogestionarios

c. Comités de Vaso de Leche

d. Cocinas Familiares

e. Centros Familiares

f. Centros Materno Infantiles

g.

7.6. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artísticas y/o Educativas.

Son aquellas que desarrollan actividades culturales y de resguardo de nuestro patrimonio arqueológico y ecológico, así como la difusión del folclore y los valores cívicos y morales en la comunidad.

7.7. Organizaciones Juveniles.

Son aquellas que tienen por finalidad promover y organizar entidades juveniles, para elaborar planes y políticas públicas de juventudes en el distrito.

7.8. Organizaciones Deportivas.

Son aquellas agrupaciones de personas u organizaciones dedicadas a la gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación, el desarrollo y promoción de la actividad y cultura física–mental, cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse:

a. Clubes Deportivos

b. Comités Deportivos Comunales

c. Asociaciones Deportivas

7.9. Organizaciones Profesionales

Son todas aquellas Asociaciones, Colegios, Círculos u otras agrupaciones de carácter profesional constituidas con el fin de participar en el desarrollo y bienestar de sus asociados y la población de Carabayllo.

7.10. Organizaciones de poblaciones vulnerables

Se consideran poblaciones vulnerables a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes:

a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/Sida

b. Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis

c. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo

d. Organizaciones de Personas con Discapacidad

e. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo

f. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política

g. Organizaciones de Personas Desplazadas y Migrantes en situación de vulnerabilidad

h. Otros que la Subgerencia de Participación Vecinal califique como tal

7.11. organizaciones temáticas

Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:

a. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artistas y/o Educativas, inclusive las que reúne promotores y gestores culturales

b. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes.

c. Organizaciones Juveniles

d. Organizaciones de Personas Adultas Mayores

e. Organizaciones de Promoción de los derechos Humanos, de Igualdad de oportunidades para las mujeres y equidad de género

f. Organizaciones Ambientalistas

g. Organizaciones de Salud

h. Otros que la Subgerencia de Participación Vecinal califique como tal

7.12. Organizaciones Económicas

Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en el ROS como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial.

Se consideran dentro de este rubro a las siguientes organizaciones:

a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes

b. Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros

c. Organización de Artesanos

d. Organizaciones de Trabajadoras/res del Hogar

e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas

f. Organización de Lustradores de Calzados

g. Organización de Estibadores

h. Organización de Recicladores

i. Organización de Transportistas

j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso

k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas

l. Otras que puedan comprender este rubro

La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos.

7.13. Otras Formas de organizaciones Sociales

Son aquellas organizaciones sociales que se constituyen en la jurisdicción del distrito de Carabayllo de conformidad con el artículo 4º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Concordancia: Ordenanza Nº 1762-2013-MML, Artículo 4º y Artículo 5º.

Artículo 8º.- Niveles de organización social.

Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:

8.1. Organizaciones de primer nivel. Son aquellas que están acreditadas y registradas en su primera escala o rango de organización.

8.2. Organizaciones de segundo nivel. Son aquellas que están acreditadas y registradas en su segunda escala o rango de organización. Representan como mínimo el 30 (treinta) por ciento, del mismo tipo de organizaciones de primer nivel, acreditadas y registradas en el ROS.

8.3. Organización sectorial. Son la “Junta Vecinal Sectorial”, representante de cada uno de los 11 sectores que integran el distrito, a fin de promover y participar en la elaboración y ejecución de los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del gobierno local del distrito de Carabayllo.

8.4. Organizaciones distritales. Es la organización constituida y organizado a nivel distrital, representa un mínimo del 30 (treinta) por ciento, de los distintos tipos de organizaciones sociales que se encuentran previamente acreditadas y registradas en el ROS. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano publicará en el portal institucional, de manera permanente, la nómina de los representantes de las organizaciones sociales Las organizaciones sociales de base se organizan acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones.

TÍTULO IV

AUTONOMIA ORGANIZACIONAL

Y PERSONERIA MUNICIPAL

Artículo 9º.- Se reconoce la autonomía de la organización social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.

Artículo 10º.- La organización social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el ROS.

TÍTULO V

DE LOS REQUISITOS PARA EL

RECONOCIMIENTO MUNICIPAL

Artículo 11º.- Las Organizaciones Sociales Vecinales para el registro y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

11.1. Para inscribir por primera vez:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar el nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de reconocimiento, registro y acreditación. Formato guía.

b. Copia del Acta de Fundación o de Constitución.

c. Estatuto y acta de aprobación.

d. Acta de elección del órgano directivo, indicando cargo, nombres y apellidos, documento nacional de identidad.

e. Nómina de los miembros de la organización social, presentado en programa excel. Formato guía.

La nómina mínima de asociados es el 60 (sesenta) por ciento de integrantes que comprende el plano de lotización del lugar, indicando nombres y apellidos, número de documento de identidad, dirección vigente y firma del asociado.

f. Declaración Jurada de los miembros directivos de no contar con antecedentes penales y de residir en el distrito de Carabayllo. Formato guía.

g. Plano de ubicación y plano perimétrico, con coordenadas UTM, del territorio de la organización social, para identificar zonificación y vías, superposición de áreas con otras organizaciones sociales y/o con propiedad de terceros.

La Subgerencia de Participación Vecinal solicitará a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas informe técnico al respecto.

h. Copia del pago del impuesto predial y arbitrios municipales, de cada uno de los miembros directivos, correspondiente al año anterior de la solicitud de acreditación municipal.

i. Copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes vecinales orientará las pautas de dicho plan de trabajo, teniendo en cuenta los Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de Carabayllo.

j. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

Los requisitos b, c y d deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal.

11.2. Para inscribir, por renovación:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar el nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de acreditación y registro, por renovación. Formato guía.

b. Indicar el número de resolución municipal del último órgano directivo acreditado.

c. Esquela de convocatoria, según estatuto.

d. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de elección del órgano directivo, según estatuto.

El acta debe contener como mínimo:

i. fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única: elección de junta directiva

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

e. Nómina vigente de los miembros de la organización social, presentado en programa excel. Formato guía.

La nómina mínima de asociados es el 60 (sesenta) por ciento de integrantes que comprende el plano de lotización del lugar, indicando nombres y apellidos, número de documento de identidad, dirección vigente y firma del asociado.

f. Declaración Jurada, de todos los integrantes del consejo directivo, de no tener antecedentes penales.

g. Copia del recibo de pago del impuesto predial debidamente cancelado, de todos los integrantes del consejo directivo, correspondiente al año anterior de la solicitud de acreditación municipal.

h. Presentar copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes vecinales orientará las pautas de dicho plan de trabajo, teniendo en cuenta los Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de Carabayllo

i. Presentar copia del acta de asamblea general que aprueba la memoria anual de gestión de la junta directiva cesante. La no presentación de la memoria anual de gestión vecinal conlleva inhabilitar del registro y acreditación municipal a los integrantes del consejo directivo cesante, por un período de cinco (05) años; debiendo emitirse para el caso resolución de Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano.

j. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

11.3. Para inscribir, por modificación y/o complementación, de órgano directivo

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar el nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de acreditación y registro por modificación y/o complementación. Formato guía.

b. Indicar el número de resolución municipal del último órgano directivo acreditado.

c. Esquela de convocatoria, según estatuto.

d. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de la asamblea general, la misma que debe contener como mínimo:

i. fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda: modificación y/o complementación de integrante directivo

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea

vi. nombres y apellidos del miembro o miembros del órgano directivo que complementan y/o modifican, indicando cargos, nombres y apellidos y el número de documento nacional de identidad del o los elegidos

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

e. Declaración jurada de no tener antecedentes penales y de residir en el distrito de Carabayllo. Según formato guía.

f. Copia del estado de cuenta del pago del impuesto predial correspondiente al año anterior de la solicitud de acreditación municipal de cada uno de los nuevos miembros directivos.

g. Fotografías de cada uno de los nuevos miembros directivos.

Artículo 12º.- Las Organizaciones Sociales de Base – OSB- para el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

12.1. Por primera vez:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombres y apellidos, número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de reconocimiento, registro y acreditación. Formato guía.

b. Copia del Acta de Fundación o de Constitución.

c. Estatuto y acta de aprobación.

d. Acta de elección del órgano directivo con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. Fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

e. Nómina vigente de los miembros de la organización social, presentado en programa excel. Formato guía.

f. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

Los requisitos b, c y d deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal.

12.2. Para inscribir, por renovación:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombres y apellidos, número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por renovación. Formato guía.

b. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de elección del órgano directivo, con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. Fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

c. Indicar el número de resolución municipal del último órgano directivo acreditado.

d. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

12.3. Para inscribir, por modificación y/o complementación, de órgano directivo:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombres y apellidos, número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización social, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por modificación y/o complementación. Formato guía.

b. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de elección del o los directivo/s, con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. Fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea

vi. nómina del o los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

c. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

Artículo 13º.- LasOrganizaciones Sociales Juveniles –OSJ- para el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

13.1. Por primera vez:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombres y apellidos, número del documento nacional del peticionario, nombre y dirección de la organización así como el pedido expreso de reconocimiento y registro municipal.

b. Copia del Acta de Fundación o de Constitución.

c. Estatuto y acta de aprobación.

d. Acta de elección del órgano directivo con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea c

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

e. Nómina de los miembros de la organización social, presentado en programa excel. Formato guía.

f. Declaración Jurada, de todos los integrantes del consejo directivo, de no tener antecedentes penales y de residir en el distrito de Carabayllo. Formato guía.

g. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

h. Copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes juveniles brindará asistencia técnica orientadora para ello.

Los requisitos b, c y d deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal.

13.2. Por renovación:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por renovación.

b. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de elección del órgano directivo con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea c

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

c. Nómina vigente de los miembros de la organización social en programa excel. Según formato.

d. Declaración Jurada, de todos los integrantes del consejo directivo, de no tener antecedentes penales y de residir en el distrito de Carabayllo. Formato guía.

e. Copia de la memoria de gestión anual, bajo observación de no ser inscrita la nueva junta directiva, hasta la subsanación correspondiente.

f. Copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes juveniles brindará asistencia técnica orientadora para ello.

g. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

13.3. Para inscribir, por modificación y/o complementación, de órgano directivo:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización, así como el pedido expreso de registro y acreditación, por modificación y/o complementación.

b. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de elección del o los directivo/s, con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea c

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

c. Nómina vigente de los miembros de la organización social en programa excel. Según formato.

d. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y de residir en el distrito de Carabayllo. Según formato.

e. Copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes juveniles orientará las pautas de dicho plan de trabajo.

f. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

Artículo 14º.- Las Organizaciones Sociales temáticas para el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización así como el pedido expreso de reconocimiento, registro y acreditación. Según formato.

b. Copia del Acta de Fundación o de Constitución.

c. Estatuto y acta de aprobación.

d. Acta de elección del órgano directivo con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

e. Nómina de los miembros de la organización social en programa excel. Según formato.

f. Declaración Jurada de los representantes de la organización, de que no tener antecedentes penales y residir en el distrito de Carabayllo. Según formato.

g. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

h. Copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes vecinales orientará las pautas de dicho plan de trabajo.

Los requisitos b, c y d, deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal.

Artículo 15º.- Las Organizaciones Sociales temáticas para la renovación de la acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización así como el pedido expreso de registro y acreditación, por renovación. Según formato.

b. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de la asamblea general o del proceso electoral conforme a lo señalado en el estatuto social.

c. Nómina vigente de los miembros de la organización social en programa excel. Según formato.

d. Copia de la memoria de gestión de la junta directiva cesante, bajo observación de no ser inscrita la nueva junta directiva, hasta la subsanación correspondiente.

e. Declaración Jurada de los representantes de la organización, de no tener antecedentes penales y residir en el distrito de Carabayllo. Según formato.

f. Fotos de cada uno de los miembros del órgano directivo.

g. Copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes vecinales orientará las pautas de dicho plan de trabajo.

Artículo 16º.- Las Organizaciones Sociales de Niñas, Niños y Adolescentes, para el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán contar con libro de actas y libro padrón de asociados, legalizados ante notario público; y cumplir los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización así como el pedido expreso de reconocimiento, registro y acreditación. Según formato.

b. Copia del Acta de Fundación o de Constitución.

c. Estatuto y acta de aprobación.

d. Acta de elección del órgano directivo con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo:

i. fecha

ii. dirección

iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside

iv. agenda única electoral

v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea

vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad

vii. período de mandato, inicio y final

viii. firma de los asistentes

e. Nómina de los miembros de la organización social, en programa excel. Según formato.

f. Fotos de cada uno de los miembros del órgano directivo.

g. Copia del plan de trabajo anual.

La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud del representante legal orientará las pautas de dicho plan de trabajo.

h. Autorización escrita de participación y/o asociación, otorgada por el padre/madre/tutor. Según formato.

i. Nominar el representante legal, aprobado en asamblea general, indicando nombre y apellidos, documento de identidad, dirección, vigencia de mandato, con la firma de las niñas, niños y adolescentes asistentes, así como del apoderado. No exigible para organizaciones solo de adolescentes.

Los requisitos b, c y d, deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal.

La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal promoverá de oficio la legalización notarial de los libros de actas a fin de facilitar la constitución y desempeño de sus actividades.

Artículo 17º.- Las Organizaciones Sociales de Niñas, Niños y Adolescentes, para renovar la acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. Según formato.

b. Acta de la asamblea general del proceso electoral conforme a lo señalado en el estatuto social.

c. Adjuntar la copia del acta de asamblea general donde conste la memoria de gestión y la rendición de cuentas económicas de la junta directiva cesante; bajo observación de no ser inscrita la nueva junta directiva, hasta la subsanación correspondiente.

d. Nómina de los miembros de la organización social. Presentar en programa excel.

e. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo.

f. Adjuntar la copia del acta de asamblea general que aprueba el plan de trabajo anual. La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud del representante legal orientará las pautas de dicho plan de trabajo.

g. Autorización de asociación del padre/madre/apoderado. Según formato.

h. Nominar el representante legal, aprobado en asamblea general, indicando nombre y apellidos, documento de identidad, dirección, período de mandato y firma de los asistentes y del apoderado. No exigible para organizaciones de adolescentes.

Los requisitos b y c deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal.

Artículo 18º.- Las Organizaciones Sociales de segundo nivel podrán registrarse cumpliendo los requisitos para reconocimiento de primer nivel y acrediten estar conformadas de la siguiente manera:

a. Las Organizaciones de pobladores por no menos del 30% del total de las organizaciones de primer nivel.

b. Las Organizaciones Sociales de Base alimentarias conforme las disposiciones legales que lo regulan.

c. Las demás Organizaciones por no menos de tres (3) Organizaciones de primer nivel.

Las organizaciones sociales de primer nivel deberán encontrarse registradas previamente en el RUOS.

Artículo 19º.- Otros niveles de organización se supeditarán a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, orientará y brindará asistencia técnica a los vecinos para la constitución y reconocimiento de las organizaciones sociales, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro.

TÍTULO VI

DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 21º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal.

La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales deberá precisar esta petición y estar dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo cumplir con anexar los requisitos descritos en la presente ordenanza e indicar la dirección para los efectos de comunicaciones, convocatorias, notificaciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, el expediente debe estar foliado íntegramente.

Artículo 22º.- Formalidades del acta de constitución.

El acta de constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una organización social.

El acta de Constitución debe incluir:

a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización.

b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.

c. Tipo y nivel de organización.

d. El nombre o denominación de la organización.

e. La aprobación y transcripción del estatuto.

f. La elección del órgano directivo de conformidad con el estatuto y su adecuación al Plan de Desarrollo Concertado.

g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.

h. La firma de los asistentes en señal de conformidad, que debe ser correspondiente con los asociados hábiles del padrón o nómina de asociados, de no ser correspondiente invalida el acta.

Los acuerdos establecidos en los puntos e) y f) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución de la Organización.

Artículo 23º.- Formalidades del libro de actas

Los acuerdos adoptados en la asamblea general de cada organización, deberá transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario.

Artículo 24.- Formalidades de la aprobación del estatuto.

El estatuto será aprobado en el acto de constitución o en asamblea general posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de actas.

Artículo 25.- Formalidades del estatuto.

El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el Acto de Constitución, sus objetivos, estructura interna, dinámica interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

El Estatuto de las Organizaciones Sociales deberá expresar lo siguiente:

a. La denominación, duración y domicilio.

b. Los fines y objetivos de la organización.

c. Los bienes que integran el patrimonio social.

d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros.

e. Los derechos y deberes de los miembros.

f. La forma de elección de la directiva y del órgano electoral.

g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del órgano directivo, del órgano electoral y demás órganos de la Organización.

h. El período de mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación.

i. Los requisitos para la modificación del Estatuto.

j. Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y las relativas al destino final de sus bienes.

k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Toda modificación del estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del sistema de información del RUOS.

Artículo 26º.- Formalidades de la elección del órgano directivo.

El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en asamblea general posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además en dicha acta constará:

a. La elección del órgano Directivo, de conformidad con el estatuto.

b. La elección del órgano electoral.

c. El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar.

d. El período de mandato.

Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del R.O.S. y el R.U.O.S.

Artículo 27º.- Formalidades de los miembros del órgano directivo.

La nómina de los miembros del órgano directivo de la organización social, elegidos conforme su estatuto, estará transcrita en el Libro de actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por fedatario municipal o legalizada por notario. Dicha nómina contendrá los siguientes datos el período de vigencia del órgano directivo y cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad.

Artículo 28º.- Formalidades del libro padrón y de la nómina de los miembros de la organización social.

Los miembros de la organización se encuentran registrados en el libro padrón, el cual debe estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes.

La nómina de miembros de la organización es la relación transcrita, en el mismo orden del libro padrón, la cual será presentada en original o copia simple en programa excel. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por fedatario municipal. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de la asociación.

a. Nombres y apellidos

b. Documento de identidad

c. Dirección, indicando el domicilio real

d. Firma

e. Huella dactilar

TÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO

Artículo 29º.- Tramite del Procedimiento Administrativo

Presentada la solicitud por la Organización Social, la Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará la calificación registral de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación concluye que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza, elabora informe técnico y proyecto de resolución de Gerencia, y eleva el expediente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, para la revisión y suscripción en el plazo no mayor de quince días.

Si de la calificación concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la Ordenanza, observará el procedimiento debiendo emitir las observaciones correspondientes otorgándole a la organización un plazo de diez días hábiles, para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento. La Subgerencia de Participación Vecinal puede subsanar de oficio las observaciones, respetando las normas que regulan sus atribuciones.

Si la organización no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Sub Gerencia de Participación Vecinal emitirá una notificación al administrado comunicándole que su solicitud ha sido denegada y procederá a la devolución de los documentos presentados, anotando la misma en el SISTRAM.

Artículo 30º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores, la Subgerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 31º.- La Sub-Gerencia de Participación Vecinal, podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes dentro del término señalado. Lo conciliado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución de Gerencia Municipal que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno.

Artículo 32º.- A solicitud de cualquiera de las partes, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal podrá supervisar el desarrollo de un nuevo proceso eleccionario a fin de verificar la voluntad mayoritaria de sus miembros, emitiendo el informe correspondiente y que necesariamente formará parte de la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal.

Artículo 33º.- Para la interposición de Recursos Impugnativos se tomará en cuenta los plazos previstos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Artículo 34º.- Tramite de impugnación

La Resolución de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, que emita la Municipalidad podrá ser reconsiderada ante la misma instancia y apelada en segunda y última instancia ante la Gerencia Municipal. Con la Resolución emitida por la Gerencia Municipal quedará agotada la vía administrativa.

Artículo 35º.- La Sub-Gerencia de Participación Vecinal, para el Registro de las Organizaciones Sociales, abrirá un Archivo y/o Sistema de Información físico y en Plataforma virtual del R.U.O.S., debidamente autorizado por el Alcalde y el Secretario General, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. ASIENTO PRINCIPAL DE INSCRIPCIÓN:

a. Número de inscripción de la Organización.

b. Fecha de inscripción.

c. Código de la organización.

d. Nombre o denominación.

e. Domicilio de la organización.

f. Fecha de inicio de las actividades.

g. Número de miembros.

h. Fecha de inicio y términos de los cargos directivos.

i. Número de la Resolución que reconoce a la organización.

2. ASIENTO SECUNDARIO DE INSCRIPCIÓN:

a. Cambio de nombre o denominación.

b. Cambio de domicilio.

c. Aumento o disminución del número de miembros.

d. Renovación del órgano directivo.

e. Modificación del Estatuto.

f. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización.

g. Fecha de la disolución de la organización aprobada por la Asamblea General.

h. Número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación producida.

Artículo 36º.- Los actos modificatorios del asiento secundario para su validez serán inscritos previa solicitud y presentando copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público de:

a. Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente.

b. La convocatoria.

c. El Padrón o nómina actualizada de miembros.

Artículo 37.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.O.S. de conformidad con la presente Ordenanza y el TUPA vigente al momento de su expedición.

La credencial contendrá como mínimo:

a. Nombre de la organización.

b. Cargo del miembro directivo.

c. Nombres y apellidos del miembro.

d. Documento de identidad.

e. Dirección.

f. Fecha de vigencia de la credencial.

g. Número de Resolución de Reconocimiento y Registro.

Artículo 38.- Incorporar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad.

TÍTULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 39.- Se consideran faltas.

a) No llevar a cabo el proceso electoral con ajuste al procedimiento estatutario

b) No efectuar sus trámites de registro y reconocimiento en el plazo previsto

c) Presentar actas con firmas que no correspondan al titular asociado

d) Suplantación de identidad en las firmas

e) Adulteración de documentación

f) Falsedad en la declaración jurada

g) Usurpación de funciones y/o cargos directivos

h) La no rendición de cuentas

i) Apropiación de los bienes y documentos inherentes a la organización social

j) El uso indebido de la acreditación municipal, con intereses contrarios al interés público

Artículo 40º.- De las sanciones

a. Suspensión temporal de la acreditación y reconocimiento

b. Revocatoria de acreditación sin perjuicio de acciones ante la defensoría del pueblo y el Ministerio Publico.

c. Acciones Civiles y Penales a través del Procurador Público Municipal.

TITULO IX

Disposiciones finales, transitorias, modificatorias y derogatorias

Primera.- El costo del trámite de registro, actualización o modificación establecidos en el presente Reglamento serán regulados por el TUPA de la municipalidad.

Segunda.- Aquellas organizaciones sociales reconocidas bajo el marco legal vigente hasta antes de la presente ordenanza, mantendrán su vigencia registral.

Tercera.- La Subgerencia de Participación Vecinal en un plazo de 90 días desarrollará la difusión de la nueva norma municipal así como la capacitación a los representantes de las organizaciones sociales y público en general.

Cuarta.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza será en un plazo de 60 (sesenta) días después de publicada en el Diario Oficial EL Peruano.

Cuarta.- Créase la escuela de participación vecinal con la finalidad de dedicarse preferencialmente al desarrollo de capacidades de lideresas y líderes sociales a fin de permitir una óptima participación en el desarrollo local.

Quinta.-Deróguese la ordenanza 053-2004-MDC, la ordenanza 224-2011-MDC, y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial EL Peruano y en el Portal de la Municipalidad de Carabayllo www.carabayllo.org.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANDY JANETH CÓRDOVA MORALES

Alcaldesa

1739116-1