Constituyen en Oficina Registral Andahuaylas a la Agencia Andahuaylas, a cargo de la Jefatura Regional 07 – Ayacucho, y en Oficina Registral Abancay a la Agencia Abancay, a cargo de la Jefatura Regional 09 – Cusco

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000017-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe Nº 000015-2018/GOR/JR9CUS/RENIEC (08JUN2018) de la Jefatura Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 000011-2018/GOR/JR7AYA/RENIEC (12JUL2018) de la Jefatura Regional 7 – Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000210-2018/GOR/RENIEC (16JUL2018), Nº 000272-2018/GOR/RENIEC (05OCT2018), Nº 000335-2018/GOR/RENIEC (04DIC2018), Nº 000347-2018/GOR/RENIEC (27DIC2018) y Nº 000022-2019/GOR/RENIEC (21ENE2019) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 003861-2018/GPP/RENIEC (01OCT2018) y la Hoja de Elevación Nº 000028-2019/GPP/RENIEC (24ENE2019) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 003333-2018/GPP/SGP/RENIEC (01OCT2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000015-2019/GPP/SGPL/RENIEC (24ENE2019) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000066-2019/GG/RENIEC (31ENE2019); el Informe Nº 000039-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (04FEB2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000085-2019/GAJ/RENIEC (04FEB2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11°, 13° y 81° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que el artículo 162° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil;

Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone el cambio de denominación de las Agencias Andahuaylas y Abancay en Oficinas Registrales;

Que es política institucional que la creación de Oficinas Registrales en el país no esté estrictamente condicionado a que previamente tenga que revocarse las facultades registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil; por lo que, el cambio de categorización de las Agencias Andahuaylas y Abancay en Oficinas Registrales, está enmarcado dentro de los lineamientos de la política institucional;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista estrictamente presupuestal considera viable el cambio de denominación de las Agencias Andahuaylas y Abancay a Oficinas Registrales, cuyo financiamiento para su implementación será asumido con cargo al presupuesto de la entidad;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la constitución de las Agencias Andahuaylas y Abancay en Oficinas Registrales;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase en Oficina Registral Andahuaylas a la Agencia Andahuaylas, a cargo de la Jefatura Regional 07 – Ayacucho; en la cual se tramitarán los procedimientos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Constitúyase en Oficina Registral Abancay a la Agencia Abancay, a cargo de la Jefatura Regional 09 – Cusco; en la cual se tramitarán los procedimientos regístrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

Jefe Nacional

1738832-1